ENSAYOS
































Problematica de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Humanitario, Conflictos Internacionales

María Elena Moreira

Breve Introducción General

El deterioro de los derechos humanos en el mundo actual es la consecuencia de problemas múltiples acumulados en el siglo XX, aunque algunos problemas humanos y sociales vienen de tiempos anteriores. Las epidemias y guerras fueron secularmente los mayores problemas masivos de la humanidad y eventualmente los desastres naturales. Esta tipología de problemas afecta en diferentes y múltiples formas a la paz, la seguridad y el bienestar humano; en otras palabras, a los llamados hoy día "derechos humanos".

Con el fortalecimiento del Sistema de Naciones Unidas, después de la Segunda Guerra Mundial, hubo la esperanza de un mundo nuevo, en el cual podría imperar la seguridad y, aún más, el desarrollo de todos los pueblos, para preservar precisamente el equilibrio y la equidad internacional, así como mejorar las condiciones de vida en el interior de los países. Las Naciones Unidas crearon programas enmarcados en los llamados "decenios del desarrollo", que posteriormente la misma Organización mundial los ha calificado críticamente como "decenios de la desilusión", en vista del fracaso de los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida en diferentes lugares del mundo.

Pero el fin de la Segunda Guerra Mundial dejó dividida a gran parte del planeta en dos áreas políticas irreconciliables: el llamado grupo de Estados de economía centralizada o socialista.

Europa fue el continente en el cual estuvo marcadamente delineada esa frontera ideológica y económica, pero el fenómeno se reprodujo en menor escala también en otros continentes.

Finalmente, con el fin de la llamada "guerra fría", en 1991, se esperaba que especialmente Europa terminará con sus tensas situaciones políticas y económicas. La nueva redistribución del mapa europeo ha traído mayores problemas para la paz del continente más ensangrentado de la historia de la humanidad. No cabe duda que los conflictos bélicos actuales en Europa son los más graves del mundo después de la Segunda Guerra Mundial, sin olvidar los casi permanentes conflictos armados en varias regiones y países de otros continentes, llamados de "baja intensidad" por su poca internacionalización bélica, pero muy sangrientos también y de grandes efectos desastrosos para la vida de varios países. Aparentemente algunos de esos conflictos son considerados "nacionales", por su radio de acción, pero detrás de ellos siempre ha estado la influencia de intereses de otros países más poderosos.

Existe, pues, una fenomenología circular de conflictos: por un lado, problemas internos de diversa causa en algunos países, que luego se internacionalizan o sobre los cuales intervienen otros países; o problemas bilaterales o de un grupo de países, históricamente acumulados, cuyos efectos se proyectan con mayor énfasis en uno y otro de esos grupos de países. El típico ejemplo tradicional es el fenómeno bélico permanente que afecta a los países del cercano oriente y del oriente medio y actualmente el más vívido y cruel de todos los ejemplos de este fenómeno de concentración bélica múltiple y diversa es el que ocurre en los territorios de la ex-Yugoslavia.

Pero los problemas que afectan a los derechos humanos por causa de injusticias económicas y sociales, epidemias, desastres naturales, hambrunas, etc., se encuentran localizados casi en todos los continentes del mundo. Sumados los problemas de la guerra y los otros, bien podemos tener a la vista el más espantoso panorama de males que afectan a la mayoría de la población mundial. Los seres humanos más afectados, obviamente, son los niños, las mujeres y los ancianos. Parecería entonces, como muchos han afirmado, que han aparecido los cuatro jinetes del Apocalipsis.

En este panorama desolador y cruel, la Iglesia Católica tiene la bandera de las preocupaciones salvadoras del hombre. No hay duda alguna que los esfuerzos humanitarios mayores se encuentran en la concientización que realiza la Iglesia Católica y otros organismos en el mundo entero.

Por otro lado, parecería también que el Derecho Internacional Humanitario, que se ha venido forjando a través de muchos años y fortaleciéndose en las últimas décadas, resulta insuficiente y a veces tristemente inaplicable. Sin embargo, el mundo estaría en peores condiciones que las actuales sin la aplicación, a veces lenta y difícil, del Derecho Internacional Humanitario. Su aparente ineficacia no se debe a una insuficiencia de sus normas, sino a la falta de energía y a veces a la manipulación negativa en la aplicación de esas disposiciones y las grandes potencias intervienen con mayor eficacia en ciertos conflictos y aplican allí todo el rigor del derecho internacional humanitario (véase el conflicto iraquí de 1991) y en otros casos se observa lo contrario. He ahí entonces que todavía en la mentalidad del mundo no se ha cultivado un sentido justiciero de aplicación del derecho general. Por lo tanto, hay una profunda situación de conciencia y de valores éticos en la observación de los problemas del mundo y en el cumplimiento de las diferentes normas del derecho internacional humanitario para solucionar dichos problemas. (Parece eterno el pensamiento de aquel poeta del siglo de oro: "todo es según el color del cristal con que se mira").

  1. Guerra en la Ex-Yugoslavia.-

El intenso y cruel conflicto global que hasta hace pocos meses acontecía en estos territorios es el típico modelo concentrado de guerra motivada por múltiples causas: Históricas (étnicas, culturales, religiosas) y Políticas (proceso de dominación secular por parte de potencias y otros países extraños a la zona del conflicto e intervención actual de los mismos).

  1. Análisis Global.-

Yugoslavia fue una Federación de naciones de diferentes orígenes étnico-culturales (religiones especialmente) y de dos influencias seculares dominantes: Europa y el Cercano Oriente. El triunfo del Mariscal Tito, guerrillero y líder comunista, impuso un Estado socialista diferente al modelo soviético porque permitió progresivamente la apertura económica y las buenas relaciones con Occidente. Con la muerte de Tito desaparece el liderazgo unificador que coincide con la aguda crisis económica (inflación) a pesar de la ayuda económica occidental. Pero, además, en 1991, con la desaparición de la Unión Soviética y la nueva distribución del mapa europeo por el resurgimiento de las antiguas pequeñas naciones, la Federación Yugoslava también entra en la crisis de la división nacionalista y étnica.

La anterior Federación Yugoslava, desde 1945, la componían las repúblicas de Eslovenia, Croacia, Bosnia, Serbia, Macedonia y Montenegro, más dos regiones autónomas: Kosovo y Voivodina. En total, 255.000 kilómetros cuadrados y 22.5 millones de habitantes.

La mayor intensidad del conflicto se concentró en el territorio de Bosnia-Herzegovina, con una población de 4.3 millones de personas donde se enfrentan musulmanes (44%), con muy poco armamento; croatas (17%) bien armados por las potencias europeas y por contrabando de armas recibido de Irak (Croacia sirvió para enviar material nuclear a ese país árabe); y los serbios (31%) muy bien armados porque heredaron la mayoría del ejército federal anterior de la Federación Yugoslava. En resumen, en un territorio pequeño (51.000 km2), convivían pacíficamente musulmanes, croatas y serbios (algunos de éstos incluso de religión cristiana), pero todos dependientes del poder supremo comunista de Tito y su Federación Yugoslava.

Las repúblicas del norte (Eslovenia y Croacia) cultural y políticamente tuvieron siempre influencia europea porque pertenecieron al Imperio Austro-Húngaro. En cambio, las del centro-sur, tenían influencia musulmana, porque pertenecieron al Imperio Otomano. Por ello los Bosnios son llamados "turcos". Pero en Bosnia-Herzegovina convivieron las tres culturas. Al dividirse la Federación empezó la guerra por la dominación de unos sobre otros. Especialmente Serbia encontró la oportunidad de limpiar étnicamente la región, o sea liquidar a los bosnios musulmanes.

Hoy se reconoce q ue el error estuvo de parte de Occidente que no supo encauzar la antigua Federación Yugoslava en una nueva Federación más flexible y abierta, pero que mantuviera el equilibrio y la convivencia entre las repúblicas de diferentes orígenes étnicos y causas políticas. Concretamente, el error mayor fue el de Alemania y otros europeos en reconocer primero a Eslovenia y Croacia como naciones totalmente independientes, debido a su origen precisamente europeo (1991). Sabiéndose libres, Croacia especialmente y Serbia (las dos principales repúblicas antiguas de la Federación),entraron en el enfrentamiento (marzo de 1992). Pero, además, como ya dijimos, Serbia atacó a Bosnia para limpiarla de los musulmanes y hacer que solamente ocupen ese territorio los serbios. Sin embargo, como también existen croatas en Bosnia el conflicto se convierte en trilateral.

En algunos casos, como se había realizado mestizajes entre esas culturas, ocurre que ahora se dividen sus familias para tomar partido por alguna de esas fracciones en guerra. Parecería entonces un conjunto de guerra tribal, a no ser por el enorme armamento moderno que disponen los serbios y en menor grado los croatas y muy poco los musulmanes. Se trata de una guerra de todos contra todos, pero detrás están las dos ex-repúblicas yugoslavas más poderosas, Serbia y Croacia y sus antiguos tutores del oriente y occidente europeos, más los musulmanes del cercano oriente. Esta última, Croacia, ha enviado sus ejércitos al centro-sur (Bosnia-Herzegovina), y Serbia, que es más central, domina e irradia el conflicto a todos los dotados de la antigua Federación. Pero, además, Turquía, heredera del Imperio Otamano, que dio nacimiento a la comunidad musulmana de Bosnia, respalda a Macedonia también pos sus antiguas influencias musulmanas, y Grecia, en cambio, lucha porque esa región del sur-este cambie de nombre, puesto que Macedonia era una región de la antigua Grecia.

Parecería como si toda la historia del pasado regresara a la actualidad en este fenómeno de redistribución cultural y política de antiguas naciones que estuvieron en silencio bajo el sometimiento unificador del dominio comunista. La liberación y la autonomía nacionalistas resultaron más perjudiciales que las antiguas dominaciones europeas, musulmanes y comunistas.

La violación de los derechos humanos es múltiple: muertes individuales y masivas (hasta marzo de 1995 se estimaba que habían perdido la vida más de 300.000 personas, sin contar los desaparecidos); pillajes, hambre, crímenes sexuales increíbles (violación a monjas y mujeres para que tengan hijos de sus enemigos religiosos, por ejemplo); emigración masiva (1.4 millones de refugiados sin hogar).

La aplicación del Derecho Internacional Humanitario se hace más difícil por la multiplicidad del conflicto, en el cual parece no encontrarse los verdaderos o principales violadores del derecho internacional y los derechos nacionales.

Además, el socorro humanitario tropieza con graves dificultades porque no se sabe a quién debe ser destinado en concreto. Más o menos llegan algunos aportes en alimentos y otros artículos a las ciudades más desbastadas, en las cuales las víctimas son de diferentes bandos, pero siempre la mayoría bosnios de cualquiera de las diferentes culturas (Desde septiembre de 1992 a febrero de 1993 el ACNUR ha entregado 33 mil toneladas métricas de alimentos y medicinas y diferentes organismos de la ONU han gastado 164.4 millones de dólares en Bosnia).

La destrucción del entorno urbano es gravísimo, incluso la pérdida de patrimonio cultural (la ciudad de Dubrovnik, declarada por la UNESCO, patrimonio cultural de la humanidad). No se respeta a los organismos de socorro ni a las fuerzas de paz de las Naciones Unidas, ni a los periodistas, ni a nadie.

Nunca antes se había producido un conflicto tan complejo en el llamado "civilizado", más cruel que las luchas de hordas y tribus primitivas. En síntesis, se han violado todas las normas de todos los cuerpos jurídicos de cualquier nación y del derecho universal, desde los principios más elementales hasta los aspectos más originales y sofisticados de la especificidad jurídica.

Hace aproximadamente cinco años (1991) se dividió la Federación Yugoslava con la declaración unilateral de independencia de Eslovenia, Croacia, Serbia, etc. y el erróneo reconocimiento también unilateral de las dos primeras naciones. Hasta hoy día se observan las abiertas y veladas influencias en el conflicto de potencias y naciones extrañas: Croacia recibe ayuda occidental y también árabe por sus negocios de contrabando de armas y nuclear; Serbia sigue siendo muy amiga de la ex-Unión Soviética; los países del Islam tratan de ayudar a los musulmanes de Bosnia-Herzegovina y plantea como solución que éstos reciban armas para equilibrar el conflicto bélico y poder negociar en igualdad con las otras naciones de la ex-Federación. Está claro que Occidente (Estados Unidos y Europa) y las Naciones Unidas demoraron demasiado su intervención, dejando crecer el conflicto.

Se tomaron medidas de derecho internacional, como el embargo, el envío de fuerzas de paz de Naciones Unidas, el socorro de la Cruz Roja, etc. pero en todo de manera tan precaria y tardía que resultó inútil en aquellos momentos. Incluso los comisionados para estudiar la situación propusieron un Tribunal o Corte Internacional para juzgar los crímenes de guerra, aplicando las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales de 1977. Con la Resolución 808, aprobada por las Naciones Unidas en febrero de 1993 el Consejo de Seguridad ha creado un Tribunal justicia contra los crímenes de guerra en Yugoslavia.

Con el acuerdo de paz de Dayton (USA), patrocinado por el Presidente Clinton y suscrito entre los Estados yugoslavos en conflicto, en el transcurso de 1996 y una vez que se vislumbra la paz, aún no definitiva, para los países de la región, el plan tendría que cumplirse a través de etapas de negociación entre las partes para establecer alguna forma de fronteras, pero bajo el control internacional (Naciones Unidas o países garantes). Mientras tanto tiene que aplicarse el Derecho Internacional Humanitario en lo que sea pertinente: sanciones a las violaciones y crímenes de guerra de lesa humanidad; un plan de socorro para la protección de la población civil ejecutando por Naciones Unidas y la ONGS de carácter humanitario (Cruz Roja), paralelamente al desarme de las fuerzas combatientes.

El futuro de estos países podría ser: o la independencia absoluta de cada una de las naciones de la ex-Yugoslavia con la división de Bosnia en provincias de acuerdo a su cultura; o, como medida ideal, bastante utópica aún, la de reconstruir una Federación entre quienes voluntariamente deseen participar en ella. Esto es casi imposible porque después de esta guerra quedan más enemigas las partes en conflicto. No hay que olvidar que el conflicto pudo haberse extendido a Macedonia e incluso a Albania, donde también existen minorías étnicas que pueden ser motivo de influencia externa para que entren también en guerra entre sí. (Albania ya trata de proteger a Kosovo del actual "peligro serbio a croata"; Turquía trata también de proteger a Kosoco del "actual peligro serbio o croata" y Macedonia de fuerte identidad musulmana.

Los comentaristas internacionales critican durante la demora de las Naciones Unidas y de las potencias de occidente para intervenir. La pregunta es: ¿Por qué en Irak y en otros lugares donde los intereses son de países ricos o poderosos se interviene prontamente, mientras que en lugares pobres o países pequeños (Bosnia) la intervención ha demorado casi seis años? Parece ser que las decisiones de intervención tienen condicionamientos políticos, económicos o militares. Esta guerra h exacerbado los odios entre el fundamentalismo musulmán y occidente, porque está claro que las principales víctimas han sido los musulmanes de Bosnia. El conflicto puede repercutir en el cercano y medio oriente, a pesar de los esfuerzos de paz que se han venido desarrollando en esa otra región de conflictos históricamente graves.

Se usa indistintamente esta doble denominación para esa región, donde existen pueblos islámicos, judíos e indostánicos. Parece ser que del Cercano Oriente serían principalmente Líbano, Israel y algunos países árabes (Siria, Jordania); del Medio Oriente: Irán, Afganistán, Irak y Paquistán, que se encuentran más hacia el centro-oriente de Asia.

  1. La crisis permanente entre Israel y algunos países árabes

El permanente enfrentamiento político y bélico entre Israel desde que se creó ese Estado en mayo de 1948, con el auspicio de la ONU (después de la II Guerra Mundial) y los países árabes, especialmente sus vecinos (Líbano, Egipto, Irak, Jordania, Siria y los otros de la península Arábiga), es el conflicto más antiguo de la historia universal, porque si bien Israel es un Estado nuevo, el pueblo judío ha luchado desde hace varios miles de años por mantener su cultura y autonomía política, frente al permanente hostigamiento de los árabes. Sin embrago, hoy en día Israel ha superado bélicamente a sus enemigos y también se ha convertido de antiguo perseguido en invasor y agresor de países o de etnias árabes; tal es el caso de la dominación judía sobre el pueblo palestino, que no tiene territorio reconocido en la actualidad, aunque desde los tiempos bíblicos la Palestina existió como territorio que lo compartía esta etnia con los judíos. Las Naciones Unidas y las potencias occidentales han obligado a Israel a reconocer o respetar un territorio palestino, pero esto no se ha cumplido cabalmente. El argumento es simple: si Israel tiene ya un territorio reconocido y respetado jurídicamente, Palestina también tiene el mismo derecho.

Pero esta lucha constante entre dos pueblos, se extendió a todo la región. La crisis interna del Líbano, cuando etnias de esta nación se lanzaron contra otras, fue aprovechada por Israel para atacar a Líbano. A su vez Irak y Siria también se lanzaron contra Líbano, a pretexto de proteger a las etnias musulmanas que forman parte del territorio libanés.

Como siempre, el problema radica en que algunas naciones con territorios y estados definidos jurídicamente tienen diferencias religiosas y culturales internas, es decir en casi todo el mundo las fronteras son artificiales y será difícil llegar a las fronteras lógicas de la cultura, es decir, que cada pueblo se diferencie de otro, a través de límites marcados por la cultura, pero que quedan coexistir en una región determinada. Mientras dentro de cada Nación existan diferentes etnias o nacionalidades que no pueden entenderse pacíficamente, siempre ocurrían estas guerras internas que después se internacionalizan con la intervención de otros países, a pretexto de proteger a etnias semejantes.

En el caso del Líbano, el país se había modernizado y occidentalizado bastante y por ello, parte de su población se hizo cristiana. Pero otros grupos continuaron siendo religiosamente musulmanes con lo que entraron en conflicto del Líbano con el Palestina. En el primero se trata de una lucha interna en la que intervinieron otros Estados vecinos, y en el segundo se trata de un pueblo al cual no se le quiere respetar su territorio. Israel tiene el pretexto de que la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) es territorista y por ello se defiende atacando y, además, lógicamente porque los palestinos son apoyados en forma relativa por algunos países árabes.

Pero estos conflictos terroristas y étnicos tienen también un trasfondo económico, debido a la riqueza petrolera de algunos países árabes. Mientras Israel, Líbano y Palestina carecen de riquezas minerales, los otros países vecinos árabes son muy ricos (Irak, Siria).

En el Cercano Oriente existe otra potencia de gran tradición histórica y cultural: Egipto, antes estaba muy unido a los países árabes y que llego se convirtió un poco en árbitro del conflicto árabe-israelí. Así, Egipto e Israel lograron en Camp David un "acuerdo de paz" (Carter-Sadat), que ha sido criticado por los otros árabes. Egipto ha comprendido la realidad de que es conveniente la coexistencia con Israel, lo cual no aceptan los árabes, que se consideraban antes amigos de Egipto. Esta potencia media tiene su propia cultura, que es de múltiples caracteres, porque no es absolutamente musulmán.

Actualmente hay un proceso de pacificación en la región, que se ha venido a empañar nuevamente por el ataque de grupos terroristas palestinos y por ello la lucha entre palestinos y judíos continúa. Ultimamente Israel cometió el grave delito de deportación de 400 palestinos acusados de terroristas. Israel reconoció que no eran tales, pero todavía no cambia de actitud, a pesar de los mandatos de Naciones Unidas. Israel es quizás el país más irrespeta las resoluciones que dicta las Naciones Unidas, a pesar de ser un Estado moderno, muy desarrollado y de gran influencia cultural y científica en el mundo en general. Hace pocos días bombardeó poblaciones civiles del Líbano, a pretexto de defenderse de ataques terroristas.

Se realizó una cumbre en Madrid en 1991 que dio comienzo a este proceso de paz en esa región. Pero el conflicto étnico en los balcanes puede repercutir en el cercano oriente y provocar nuevos enfrentamientos entre varios países (Israel y musulmanes). La caída del comunismo en la URSS (1991) contribuyó en gran medida a la disminución de las tensiones en esa región, porque los soviéticos dejaron de apoyar a algunos países árabes.

El caso de Irak es muy especial porque siendo amigo económico de Estados Unidos era también amigo militar de la URSS. Su afán de conquista Kuwait (rico en petróleo) lo llevó a la guerra que perdió por la intervención masiva de las potencias de occidente, hace más de cinco años (1991).

En el medio oriente (Irán, Afganistán y Paquistán) existen conflictos internos que contribuyen a las tensiones internacionales globales. El ejemplo mayor es el de Irán, cuyo fundamentalismo ha traspasado sus fronteras para provocar tensiones aún en países occidentales europeos.

  1. Otros Conflictos Subregionales.-

En el Norte de Africa, donde se encuentran países de mayoría musulmana como Mauritania, Marruecos, Argelia, Túnez y Libia los conflictos más bien son internos o con algún vecino. Se destaca Libia por su actitud muy extremista y fundamentalista de oposición a occidente, especialmente a Estados Unidos. Un conflicto largo y complejo es el de Marruecos con una etnia vecina, los Saharahuies, que quieren tener una Nación independiente, a lo que se opone Marruecos. Ambos países fueron colonias españolas y por ellos España juega un papel inteligente en la solución pacífica de ese conflicto.

Somalia, Rwanda y Liberia, tres naciones cuyos conflictos internos concitan la atención mundial, mantienen guerras sangrientas por las mismas causas étnicas y culturales que hemos citado en el caso de Yugoslavia. Las Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad se encuentran en estos momentos tratando de sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos en esos territorios, a través de la creación de tribunales especiales.

Existen varios conflictos en el interior de algunos países y entre vecinos. Las luchas son principalmente políticas y económicas. No existe odio racial porque los países del grupo amarillo han convivido culturalmente, pero con la lucha ideológica entre capitalistas y comunistas se encendieron los fuegos en esa región.

Camboya ha sido un foco permanente de lucha, como lo fue Vietnam. Esos países fueron colonias europeas de Inglaterra o Francia y algunos prácticamente estuvieron también, desde el triunfo de Estados Unidos sobre Japón, bajo la tutoría de los norteamericanos, como fue el caso de Filipinas. (Vietnam fue colonia francesa y Macao colonia portuguesa).

Está claro que el colonialismo no sólo fue un período y un sistema indigno contra los derechos humanos, sino que su proceso de desaparición ha sido muy cruento en Asia y en Africa, como lo fue en América en los siglos VIII y XIX. La presencia permanente de las potencias occidentales contribuye a las conflagraciones de algunos países, cuyas luchas parecen solamente internas. Pero siempre los factores económicos y políticos prevalecen. Y ahora cada vez más el factor cultural (étnico-religioso), con el resurgimiento de los nacionalismos. Paradójicamente la independencia o liberación de muchos países ha traído mayores males a las antiguas colonias del mundo.

También es un grave problema internacional pues ocurrió también con el enfrentamiento entre capitalismo y socialismo. Ganó la izquierda y todavía los perdedores, incluso en las elecciones de Angola después de la guerra, no aceptan el triunfo de la actual izquierda moderada. Se suma a ello la amenaza de Sudáfrica, que siempre trata de intervenir en ese país africano. Durante la guerra de Angola, Estados Unidos apoyó al grupo llamado UNITAS y la Unión Soviética y Cuba apoyaban al MPLA. Ganó este último pero e forma incompleta. El proceso de paz llevó a las elecciones al país triunfando la izquierda moderada. Sin embargo, subsiste el peligro de nuevos enfrentamientos por la riqueza de Angola.

En esta región, en los últimos años parece ser que se inicia una época de pacificación. El proceso de paz en El Salvador es irreversible, gracias a las Naciones Unidas y a la buena voluntad de las partes en conflicto; la guerrilla de izquierda y el gobierno de derecha. Otros países latinoamericanos como México y Venezuela y del "Grupo de los Ocho" han colaborado en esa dirección. La disminución de la influencia política de Cuba también es un factor de apaciguamiento en esta región. Las organizaciones subversivas de Colombia y Perú están perdiendo terrenos, aunque tomará mucho tiempo que se pacifiquen estos países, porque, además, existen otros factores graves de violencia: narcotráfico, delincuencia y además crisis económica en Perú. El Cono Sur se ha pacificado bastante, pero la situación de los derechos humanos fue una de las más graves del mundo en toda la historia humana. Se ha descubierto que en Argentina se creó un llamada "internacional del terror" que se extendió a Uruguay, Paraguay, Brasil y Chile. Todos estos países estuvieron gobernados por dictaduras claramente definidas estuvieron gobernados por dictaduras claramente definidas como fascistas, lo cual tiene un antecedente histórico-cultural: Argentina, Paraguay y Chile tuvieron una fuerte influencia alemana en las décadas del treinta y cuarenta e incluso abiertamente nazi.

La intervención de Estados Unidos en Granada y Panamá y sus antiguas intervenciones en el Caribe han dejado secuelas de odios y resentimientos antinorteamericanos. La política de Estados Unidos, aunque conserva siempre ciertos principios, cambia según el estilo y el temperamento de sus gobernantes, sean republicanos o demócratas. De todas maneras ha dejado de propiciar dictaduras en América y se puede observar una mejor actitud en la defensa de los derechos humanos en la región latinoamericana. Más bien dentro de Estados Unidos la situación de los derechos humanos se ha agravado por los nuevos enfrentamientos y prejuicios raciales contra los negros y los latinoamericanos o hispanos residentes en ese país, en áreas con población significativa: en el este, el área de Nueva York y varios Estados vecinos; en la capital, Washington y Estados del Sur y en California.

  1. Situación actual de los Derechos Humanos

Resulta muy difícil enfrentar el estudio de esta situación en el mundo por cuanto la concepción de los derechos humanos se ha ampliado en tal magnitud que bien podríamos asegurar que todo acto o problema está en la órbita de tales derechos. En general, el derecho, sea en sus expresiones nacionales o internacionales, es fundamentalmente "derecho humano". Hasta hace pocos años sólo se consideraban los problemas derivados de hechos políticos, penales o motivados por las guerras, como situaciones de violación de los derechos humanos. Pero en las décadas recientes se enriqueció la concepción, a tal punto que cualquier carencia o injusticia social o económica se considera como atentatoria a los derechos humanos. Sin embargo, se puede esquematizar atentados que causan una repentina o constante situación que afecta a la vida, a la libertad y a la seguridad mínima de la persona humana.

En este sentido tan amplio, en el mundo actual ha recrudecido la violación de los derechos individuales, como la persecución política la represión, la tortura, el hostigamiento, etc. Pero además, los derechos humanos individuales y en su dimensión colectiva son violados como resultado de acciones públicas que no necesariamente se identifican como un atentado a persona alguna de modo individualizado. Estas situaciones son las que se derivan de las guerras, las epidemias y los desastres naturales o provocados. Por ejemplo, la falta de atención oportuna a personas y grupos que padecen desgracias por estas causas se pueden considerar como incumplimiento de los derechos humanos o de las responsabilidades sociales y humanas de las instituciones o gobiernos. Casi todas las Constituciones de los Estados establecen las garantías individuales y colectivas, que, al ser violadas o incumplidas, se puede decir que esos actos constituyen violación de los derechos humanos. La guerra es la causa mayor de violación de derechos humanos individuales y colectivos de manera indiscriminada: muertos de la población civil, prisioneros, maltratados o torturados, pérdida de bienes elementales de personas ajenas al conflicto directo, violaciones sexuales y el éxodo masivo de refugiados.

Pero la violación de derechos humanos es cotidiana en los países desarrollados o no, que no sufren de la guerra: asedio sexual, el chantaje económico y sexual, el secuestro, etc. Por todo ello existen diversas de organismos nacionales e internacionales que velan por los derechos humanos en sus más diferentes variables: políticas, económicas, sociales y culturales. Muchas veces es casi imposible identificar una violación de algún derecho dentro de esas situaciones generales. La conducta y el comportamiento cotidiano de los hombres en el hogar, en el trabajo, en sus relaciones interpersonales, en sus relaciones de grupo social, dentro de aspectos concretos de conveniencia múltiple o de diversas formas de relacionamiento individual o colectivo, tiene que ver con algún derecho humano. El tratamiento entre esposos, hijos, empleados, etc., puede dar lugar a alguna violación de derechos humanos básicos.

El último informe de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, elaborado por el Centro de Derechos Humanos, que ha tenido la misma línea de las observaciones y resoluciones que se tomaron el Conferencia Mundial de Viena sobre derechos humanos en junio de 1993, señala que la "creciente brecha entre países ricos y pobres amenaza los esfuerzos de mejorar los derechos humanos". La mitad de la población mundial está sujeta a la tortura, ejecuciones, esclavitud y hambruna. se han recibido 125.000 quejas sobre abusos a los derechos humanos por motivos políticos, y que son sólo una parte del total de violaciones. Para fines de marzo de este año se recibieron informes sobre 5000 personas desaparecidas, en comparación con las 17.000 durante todo el año pasado. Aproximadamente 14000 millones de personas en el mundo viven en absoluta pobreza y otras 1000 millones están por serlo, privadas de todos los derechos económicos. Entre 150 y 200 millones de niños fueron forzados a trabajar en más de 50 países.

El informe añade además, que "occidente desea concentrarse en los derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión, y restringir las ejecuciones, la tortura y el arresto sin juicio. Los países en desarrollo, entre ellos China, Irán y Paquistán, afirman que las libertades civiles individuales carecen de significado en países en los que la gente lucha por sobrevivir. Desean que el énfasis se ponga en los derechos económicos".

En todos los países del mundo se violan diariamente los derechos humanos. Pero existen lugares de más intensa y flagrante violación, especialmente en aquellos países de graves problemas económicos y políticos o internacionales, el racismo y el ultranacionalismo hoy en día son causa de gravísimas violaciones de derechos humanos en Europa, Estados Unidos, Africa, Asia y América Latina. Es fácil identificar la violación de derechos humanos por causas políticas o por violencia bélica (guerras), pero es difícil establecer la violación por conductas individuales de discrimen, abuso sexual, es decir por elementales reacciones personales en la vida cotidiana. Las mayores violaciones como conjunto cuantitativo se deben al discrimen racial y sus consecuencias políticas: desaparecidos y refugiados.por tanto, la guerra, el hambre y el discrimen racial son hoy día los marcos más grandes en los cuales se pueden identificar la mayoría de los casos de violación de derechos humanos individuales y colectivos. Incluso hoy se ha llegado a explotar masivamente los órganos del cuerpo humano, que constituye una nueva situación de violación de derechos humanos individuales y colectivos. Las víctimas son los niños, jóvenes y mujeres de los países pobres en todas las regiones del mundo.

En síntesis, una vez realizado este estudio panorámico podemos llegar a la conclusión que existen en el mundo subregiones y áreas con graves problemas históricos y actuales, de poblamiento diverso, debido a procesos de conquista y coloniajes, alianza guerreras que han dado lugar a que se mantengan profundos nacionalismos en pequeños países o naciones. Por ejemplo, en la ex-Yugoslavia prevalecen los odios entre europeos cristianos y ateos, entre éstos y musulmanes: herencia de Imperios europeos y orientales, así como del nazismo y el comunismo. Una nueva propuesta idealista sería la necesidad de una cristianización cultural universal, una nueva evangelización planetaria y un nuevo ecumenismo que concilie las diferentes culturas y se genere el respeto mutuo en el marco de la doctrina cristiana.

Quito, Abril de 1996.



El Delito Político: Doctrina y la Legislación Ecuatoriana

María Elena Moreira

CONTENIDO

I. Historia del Delito Político

II. Teoría del Delito Político

III. Clasificación del Delito Político

IV. El Delito Político en el Código Penal Ecuatoriano

 

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

EL DELITO POLÍTICO: DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

María Elena Moreira

I. HISTORIA DEL DELITO POLÍTICO

La naturaleza del delito político ha sido un problema complejo para el derecho desde siempre. El concepto de delito político en la antigüedad es de una amplitud impresionante. Cualquier actividad que denotara heterodoxia política, así como multitud de conductas contrarias al Estado, aunque no conllevaran la intención de cambiar las estructuras gubernamentales, como sucedía con la falsificación de la moneda, comportaba el calificativo de "lesa majestad", y como castigo penas atroces e infamantes.

Indiscutiblemente, el esquema histórico propuesto por Carrara es el más apropiado para el estudio de los delitos políticos, Divide su análisis en tres períodos:

Durante el período del feudalismo se desconoció aun más la verdadera esencia del delito político; por ejemplo se comprendía tanto la traición a la patria como los delitos sexuales cometidos contra la compañera o la hija del rey, confusión resultante de identificar al Estado con el soberano. Se contaban también como delitos la deserción, la rebelión, etc., los cuales eran reprimidos cruel y arbitrariamente, pasando por las más refinadas formas de tortura hasta la pena de muerte.

En cuanto a España, las Partidas estuvieron influenciadas por el sistema romano, debido a la cantidad de hechos que son castigados como delitos de lesa majestad. La pena capital era la preferida, acompañada de la confiscación de bienes y la infamia para la memoria del reo. La sola voluntad del príncipe podría crear estos delitos, en una gama innumerable. Todo era lícito para esclarecer responsabilidades por delitos políticos, una ley dictada en 1794, a inicios de la Revolución Francesa, suprimía toda clase de garantías para los reos políticos, privándoles de defensores y estableciendo un procedimiento discrecional que el tribunal podía fijar a su libre arbitrio y no daba otra garantía que la conciencia de los jueces. Igualmente la ley de sospechosos de 1795, reputaba como tales a los que por su conducta, sus relaciones o sus escritos se han demostrado partidarios de la tiranía o del federalismo y enemigos de la libertad, y a los antiguos nobles, sus cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de primer grado.

I.2.1. El tiranicidio.-

La figura más importante del delito político es y será el tiranicidio, la muerte violenta de quien encarna despóticamente el poder político. Los más representativos doctores de la Iglesia, durante este período medieval, como Santo Tomás y Francisco Suárez, elaboran y preconizan la tesis de la licitud y legitimidad

de la rebelión contra el tirano, cuando el gobierno se hace intolerable, llegando a justificar el tiranicidio, considerado como un derecho de los pueblos oprimidos por el déspota.

Roma no queda atrás en cuanto al tiranicidio, ya que el asesinato de Julio César es el más importante tiranicidio que registra su historia.

Pero la teoría que sobre el tiranicidio ha gozado de mayor difusión y autoridad es la del jesuita español Padre Juan de Mariana, quien afirma:

"El tirano es una bestia feroz, que gobierna a sangre y fuego, que desgarra la patria y que llega a convertirse en un verdadero enemigo público. No hay duda respecto a la legitimidad del derecho a asesinarlo, derecho que pertenece a cualquier ciudadano, sin que deba preceder a su ejercicio deliberación alguna por parte de los demás."

Su doctrina del tiranicidio comprende dos hipótesis: al príncipe que por medio de la fuerza y de las armas ocupa el trono sin derecho alguno y sin consentimiento de los ciudadanos , le es lícito a cualquiera quitarle la vida y despojarlo del trono, puesto que es enemigo publico y oprime al país con todos los males. La otra posibilidad, es decir si es elevado al trono por consentimiento o por derecho hereditario, se deben tolerar todos sus vicios mientras no llegue a despojar públicamente todas las leyes de la honestidad y del pudor que debe observar.

I.3. Período Contemporáneo

Es únicamente en este período a partir de la Revolución Francesa y con la abolición del delito de lesa majestad, "que se fijan las pautas y elementos que hacen del delito político una figura distinta a la delincuencia común. Así, las ideas de la Revolución se concretan en 1830, cuando se elabora la división de delitos en políticos y civiles, imponiendo una penalidad menor para los primeros, concediendo el asilo para los delincuentes políticos, exceptuando los de la extradición y por último, aboliendo en 1848 la pena de muerte para el delincuente político.

I.3.1. La concepción liberal.-

Tiene su origen en las fuentes de la Revolución Francesa y tiene como exponentes en el plano filosófico a Montesquieu, Rousseau, Voltaire, y en el plano penal a Beccaria. Son estos pensadores liberales los que construyen la teoría del delito político. Al implantarse la tesis de la soberanía popular y la sujeción del Estado a una normatividad jurídica delimitada por el constituyente, surge el principio de "Nullum crimen y nulla poena sine lege", con lo cual desaparece la concepción arbitraria y tiránica del delito político. Igualmente con la tesis de la incomunicabilidad del dolo penal, se termina el sistema punitivo que responsabilizaba también del delito a los familiares del reo.

La tesis liberal se caracterizaba por:

Lamentablemente, la benignidad propugnada por la teoría liberal en el trato al delincuente político dio como resultado, sobre todo en el siglo pasado, el surgimiento del anarquismo, cuyos autores se guían por un fanatismo político y ninguno busca un fin político inmediato, encaminado a no modificar la organización jurídica del Estado, sino mas bien a suprimir toda forma de gobierno.

I.3.2. La concepción marxista.-

El principio liberal de benignidad para con el delincuente político es totalmente suprimido por el comunismo soviético, convirtiéndose la infracción política en la más grave y peligrosa y por lo tanto reprimida con las más duras penas.

Así, el Código Penal soviético distingue entre delitos que atacan la estructura del Estado soviético, y delitos de cualquier otra especie. Para la pena de la primera categoría de delitos se establece un límite, por debajo del cual no están autorizados los tribunales a imponer medidas de defensa social de carácter jurídico-correctivo; para los demás delitos, se establece el máximo a que el tribunal puede llegar. Hasta hace poco la pena de muerte acompañada a la deportación a Siberia eran las sanciones por excelencia para la represión de la infracción política.

Stalin no se contentó con reprimir el delito político con las penas más graves, sino que da un paso adelante y reprime también a la supuesta intención política. Si el reprimir el delito imperfecto en su modalidad de la tentativa y frustración es tan difícil, innumerables han de ser las injusticias que se cometieron al tratar de sancionar penalmente la sola intención.

I.3.3. El delito político nacional socialista.-

En la Alemania nazi, el estado-nación alemán subordinaba el individuo al imperio de las exigencias de la vida nacional. Era una comunidad de raza, lengua y costumbres, que se defendían como elementos esenciales de la concepción es tatal. Por ello el judío era un delincuente político. Se autorizaba la ejecución de criminales políticos por medio del hacha o de la horca. La ley de mayo de 1955 sobre deslealtad al régimen contemplaba la expulsión de extranjeros, revelación de secretos de Estado de Estado, etc. Además se sancionaba como delito las actividades y propaganda comunista, y con la plena de muerte los delitos de alta traición.

Una de las penas más infamantes de la época hitleriana, que tenía carácter de medida asegurativa de corrección física, era la castración de delincuentes peligrosos, así como la esterilización. En Alemania nazi el delito político desciende de la privilegiada posición que logró en tiempos anteriores y vuelve a ser considerado el delito más grave.

 

 

 

 

  1. TEORÍA DEL DELITO POLÍTICO

II.1. DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO POLÍTICO

II. 1.1. Teoría Objetiva.-

Para esta teoría se reputan delitos políticos únicamente aquellos que, bajo diferentes denominaciones, se encuentran previstos por las leyes, en salvaguardia de las condiciones de existencia del Estado como organismo político. Se atiende únicamente al bien jurídico tutelado, al derecho violado, sin tener en cuenta los móviles que guían al delincuente. El bien jurídico tutelado es el Estado como organización política, y el marco estricto de su tratamiento es el tipo penal exclusivamente.

Algunos tratadistas incluyen, dentro de este bien jurídico tutelado, a los derechos políticos de los ciudadanos; otros consideran que más que el Estado, el bien jurídico tutelado es el orden publico, tanto interno como externo. Sin embargo, si bien el delito político es un atentado contra la cosa pública, no es correcto incluir en esa cosa pública a los derechos políticos de los ciudadanos, ni al orden público externo del Estado ya que son cuestiones diferentes: los atentados contra los primeros son delitos contra el sufragio, generalmente y, aún teniendo cierto cariz político, carece de la esencia material del atentado político: el cambiar la organización del Estado por medios violentos e ilegales. Por otro lado, los atentados contra el orden publico externo son también diferentes de los delitos políticos, ya que éstos se dirigen contra la estructura política interna de un Estado y no intentan destruirlo, o afectarlo, como sujeto de derecho internacional, lo cual

es la intención de los primeros delitos, como son, por ejemplo, la traición a la patria, o la instigación a la guerra, o la violación de una guerra o armisticio, etc.

Esta teoría objetiva tuvo muchos defensores, pero con el correr del tiempo ha ido decayendo, por cuanto sus límites son demasiado estrictos para dar cabida a un fenómeno tan complejo como el delito político.

Para el autor Luis Suárez Cavelier "el delito político puro es el dirigido de manera única y exclusiva contra el orden publico. Pero el delito político puro es de rara ocurrencia, pues los delitos políticos se cometen en épocas de agitación y van unidos estrechamente con los delitos complejos o mixtos y los conexos que son verdaderos delitos comunes",como veremos en la clasificación de los delitos políticos.

II.1.2. Teoría Subjetiva

Los autores que sustentan esta teoría, por oposición a la objetiva, resaltan el móvil político que acompaña al delincuente como factor constitutivo del delito político.

Las categorías de delincuentes que tanto comentaron autores como Lombroso y Laschi, tienen su importancia en haber llamado la atención de los juristas hacia la persona del hombre delincuente y sobre todo hacia la influencia innegable de los móviles en las acciones delictivas. En este sentido, según esta teoría, es político un delito cuando ha sido cometido por móviles políticos, que son la esencia del delito político, e incluso, para algunos la causa de su inculpabilidad por nacer de una convicción del agente productor del delito. La consideración de los motivos fue indudablemente un importantísimo aporte a la doctrina del delito político por parte de los teóricos subjetivistas; no se puede juzgar y condenar a persona alguna con base únicamente en un tipo legal sin contar para nada con su especial psicología, pero tampoco es correcto condenar exclusivamente en base a los motivos. Pero esta teoría absoluta, excluyente, por ser tal, también resulta estrecha para explicar con profundidad el delito que nos ocupa.

Para los autores Lombroso y Laschi, los delincuentes políticos pertenecen a las clases más variadas; así como el delincuente nato satisface sus tendencias criminales antisociales, el político puro, realiza sus impulsos altruistas, también existen otros que son enfermos mentales, que en las revoluciones manifiestan sus taras y síndromes, como es el caso de los regicidas.

Tanto Jiménez de Asúa como Cuello Calón, destacan el altruismo del móvil, el hecho de que el delincuente político es un intérprete de la voluntad de un grupo y la mayor de las veces de un pueblo. Resaltan la ausencia de peligrosidad en este tipo de delitos, la que es un problema de poder, de clase, pues quien se levanta contra el poderoso, es peligroso para él, pero para el pueblo o grupo que representa, el delincuente político es la cristalización de sus más puros ideales. Pero hay que aclarar que junto a estos delincuentes políticos se levantan otros que esgrimiendo estas banderas, tienen fines ambiciosos, personales, egoístas, o criminales que aprovechan las circunstancias de las convulsiones políticas para realizar sus fines.

Para el autor Ferri quien es el que más desarrolló la teoría subjetiva, son delitos político-sociales, como él los llama, los cometidos exclusivamente por motivos políticos o de interés colectivo. El delito político social, cuando no se une a formas atávicas de delincuencia, está determinado por móviles altruistas, a veces utópicos, esto es consistentes en la preocupación de un mejor sistema político social en beneficio de la sociedad entera o de una detenía nada clase de la misma. Es decir, motivos y fines de mejoramiento colectivo, incluso económico, superiores y diversos de los móviles egoístas y personales del delincuente común.

Ferri, coloca al delincuente político en la categoría de delincuente pasional o emotivo.

Sin embargo, el autor Suárez Cavelier advierte:

"Pero el delito político cuando se concreta en uno común o atávico, bajo la modalidad del homicidio puede ser cometido por un delincuente loco e incluso por un delincuente nato. Solo debe entenderse por delincuente político-social una especie de delincuente político pasional, siempre que muestre los síntomas biopsíquicos respectivos, una vida anterior intachable; y, sobre todo, no llegue en su fanatismo a la comisión de delitos comunes." 1

II.1.3. Teoría Mixta o Ecléctica

Para esta doctrina, el delito debe ser político tanto objetiva como subjetivamente. Es decir, configurado por dos elementos importantes: un elemento objetivo, como es la consideración del bien jurídicamente tutelado y un elemento subjetivo constituido por los motivos del delincuente, de manera tal, que consiste en el atentado contra el Estado como organización política, perpetrado por un agente guiado por móviles políticos. Tanto el móvil como el fin deben ser políticos, los que jugarán un papel decisivo en la determinación de la penalidad, porque no es lo mismo atentar contra el Estado por un motivo puramente personal y egoísta que por un motivo político. Asimismo, si se trata de un delito común, con fines altruistas, para mejorar a la colectividad, unido a fines políticos, no sería un delito político, pero tales circunstancias servirían para graduar la pena.

El Código Penal Ecuatoriano, ha seguido una posición mas bien objetiva, en cuanto la naturaleza jurídica del delito político. Al respecto señala el autor Carlos de la Torre Reyes:

"La exclusiva preponderancia del criterio objetivo delictual ubicado en la tipificación, atenta únicamente al bien jurídico lesionado, prescindiendo en absoluto de los rasgos psíquicos y morales del delincuente y resta validez científica a los preceptos legales revisados. Es indudable que para remediar esta inexactitud se debe elaborar la noción positiva del crimen político, combinando proporcionalmente el hecho objetivo y material y la apreciación de la causa, móvil y fin perseguidos por el infractor. La fórmula mixta es la más aceptable; no se parcializa ni a la teoría un tanto anticuada y caduca de la tipicidad pura, ni a los postulados plenamente subjetivos y variables del positivismo."

La conclusión a la que llegó la Conferencia Internacional para la unificación del Derecho Penal, celebrada en Copenhague en 1955, fue de una posición también ecléctica, al resolver:

II. 2. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL DELITO POLÍTICO

Los gobiernos han llamado "delito" a este fenómeno porque consideran que es delito todo lo que atente contra la organización del poder que ellos representan, siempre y cuando cumplan condiciones de juridicidad- suficientes, cuestión que no sucede en un régimen opresor; algunas legislaciones le han consagrado en sus códigos, aquellas que quieren preservar su imagen de Estado de derecho; otras no consagran gran, pero de hecho lo reprimen con mayor brutalidad en cuanto que no existen garantías algunas para los autores de estos actos.

La diferencia radica en la clase de régimen contra el cual se dirijan tales actos, pues tratándose de un régimen opresor, aun cuando exista un sinnúmero -de leyes represivas, ya no serán delitos sino expresión de un derecho popular.

Se puede definir al delito político como "aquella conducta humana, generalmente violenta, encaminada a modificar total o parcialmente la estructura política interna de una nación, guiada por motivos eminentemente políticos y de interés general, que no se haya visto coronada por el éxito". De esta definición se desprenden los elementos característicos de esta figura legal.

II.2.1 Conducta Humana

El delito político es, en primer término, una conducta humana. Así, el sujeto activo en el delito político es quien realiza el hecho considerado como delito por el régimen político dominante en ese momento; debe ser una persona natural, no importa si una sola o varias. Como ya se ha dicho el delincuente político puede ser una persona normal, o puede padecer de anomalías psíquicas y físicas, y padecer de mentalidad utópica y fantástica.

Puede tener móviles altruistas y elevados, como concupiscentes y egoístas. Lo mismo puede ser un hombre sano y normal y frío en sus cálculos, como exaltado y anormal. Su misma obsesión en alterar el orden jurídico puede ser manifestación de un desorden profundo de su personalidad. Lo que les distingue, como ya vimos de los delincuentes comunes que pueden tener iguales características, es el móvil que les incita a cometer el delito.

Para Maxwell es difícil distinguir a los delincuentes políticos de los ocasionales, describiendo a los primeros, como "casi siempre exaltados o mas bien sobre activos. Se hacen observar generalmente por su inteligencia, su voluntad, su valor y algunas veces por su audacia. Tienen un gran valor social bajo ciertos puntos de vista, porque son ordinariamente agentes de progreso".

 

Por su parte, el sujeto pasivo, titular del derecho lesionado, viene a ser el Estado considerado como la organización jurídica del poder político dentro de una sociedad determinada; es este Estado el bien jurídico tutelado del que hablaban los teóricos objetivistas y para cuya protección se dicta a sí mismo ciertas normas penales, no importa si se justifica detrás de la sociedad entera. El Estado se constituye en sujeto pasivo del delito político para perpetuarse tal y como está en el manejo del poder.

 

En cuanto al objeto de la conducta puede ser material y jurídico: el objeto jurídico se concreta en la ley tutelar violada por el agente, los tipos penales que protegen a un determinado bien o derecho, que en este caso es el régimen constitucional del Estado. El objeto material, por su parte, es la entidad que en forma objetiva representa el derecho y su quebrantamiento, es decir, el mismo régimen constitucional.

 

El resultado de la acción consiste en la modificación total o parcial de la estructura jurídica interna de la nación; este resultado no siempre se obtiene, razón por la cual se ha dicho que el delito político es un delito de tentativa y no de resultado; pues si éste se obtuviera (derrocar al gobierno), no sería ya delito por cuanto al poder no hay quien lo juzgue, pues está representado por el nuevo gobierno.

II. 2. 2 Conducta Violenta

La violencia debe ser el ultimo recurso a emplear en las luchas políticas; desgraciadamente, la desesperación de frustrados y oprimidos por un régimen injusto, o la ambición desmesurada de poder y el afán de conservarlo a toda costa, hacen de ella el primer recurso. La violencia es legítima cuando ya se han agotado los medios pacíficos para solucionar los conflictos políticos y sociales de una comunidad; y es legítima aun cuando las acciones intentadas terminen en un rotundo fracaso y sean castigadas conforme las leyes arbitrarias del más fuerte.

Entonces, la conducta del delincuente político necesariamente es violenta, porque en este punto de la lucha política, la violencia es el último reducto de su esperanza de modificar o suprimir una estructura política que sólo sirve de amparo a la arbitrariedad, y de restablecer la legitimidad en el poder que rige los destinos de la sociedad.

II. 2.3. Fines perseguidos

La finalidad que se persigue con la comisión del delito político radica en la modificación o supresión de la estructura política interna del Estado, y esta diferencia en los fines marca la diferencia entre un rebelde y un revolucionario.

Para el autor Víctor Alba, "el revolucionario condena la sociedad en que vive y quiere sustituirla por otra. El rebelde, en cambio, condena a veces la sociedad en que vive, pero con mayor frecuencia condena sólo algunos de los aspectos de esa sociedad, los que le afectan más directamente". El revolucionario persigue el poder, con la supresión de la estructura política interna, y por ende, la imposición de su propia estructura política; en este sentido es profundamente egoísta a pesar de ser guiado, por un ideal de beneficio para la sociedad. El rebelde no persigue el poder; pone ante el poder establecido sus propios derechos e incluso los derechos de los otros.

Entonces, el fin del delito político se lo conseguiría mediante la revolución, o simplemente modificando las instituciones políticas dominantes, sin destruirlas. La idea de la obtención de estos fines se va formando en el espíritu de los hombres ante las injusticias o la opresión; las primeras deben ser subsanadas, la segunda, eliminada de raíz.

II. 2.4. Motivos políticos

Los motivos deben ser eminentemente políticos, es decir, referidos a la forma de manejo del poder dentro de la sociedad.

Para la autora Isabel Reyes,"las causas hay que buscarlas en las mismas instituciones", y añade:

".. en la manera como está organizado el poder político de una sociedad, porque ello constituye su nervio vital; así, encontramos que son causas o motivos del delito político, por ejemplo, la ineptitud o desidia de los gobernantes, cuando extasiados ante el espectáculo del poder apresado, se olvidan por completo de las necesidades materiales y espirituales de los asociados, o se dedican únicamente a satisfacer las propias, o simplemente son incapaces de imprimirles un rumbo progresivo a las instituciones que manejan."

Otra causa frecuente, sobre todo en nuestros países, es vivir bajo el dominio de un gobernante omnipotente, mal llamado caudillo, quien dirige los destinos de su pueblo con desatino y crueldad, conculcando los más elementales derechos de las personas. También, según muchos autores, se puede mencionar el descontento social. Aunque algunos tratadistas distinguen los delitos políticos de los llamados delitos sociales, es innegable el estrecho vínculo que les une; ya que cuando los mecanismos para solucionar los problemas sociales fracasan, la masa hambrienta se acoge a la esperanza que le otorgan grupos armados que tratan de imponer un cambio violento de la situación.

Por todo ello, el móvil además de político, debe ser altruista, como ya se estudió. Y es precisamente este móvil político junto con el bien jurídico tutelado, la esencia jurídica del delito político, y el que determina la punibilidad o impunidad de las acciones políticas, porque en él, el individuo se está jugando sus valores y su conciencia social. así como puede ser un arma mortal en manos de un poder arbitrario, puede significar la liberación y la apertura hacia unas condiciones de vida aptas para su desarrollo individual y social.

II. 2.5. Ausencia de éxito

Según el autor Eusebio Gómez, "la legitimidad o ilegitimidad de una insurrección, antes que medirse por su consideración objetiva o subjetiva, se marca solo por el hecho definitivo del éxito o del fracaso, del castigo o del triunfo". Pero en realidad a lo que se hace referencia es mas bien a la legalidad o ilegalidad de la acción. Es decir, que una conducta política como la insurrección, es ilegal ante el poder constituido frente al cual fracasa, pero puede ser perfectamente legítima ante los ojos de los demás, ante el derecho natural y ante la ley de Dios, si es el caso.

Desgraciadamente, un gran numero de los llamados delitos políticos concluye en fracaso, lo que significa la cárcel, la tortura o la muerte para quienes participaron en su comisión. Entonces el delincuente político más que un criminal, es un vencido. Esto es lógico, pues si hubiera triunfado, entonces el delincuente sería quien antes gobernaba, porque no hay quien juzgue al poder.

Aquí es donde radica una de las características esenciales del delito político que es la relatividad. El problema está en que la humanidad tiene una tendencia innata a olvidar, tanto sus propósitos de enmienda, como el pasado que se quiso abolir, perpetuando así la arbitrariedad y la injusticia.

II 2.6. Antijuridicidad del delito político

Ante todo, y en esto está de acuerdo casi toda la doctrina, el infractor político es principalmente un delincuente legal. Su acción queda sujeta a la norma típica penal amparadora del bien jurídico lesionado. Así lo señala Jiménez de Asúa: "En la mayoría de los delitos políticos, a pesar de su móvil altruista y de la honradez del delincuente político hay antijuridicidad. Lo que legitima los hechos insurgentes es su conformidad con la norma de cultura, y no la índole de los motivos, capaces de atenuar y hasta de suprimir la pena, pero no de transformar en jurídicos hechos que no lo son". Sin embargo, señala el único caso capaz de destruir la antijuridicidad de un delito político, el definitivo y determinante, que es el triunfo de la revolución. La antijuridicidad hipotéticamente posible cede su puesto a una juridicidad victoriosa y nueva.

Debido al elemento de la ausencia de éxito del delito político, ya comentada, la criminalidad de este no es absoluta sino relativa y mutable. Es decir, depende de los lugares y de los tiempos. Los mismos hechos que en un país se reputan criminosos, por ser contrarios a su Constitución Política, pueden ser indiferentes y hasta laudables en otros países que tengan una Constitución diversa. Y aun en el mismo país donde se cometen, dejan de ser delitos y se convierten en acciones honestas, cuando sus autores han logrado el propósito que perseguían. Por tanto la antijurídicidad puede desaparecer por el solo hecho del éxito de la insurrección.

De lo anterior se establece que a más de relativa, la criminalidad de este delito es hipotética; pues para decidir si la acción es buena o mala, hay que saber si corresponde a la voluntad de la mayoría, y si el orden establecido debe ser o no destruido o modificado. Esta hipotética antijuridicidad es la única nota permanente del delito político.

Además, la criminalidad política es transitoria. Su represión generalmente no se considera como defensa social, sino como tuteladora de la clase dominante. Será siempre, una criminalidad relativa y pasajera; relativa porque depende del tiempo, del lugar y de las circunstancias, y pasajera porque el autor de un delito político, puede llegar a ser el vencedor de mañana que regule el Estado y la administración pública.

II. 2.7. La Punibilidad del delito político

Hay que aclarar previamente que las garantías de una justicia imparcial son mucho menores cuando se trata de delitos políticos que cuando se trata de delitos comunes. No se debe olvidar que el Estado, en los procesos políticos es juez y parte. La justicia administrada por la víctima del delito, no es justicia, sino venganza.

En cuanto a la pena se establece una regla abstracta de proporción para determinar su medida. La relación de gravedad. del sufrimiento que las penas causan en el culpable se mide por el daño individual y social. En los delitos de peligrosidad atenuada la pena se mitiga. Es decir, en los casos en que el delincuente político no sea peligroso socialmente, sino únicamente para la clase dominante y gobernante.

En el curso de la historia penal, como ya se vio, la punibilidad de los delitos políticos ha sido arbitraria y cruel. Muchos autores incluso, cuestionan la necesidad de que este delito sea punible. Pero toda la discusión doctrinaria al respecto queda aclarada con lo, que señala Ruiz Funes:

"La prevención general y el acto de hostilidad, respuestas vindicativas del orden jurídico perturbado, han sido la razón de penar el delito político."

Algunas penas que se aplican aun en la actualidad contra el delito político, pueden resumirse así:

A veces se aplican estas penas simultáneamente. En algunos países subsiste todavía la represión fuerte y agravada, a través de la pena de muerte o cadena perpetua, pues no todos los Estados han superado este proceso.

Jiménez de Asúa recomienda para el delincuente político: "el alejamiento de la nación por él alterada, hasta que las pasiones se aquieten y la perturbación nacional termine; o si no, la detención temporal sin restricciones y exigencias de trabajo y disciplina que precisan las penas privativas de la libertad, cuando se imponen por delitos comunes."

Algunos autores admiten que para el caso de los delitos de apariencia política, o relativos, que caen en la misma inmoralidad de los delitos comunes, la justicia obliga a que estos crímenes, cuyo cariz político es solamente formal, sean penados de acuerdo a las reglas establecidas para los crímenes de derecho común.

En cuanto al tratamiento del reo, Lombroso proponía la separación del medio donde delinquió; aplicando la deportación en los casos graves y la expatriación como medida general.

Finalmente, la cesación de las penas es con frecuencia el término más común de la represión penal política. La potestad de clemencia por la que los poderes públicos perdonan a los infractores de las penas consignadas en la ley, apareció desde los albores del derecho penal. Las figuras más representativas de este tratamiento son el indulto, la amnistía y la gracia. Se fundamentan en que al ser el delito político, en muchos casos, de índole artificial y pasajera, produce relativos daños y poca alarma colectiva, porque ataca directamente al Estado, y no a los derechos de los individuos. De esta forma, vencida la insurrección y cesado el peligro, tórnase necesaria la amnistía en favor de los vencidos.

Para establecer con claridad los elementos característicos del delito político, vale la pena citar la definición analítica que hace el autor ecuatoriano Carlos de la Torre Reyes:

"El delito político es un acto fallido de sublevación o un delito formal o de tentativa- dirigido contra la autoridad constituida. Ataca la seguridad interior y la organización y funcionamiento de las instituciones del Estado en que se perpetra, las cuales se quiere modificar y alterar de acuerdo a un plan normativo político nuevo. Acto realizado por causas políticas, motivos altruistas y patrióticos e intencionalidad teleológica política. Su peligrosidad y antijuridicidad son atenuadas y mutables. En su represión se despliega no una defensa social, sino tan solo una defensa de casta o de clase. Su penalidad traduce la autodefensa del gobierno, no siempre justa, porque el Estado que la impone es a la vez, sujeto pasivo del delito, parte en el proceso y juez inapelable en el fallo".

II.3. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL DELITO POLÍTICO CON LOS DELITOS COMUNES

II. 3.1. De acuerdo al móvil político, el sujeto activo se guía por un ideal de transformación de las instituciones políticas vigentes en la sociedad en que vive, sea en forma total o parcial; este móvil no se presenta en los delitos comunes.

II. 3.2. El móvil político es además altruista. Busca el delincuente político más justicia, no solo para sí mismo, sino para todos los demás. El delincuente común se motiva por su propio egoísmo, busca su satisfacción personal y no le importan los daños que pueda causar con su actividad.

II.3.3. El triunfo legal del llamado delito político, marca otra diferencia, lo cual sucede con la toma para sí del poder y le quita todo asomo de ilegalidad. Es delito en cuanto fracasa, razón por la cual es un delito de tentativa y no de resultado. El delito común, por el contrario, se afianza en su condición de tal cuando logra los resultados propuestos.

II.3.4. Los delincuentes políticos están exentos de extradición, mientras que los delincuentes comunes no; esto fue un triunfo del derecho penal liberal en su intentó por obtener de las legislaciones de todo el mundo un tratamiento más humanitario para estos sujetos, dados los motivos que acompañan a sus acciones.

 

III. CLASIFICACIÓN DEL DELITO POLÍTICO

III. 1. SEGÚN EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ACCIÓN

III.1.1. Delito Político puro

También llamado delito netamente político o delito político absoluto, se refiere a la violencia de los derechos pertenecientes al Estado en su poder político, esto es, aquellas acciones encaminadas a suprimir o modificar la organización política interna de un Estado. Es la concepción teórica del delito político en general. Entonces, no hay delitos políticos puros sino tan solo en teoría, ya que los sujetos deben acudir a otras conductas y emplear ciertos instrumentos y medios que inevitablemente les hacen " incurrir en situaciones delictivas de índole no precisamente política.

Algunos autores llaman a estos delitos puros, directos, en oposición a los delitos puros indirectos, que se refieren a infracciones contra los derechos políticos de los ciudadanos. Sin embargo, estos últimos delitos no son propiamente delitos políticos puros, pues en éstos, es la seguridad, la organización fundamental interna, la vida política de la sociedad las que peligran; en los delitos contra los derechos políticos, son los derechos garantizados por la Constitución los que sufren el ataque.

III.1.2. Delito Político Conexo

Bajo esta denominación se encuentran aquellas conductas que la doctrina suele llamar "complejas" y "conexas". Así, se configura un delito político "complejo" cuando el hecho delictuoso único en su materialidad, lesiona a la vez un orden político y un interés privado; y delito político "conexo", cuando median varios hechos delictuosos ligados los unos con los otros por un vínculo más o menos estrecho, violando derechos individuales con un objetivo político.

Estas circunstancias tienen que ver con el concurso material de delitos, que para Alfonso Reyes Echandía, se presenta "cuando una o varias acciones u omisiones realizadas por el mismo agente con finalidades diversas producen una pluralidad de violaciones jurídicas, y por ello, encuadran en varios tipos penales, o varias veces en el mismo tipo."

Entonces, hay delito político conexo cuando un único hecho lesiona a la vez el orden político interno o el Estado y a un interés particular, como sucede, cuando se da muerte a un dictador, donde no sólo se cae un régimen con él, sino también se afecta un interés privado, de la misma víctima y de sus familiares y allegados. Igualmente es conexo, cuando median varios hechos, con finalidades autónomas pero unidas por un nexo ideológico a un fin político, y cuya consecuencia es la lesión de derechos diversos, tanto públicos como privados. Por ejemplo, cuando durante el transcurso de una rebelión se cometen homicidios, tanto en elementos de la población civil como en militares, o se causan incendios, e incluso el mismo hecho de portar armas sin la debida autorización militar, existe en este ejemplo un móvil político común, la modificación total o parcial de una estructura política, y cada uno de los hechos realizados tiene su propio motivo: necesidad, legítima defensa, etc.; al juzgarlos, vemos que pueden ser separados, por cuanto son tipos distintos y aquí radica su verdadera importancia: se consideran para efectos de la penalidad, como una unidad, ya que el móvil político les sacó del tratamiento común y les elevó a una categoría superior, razón por la cual su consideración legal debe ser diferente.

Para que ello suceda es preciso que, además del móvil político, exista una proporcionalidad entre el daño político y el daño privado, en cuanto que el daño político sea superior cualitativa y cuantitativamente al daño que puedan sufrir los intereses de los particulares. De ahí que se excluyan de la categoría de delitos políticos los actos de barbarie o de terrorismo los que, por sus connotaciones de violencia y de indiferencia respecto de los alcances de la acción, son rechazados unánimemente por todos los hombres. Entonces, el delito político conexo tiene dos grandes limitaciones: el móvil político que debe guiar todas las acciones y la superioridad del daño político frente al daño privado. Por tanto, el delito político puro se manifiesta en la práctica a través de la conexidad, pues sólo existe como tal, en la teoría.

Hay que aclarar que en cuanto a la conexidad de los delitos políticos, el concurso de delitos, debe estar formado por delitos que tengan una relación de dependencia, nunca delitos que son independientes entre sí.

III.2. SEGÚN EL OBJETIVO PERSEGUIDO CON LA ACCIÓN

Se pueden clasificar en los delitos cometidos contra el Estado, y delitos cometidos por el mismo Estado o gobierno. Sin embargo, estos últimos no son delitos políticos como los encasillan algunos autores, según esta clasificación, pues el delito político es una reacción contra una agresión injusta del poder público en general o de los gobernantes en particular, y precisamente por ello, las agresiones del gobernante o del Estado hacia los gobernados, no pueden ser denominados delitos políticos, aún siendo delitos, sino mas bien "abusos del poder". Pero son estos abusos del poder los que originan las distintas infracciones políticas que se cometen atendiendo al móvil u objetivo que se persigue por parte del sujeto activo. Estos abusos del poder se engloban en la figura general del autoritarismo, bajo la cual se cobijan las diversas maneras arbitrarias de ejercer el poder político, como son: la dictadura, despotismo, tiranía, el totalitarismo y la usurpación.

La dictadura, despotismo o tiranía, que son términos sinónimos, se caracterizan por la concentración de los poderes, normalmente separados en un -gobierno democrático, en una sola persona o en un grupo reducido de personas; existe en ellos un ejercicio ilimitado jurídicamente del poder, se fundamentan en la fuerza y con una orientación transpersonalista.

El autoritarismo, en cambio, es la concentración de todos los poderes en el Estado, fundamentándose también en la fuerza. En esta forma autoritaria de gobierno, el individúo y la sociedad son .instrumentos del Estado.

La usurpación a diferencia de las anteriores no es en sí una forma de gobierno, implica quitar a alguien lo que le pertenece, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro y abusar de ellos como si fueran propios. Por tanto es usurpador un individuo y no un gobierno. Entonces, cuando la posesión de un cargo ha sido obtenida violentamente o por cualquier forma de fuerza, por simulación, engaño fraude ostensible; cuando se ha producido mediante el desalojo y sustitución de un titular de derecho, se trata de un usurpador.

Estas formas de autoritarismo generan las siguientes formas de acción, que constituyen infracciones políticas, de acuerdo al móvil que persigue el sujeto activo.

III.2.1. Magnicidio o Tiranicidio

Estudiado brevemente en el Capítulo I de este trabajo, magnicidio es el delito político cometido contra el rey, príncipe heredero, presidente o jefe de Estado, contra el individuo que tiene concentrado en sus manos todo el poder político de una Nación. El magnicidio se convierte en tiranicidio cuando se mata a un tirano. Sin embargo, no es posible darle el nombre de tiranicidio al asesinato de un gobernante para sustituirlo por otro que sigue la misma política opresiva y arbitraria, o cuando se lo comete únicamente por venganza o interés personal, mas no por modificar o suprimir una estructura política. Según Juan de Mariana, al tirano hay que derrocarlo, en nombre y en beneficio de todo el conglomerado social víctima de la opresión, no para beneficio de uno o de un grupo que obra con

el exclusivo interés de tomar las riendas del poder.

III. 2.2. Rebelión y derecho de resistencia a la opresión

La rebelión implica dos tipos de acciones: a) El levantamiento o sublevación de varias personas contra el régimen político constituido; b) Empleo de la violencia para impedir la ejecución de órdenes dictadas por la autoridad. La rebelión es la canalización de un derecho político que le pertenece a todo el conglomerado social: el derecho de resistencia a la opresión. Generalmente la rebelión se da para que cese una situación injusta, para que se ponga freno a la arbitrariedad, y para que renazcan los principios constitucionales, y no tanto con el fin de reemplazar al régimen constituido por otro diferente.

Los fundamentos del derecho de resistencia a la opresión son principalmente la libertad humana y el derecho de buscar un gobierno justo y una sociedad más feliz. Por tanto los pueblos tienen derecho a destituir a los gobernantes" que descuiden la felicidad de los gobernados, en aras de un beneficio personal. Por medio de la rebelión el pueblo intenta modificar aspectos de la sociedad que por su carácter injusto o arbitrario, le resultan intolerables. No busca apropiarse del poder, como ocurre con el revolucionario, sino que el poder deje de actuar injusta y arbitrariamente.

III.2.3. La Revolución

El derecho a la revolución, como lo señala el autor Sánchez Viamonte, es el "derecho al cambio de las instituciones", y es un derecho político, no jurídico; y en esto radica la diferencia con el derecho de resistencia a la opresión, ya que este no persigue el cambio de las instituciones, y en cierto ,modo está consagrado en las legislaciones, lo que no ocurre con el derecho de la revolución, que implica la sustitución o supresión de una organización política por otra.

Entonces, la revolución es el movimiento encaminado a la modificación total de las instituciones vigentes en un momento dado y en una sociedad determinada. La autora Isabel Reyes Cepeda, le otorga las siguientes características a la revolución:

"a) Es un hecho violento;

b) Es negativo, de oposición;

c) Es contrario a las instituciones; y

d) Proviene de la mayoría del pueblo."1

Como sucede con la mayoría de los tipos políticos, su triunfo o fracaso son decisivos. El fracaso de un movimiento de esta magnitud afianzaría al poder en su sitial; el triunfo conduciría a un cambio total en el manejo del poder y de las mismas instituciones, constituyéndose así un nuevo gobierno con características distintas al derrocado.

Por tanto, los golpes de Estado y las insurrecciones que no lleven consigo un cambio total de las estructuras políticas, y sociales, no pueden considerarse como revoluciones. Además es el pueblo el protagonista de esta figura, pues si es manejada por una minoría, sin el consentimiento de la mayoría, será una imposición tiránica.

 

III.3. SEGÚN LA INDIVIDUALIDAD O PLURALIDAD DEL AGENTE

III.3.1. Delitos políticos individuales

Cuando son cometidos por una sola persona. El magnicidio y el tiranicidio, pueden encasillarse en esta clasificación. Generalmente estos delincuentes políticos les acompaña un misticismo que se traduce en la creencia de ser los realizadores de una gran misión, sin que les detenga ni el posible martirio ni la muerte. De ahí que el acto sea cometido con premeditación y a la luz publica, para efectos de atraer la atención de la sociedad.

Ferri señala que no es posible ubicar al delincuente político en una categoría determinada de delincuentes porque no presenta rasgos uniformes, como ya vimos en las características del Sujeto Activo; mas bien pueden encontrarse en ellos aspectos de cualquiera de las categorías, pero estos aspectos son siempre ocasionales.

En estos casos de delincuentes políticos individuales es mucho lo que se ha discutido no sólo sobre si son o no sanos de mente, sino también si su acción configura un verdadero delito político; por ello es imprescindible determinar el móvil político que acompaña a la acción, así como la imputabilidad de la acción; si falta alguno de estos dos elementos, no podrá hablarse de delincuentes políticos ante la ley.

III.3.2. Delitos políticos colectivos

Son las acciones de grupos con los mismos fines y móviles políticos que el delincuente individual, pero con una cierta organización y por ello con mayor eficacia. Se traduce en la acción de un grupo representativo de una minoría oprimida o de todo un pueblo que atenta contra el poder establecido. Ejemplos de este tipo delictual es obviamente la revolución y la rebelión.

Por tanto, existen grupos de acción violenta que desarrollan un ataque continuo contra un determinado régimen político, buscando la efectividad de la libertad para un pueblo a través del cambio total de las instituciones públicas, o de su modificación. Para la legislación promulgada por ese régimen, la presencia y actividad de tales grupos dentro de la sociedad constituye una violación de la ley, razón por la cual se les cataloga como delitos colectivos políticos. Su tratamiento legal, por tanto, dependerá de la clase de régimen que se ataque.

Por otro lado, la revolución, debido a su naturaleza y a los objetivos que persigue, no puede ser consagrada como derecho en ninguna constitución ni código penal, porque sería consagrar la posibilidad de las instituciones de perecer, cosa contraria a su razón de ser, cual es la perdurabilidad.

III.4. LOS DELITOS APARENTEMENTE POLÍTICOS

Existen algunas figuras típicas que tanto la doctrina como las legislaciones de los países las han catalogado como delitos políticos, pero que en esencia no cumplen los requisitos básicos que hemos estudiado para considerarlos como tales.

III.4.1. Delitos contra la seguridad externa del Estado

Se les califica como delitos contra la patria o la nación; en cambio los que atentan contra la organización interna, contra su forma de gobierno, contra el funcionamiento de los poderes públicos, se los denomina delitos políticos. Los delitos contra la seguridad exterior del Estado forman una categoría especial, emparentada a los delitos militares, como atestigua la competencia de los Tribunales militares frente a ellos, aun en tiempo de paz. Para el autor Eusebio Gómez, los delitos de esta categoría pueden definirse así:

"Actos tales que lesionan, indudablemente, la seguridad externa del Estado, atacándolo en sus condiciones esenciales de existencia, no son delitos políticos, porque repugnan a la moral más rudimentaria y a la conciencia jurídica universal, porque nadie puede atribuir a sus autores las tendencias altruistas que engendra la verdadera criminalidad política, el juicio será siempre, en todas partes de irrevocable condena."2

La traición es la figura básica de las infracciones contra la seguridad exterior del Estado. Implica tomar las armas contra la nación, o unirse a sus enemigos prestándoles socorro y ayuda. Esto en tiempo de guerra. En tiempo de

paz puede concretarse en actos de espionaje, proporcionando a los enemigos de la patria datos necesarios para hacer fracasar la política internacional adoptada por el Estado.

III.4.2. Crimen del Estado

Consiste en que los representantes de la autoridad publica, guiados por móviles de política represiva, incitan a las masas o a sus adeptos a perpetrar ataques personales, muchas veces culminantes en homicidio, contra los elementos de la oposición. Se distinguen de los delitos políticos en que el motor intelectual de estos crímenes radica en las autoridades; en los delitos políticos el sujeto pasivo se ubica en el gobierno; en los crímenes de Estado, el sujeto pasivo son las víctimas, que debido a su posición de rebeldía, son atacadas en su persona o en sus bienes. Aun cuando ambos delitos traslucen finalidad política, la de la infracción política es de índole altruista y de cierta elevación moral; y es de naturaleza egoísta y rastrera en los crímenes de gobierno. En cuanto a la impunidad, siendo el gobierno el que promueve la acción delictuosa contra determinada persona, es inasequible el castigo de sus cómplices, pese a que se identifican con un tipo legal; contrariamente a lo que ocurre en el delito político.

III.4.3. La subversión militar

Jiménez de Asúa afirma: "Jamás son delitos políticos los golpes de Estado militares". La misión que tienen las organizaciones militares de un pueblo es la de defender la patria del enemigo exterior y mantener la vida constitucional del Estado frente a los ataques de los insurgentes y revoltosos. Por ello no deben mezclarse en la vida política del Estado.

Muchas veces los culpables verdaderos de estos insurgimientos son los políticos inescrupulosos, que se valen de ellos para saciar su insatisfecha ambición, y este móvil egoísta es el que los distingue de los verdaderos delitos políticos.

III.4.4. El terrorismo

Su objetivo es crear una situación de miedo e incertidumbre, porque de no ser así, perdería toda su influencia. Según Jiménez de Asúa, "el terrorismo no es, una figura homogénea ni caracterizada por el fin altruista superior, sino por sus medios aptos para causar estragos, por su víctima o por el inmediato fin de causar una intimidación publica; por esto no se averigua su fin posterior" Por ello, el delincuente político obedece a un plan de creación, el terrorista a una indefinible consigna de destrucción.

Es utilizado por numerosos grupos nacionalistas como un arma desesperada para llamar la atención del mundo hacia su causa, como ocurre con los vascos, los irlandeses o los palestinos; sin embargo, las modalidades adoptadas son las que provocan un rechazo unánime, ya que desatan una ola de violencia y terror indiscriminada. Entonces, el terrorismo es condenable no por el fin político a mediano plazo, que a veces puede ser justificable, sino por el fin inmediato que busca crear un estado de terror, de verdadera alarma social. Además, no toda acción terrorista tiene un motivo político, pues existe el terrorismo anárquico y el terrorismo social, según el móvil de la acción, que está alimentado de odio, para sembrar la destrucción a su alrededor.

III.4.5. El anarquismo

El anarquismo, como teoría constituye una serie de aspiraciones basadas en la reconstrucción de la sociedad sobre nuevos principios, procurando la liquidación total del Estado y de la autoridad. Es pues negativo y utópico, a diferencia del delito político puro que busca un objetivo positivo de mejoramiento social. Se basa en un individualismo desmedidamente exagerado que le lleva a consecuencias extremas, y por este motivo carece de unidad y fijeza. Ernesto Guitart señala que el anarquismo "aspira generalmente a suprimir la autoridad, la patria, la religión, la propiedad, y la familia; es decir, todo el orden existente, no es económico, sino político y social, para conseguir la negación del Estado y sustituirlo por la comunidad enteramente libre." Por tanto, el delito anarquista no es político; tiene un propósito político negativo de destruir el Estado; por tanto, implícitamente lleva también un móvil egoísta, no altruista, como lo es el del delito político.

III.4.6. Delitos sociales

Atendiendo a la finalidad, el delito político tiene una aspiración política, diríamos restringida; los delitos sociales tienen un fin social, de mayor intencionalidad y proyecciones, y por ello, más amplio, pues incluye no sólo a lo político sino a lo económico, religioso y cultural. Estos delitos tienden actualmente a confundirse cada vez más con los delitos políticos. Incluso muchos autores sostienen que no es posible separarlos, creando así un híbrido, denominado delito político-social", cometido por móviles políticos o de interés colectivo, esto es, altruista. De allí la gran semejanza que tienen ambas figuras. No se puede negar la influencia que los fenómenos sociales tienen en los delitos políticos, como hemos visto al estudiar los móviles y fines de éstos últimos.

IV. EL DELITO POLÍTICO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

Entre los delitos contra la seguridad del Estado, como ya vimos en el capítulo anterior, sólo los delitos contra la seguridad interna merecen el calificativo de políticos. No existe en nuestra legislación un concepto claro del delito político como tal. Hay varias disposiciones legales que se refieren a él: en la Constitución Política, en el Código Penal y ,en otras leyes especiales.

El Código Penal incluye en el capítulo de los delitos contra la seguridad interior del Estado (Libro Segundo, Titulo 1, Cap. 111), los atentados políticos confundiéndolos y mezclándolos con otros de tipo común.

El Dr. Pérez Borja divide los delitos contra la seguridad interior de la República en tres especies:

Estos delitos constituyen una invasión ilegal de atribuciones, que traducen una finalidad plenamente política. El comando ilegal de tropas refleja en primer lugar un desconocimiento a la autoridad del Gobierno, se contraría su voluntad y se la discute. Pone de relieve un propósito abiertamente subversivo, de motivación e intencionalidad política, cuya ulterior y lógica consumación sería el derrocamiento del Gobierno. Generalmente son cometidos estos delitos por militares, que si son o están en servicio activo son sancionados por el Código Militar.

IV.7. ART. 139.-

Los hechos previstos en este artículo tienen una primacía de crímenes de derecho común. Muy rara vez su naturaleza será política, para calificarlos de tales, habría que atender a los móviles, en cuyo caso si son políticos se rían delitos políticos relativos conexos. Son de todas formas, crímenes comunes determinados por fines políticos.

Esta norma está también desubicada, pues no debería ser parte de los delitos contra la seguridad interna del Estado, pues su esencia no es política, y son mas bien crímenes guiados por móviles egoístas y bajos, que reflejan la gran peligrosidad social de sus autores.

Analizados los artículos más peculiares y distintivos del Cap. lll. Título II, Libro II del Código Penal Ecuatoriano, notamos que muchas infracciones de derecho común han sido entremezcladas en este título. Debido a la ausencia de definición legal del delito político, no se precisa exactamente dentro de la doctrina penal positiva, su naturaleza y contenido. Por esta misma causa no existen disposiciones legales para la regulación de los delitos políticos relativos, tanto complejos como conexos, tal como los hemos estudiado en la doctrina.

En nuestra legislación, prima el criterio objetivo, según el cual el tipo legal precautela el bien jurídico organización política del Estado. No hay intervención de la tesis subjetiva, lo cual implica una gran falla doctrinaria, pues no se puede determinar a ciencia cierta los móviles o fines que persigue el delincuente político en cada caso, analizando su personalidad en conjunto.

CONCLUSIONES

1. Mariana Juan, Cit. Por Valbuena y Vivas, en "El Delito Político", Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 1980, p. 23 

1 Luis Suárez Cavelier, "Introducción al Delito Político", Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá

1976, p. 61 Carlos de la Torre Reyes, "El delito político: su contenido jurídico y proyecciones sociales" Edit. La Unión, Quito, 1955, p. 690

3 Silvia Isabel Reyes, "Estudio crítico sobre el Delito Político", Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 1984, p. 63

4 Ruiz Funes, Cit, por Carlos de la Torre Reyes 1955, Op. Cit. P. 444

5 Carlos de la Torre Reyes, 1955. Op. Cit., p. 355

1 Silvia Isabel Reyes, 1984, Op. Cit. P. 84

2 Carlos de la Torre Reyes, 1955, Op. Cit. P. 282



Relación entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo

María Elena Moreira 

CONTENIDO

 

I. INTRODUCCIÓN

II. Noción, Fundamentación y ámbito del Derecho Natural y del Derecho Positivo

III. Diferentes corrientes y argumentación del Derecho Natural y del Derecho Positivo

IV. Juicio Crítico Personal

BIBLIOGRAFÍA

I. INTRODUCCIÓN

Aceptado como evidente el principio de que el hombre permanentemente vive en sociedad, la aparición de una norma o regla jurídica que regule sus relaciones con los demás seres y consigo mismo, ha sido la obra permanente y esencial de la organización social y política en que vive, en cumplimiento de su fin categórico y específico determinado en la declaración y realización del Derecho.

El Derecho puede ser apreciado subjetiva u objetivamente, según lo que se tome, respectivamente, como una "facultad inviolable de dar, exigir, hacer o no alguna cosa" (Derecho Natural), o como "un orden de leyes que rigen a la voluntad para el cumplimiento del bien, manteniendo la armonía en las relaciones del hombre con la sociedad, por medio de la coacción", llamándose entonces Derecho Positivo.

El análisis de estas definiciones nos pone de manifiesto inmediata mente los dos mundos, como si dijéramos en que se desenvuelve toda acción humana: el moral, que tiene como precepto y contenido los propios dictados de la conciencia individual y social; y, el jurídico , cuyas jurisdicción y órbita se determinan en la ley.

 

 

 

 

 

II. NOCIÓN, FUNDAMENTACION Y ÁMBITO DEL DERECHO NATURAL Y DEL DERECHO POSITIVO

II.1. NOCIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y ÁMBITO DEL DERECHO NATURAL

II.1.1. Noción

El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza." Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y socialmente considerado.

Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron como el "Derecho de Gentes".

Otra definición del Derecho Natural, de manera general podría ser como conjunto de potestades jurídicas o derechos Innatos que corresponden al hombre por tener una naturaleza libre y racional.

Otros autores señalan que el Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es tomado por los hombres porque Dios lo ha colocado en ellos. Es innato al ser humano y se lo puede conocer a través de la razón.

Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden subjetivo como en el objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con la "Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo de principios evidentes, investiga los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus relaciones esenciales y en su desarrollo natural.

II.1.2. Fundamentación del Derecho Natural.-

El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas. Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es la fundamentacion. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos:

Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los hombres tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de fundamento al Derecho Positivo.

En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene LECLERQ: "El Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas, derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre."

La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para muchos autores escolásticos. Dios, creador providente y ordenador de todas las cosas, no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le lleve a la consecución de su destino. Esa participación de la razón eterna que rige todas las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito en la naturaleza racional del hombre; porque éste puede descubrirlo con las luces de su razón; porque para su cumplimiento le bastan, en principio, las solas fuerzas que residen en aquella naturaleza; y, en fin, porque ese derecho tiene en el bien humano temporal, su razón de ser y su medida.

El fundamento del Derecho Natural, implica en síntesis, dos aspectos:

En definitiva, se puede considerar al Derecho Natural como un derecho inmutable y universal que realiza en su máxima y última expresión las instituciones jurídicas que el Derecho positivo no consigue realizar, más que aproximadamente según los tiempos y lugares; también lo consideran otros tratadistas como el Derecho más perfecto que existe en cada momento de la evolución jurídica, pero desarrollándose paralelamente con el Derecho positivo y evolucionando con él. El Derecho natural debe ser inmutable y universal, ya que la naturaleza humana permanece siempre la misma y es igual en todos los hombres.

II.1.3. Ámbito del Derecho Natural

Siendo los actos jurídicos actos humanos y viviendo el hombre en sociedad (el orden jurídico se compenetra con el orden social) el Derecho Natural o "Filosofía del Derecho" para otros, habrá de sostener también estrechas relaciones con:

Además, si el Derecho Natural investiga los derechos de la naturaleza humana considerada ésta en la integridad de sus relaciones esenciales, es claro que habrá de abarcar las tres clases de relaciones, que el hombre puede tener, a saber: con Dios, consigo mismo y con sus semejantes. Todas ellas son fuentes directas o indirectas de deberes y derechos.

Los romanos conocían al Derecho natural con el nombre de Ius Gentium (Derecho de Gentes) y se lo consideraba y respetaba como inherente a su calidad de persona. Se lo divide en individual, como los referentes a las personas; y social, como los de agremiación, sindicalización y asociación profesional, como constitutivos de los grupos o clases que los forman, ya no mirando exclusivamente al interés particular de los individuos, sino al de todos como conjunto.

Como los hombres pueden ser considerados ya como individuos, sin tener en cuenta más que su cualidad de hombres específicamente iguales, ya como miembros de los distintos organismos sociales en que viven, y tanto en uno como en otro aspecto se originan derechos y deberes especiales, surge la división del Derecho natural que hemos ya mencionado. Derecho individual o sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales puede obrar el hombre para conseguir fines individuales por medio de acciones también individuales, y Derecho social o sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales pueden obrar los hombres como miembros de una sociedad para conseguir un bien común. Al Derecho individual corresponde los llamados derechos innatos y adquiridos.

En síntesis, el ámbito del Derecho Natural se circunscribe en lo que J.L. ARANGUREN señala; "El derecho natural es precisamente lucha por el derecho; no solo por un derecho nacional, sino también por un derecho internacional que encarne cada vez más los principios éticos de justicia". Este punto de vista se lo puede relacionar con lo que en la actualidad se conoce como "derechos humanos", concebidos como una serie de exigencias o inmunidades que son propios de todos y cada uno de los seres humanos (puesto que proceden de la misma naturaleza humana, del hecho de ser hombre) y que, por lo tanto, son válidos independientemente de que sean reconocidos por los distintos códigos jurídicos. Son varios los documentos que han intentado en la época moderna recopilar los llamados "derechos humanos". Entre ellos, el más amplio y conocido es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La noción de "derechos humanos" es una noción derivada de las de justicia y derecho natural: los derechos humanos no son sino la aplicación a las personas de los principios básicos de justicia.

III.2. NOCIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y ÁMBITO DEL DERECHO POSITIVO

III.2.1. Noción

Se conoce comúnmente como Derecho positivo al conjunto de leyes establecidas por los Órganos legislativos competentes de una determinada sociedad. Es decir, conjunto de normas jurídicas emanadas de una autoridad competente que las reconoce y aplica. Dentro del Derecho Positivo las leyes no son las únicas normas jurídicas. Cuando las normas se emiten por autoridad competente (poder, Estado), y existen sanciones en relación a estas normas jurídicas, nos encontramos en el Derecho Positivo, y por ello a la tendencia del derecho escrito. Todo lo que emana de esta autoridad constituye las normas jurídicas, que comúnmente se las divide en: leyes, costumbres, jurisprudencia y la doctrina de los tratadistas.

III.2.2. Fundamentacion del Derecho Positivo

Establecido el Derecho positivo como el conjunto de normas que tienen por fin fijar y realizar el conjunto de las condiciones de convivencia de los hombres, su vida dentro de sociedades, que constituye el Orden Social, manifestación de la justicia, y emitidas por autoridad competente, se deduciría que la función principal

del derecho positivo sería concretar las normas del derecho natural, esto es, aplicarlas a situaciones muy determinadas e individualizadas, pues estas normas de derecho natural constituyen las condiciones de convivencia humana.

Visto así, el Derecho Positivo se fundamentaría en las normas establecidas por el Derecho natural, por una parte, y en un orden social establecido u Orden Jurídico, concebido en dichos principios fundamentales. Este Orden Jurídico -como enseña Kelsen- es unitario y de estructura escalonada, donde se encuentran las normas jurídicas ubicadas jerárquicamente, manteniendo relaciones de fundamentacion o derivación. Las normas inferiores se fundamentan en las superiores.

III.2.3. Ámbito del Derecho Positivo

Las sociedades existen, tienen individualidad, que es la que permite considerar que poseen intereses y que hay que protegerlos, por eso los hombres que las forman están sujetos a una norma, la cual no puede hallarse sino dentro del Orden estatal, por la unidad esencial del orden jurídico.

El ámbito del Derecho positivo se relaciona con la tradicional distinción de: Derecho publico y Derecho privado. Esta clasificación surgió cuando la sociedad rebasada de normas jurídicas tuvo la necesidad de un ordenamiento específico para cada una de sus actividades. Si las normas se van ampliando para cada materia de un ordenamiento jurídico, surge una clasificación más compleja de este último. En nuestra legislación, esta clasificación se refiere, en cuanto al Derecho público, como ordenamiento que estructura y organiza las diferentes relaciones del Derecho en la vida del Estado, al Derecho Político, en cuanto es Teoría General del Estado, según Kelsen; al Derecho Constitucional como conjunto de normas fundamentales que organizan al Estado, sus relaciones, facultades y deberes y todo lo que concierne a las libertades publicas y a los derechos individuales y sociales; al Derecho Administrativo, que hace relación a las funciones y procedimientos de la Administración Publica para que el Estado pueda cumplir mejor sus propios fines; al Derecho Internacional Publico para los efectos de las relaciones de los Estados entre sí; al Derecho Tributario.

En cuanto al Derecho Privado como campo de actividades en todos las ordenes de la acción humana, tanto de los particulares entre si como de estos con las diversas manifestaciones de la vida del Estado en sus relaciones con el interés privado, contiene al Derecho Internacional Privado que abarca en general las relaciones de los extranjeros con el Estado y las de aquellos entre sí; al Derecho Comerciado Mercantil que se refiere a los actos y contratos de comercio y a las relaciones de los comerciantes entre sí y de éstos con terceros; al Derecho Civil que regula el estado civil de las personas, sus relaciones, sus derechos, su capacidad jurídica, la organización de la familia, el derecho de propiedad, etc.

Actualmente se considera una clasificación mixta del Derecho Positivo en la que se concretan aspectos públicos y privados, y que contiene al Derecho Penal que sanciona a los perpetradores del delito, coautores, encubridores y cómplices, tanto en el campo público como en el privado; y al Derecho del Trabajo o Laboral, que precisa y reglamenta las relaciones de los patronos y de los obreros, y de los empleados públicos con el Estado.

IV. DIFERENTES CORRIENTES Y ARGUMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL Y DEL DERECHO POSITIVO

IV.1. CORRIENTES DEL DERECHO NATURAL

IV.1.1. La doctrina del Derecho Natural se Inicia en Grecia con la Filosofía estoica. Se hablaba de una ley que era suprema a las leyes de los hombres, y estaba dada por principios que los griegos calificaban de eternos, y que se relacionaban con la divinidad. Sin embargo, por otra parte, la Filosofía griega estableció también la corriente de la racionalidad, según la cual todos los hombres son básicamente iguales en su capacidad de conocer la realidad y de orientar por sí mismos su propia vida. Esta idea de la igualdad básica de los hombres por razón de su racionalidad ha sido históricamente el germen de la noción de los derechos humanos.

Platón, en relación al Derecho Natural consideraba a la justicia como el vínculo armónico que enlaza y coordina todas las virtudes particulares y que designa a cada persona y a cada orden social su esfera de acción y todo lo que es debido. Aristóteles se la concebía como el "ejercicio de todas las virtudes particulares que se refieren a las relaciones con otras personas, consistiendo concretamente en la intención y la practica de dar a cada uno lo que es suyo.

IV.1.2 En Roma, ésta toma las ideas de Grecia, y por ende los principios de la ley natural, mezclándolos con el Derecho Civil. Es aquí cuando establece dentro de éste Derecho Civil al "lus Gentium" o Derecho de Gentes, que se lo identifico con el Derecho Natural, y que era común para todos los demás pueblos fuera de Roma.

Cicerón, en su obra "República" establece una "ley natural superior", que proviene de la divinidad y cuyos preceptos son inmutables. Señalaba también que la doctrina del Derecho debía buscarse en la naturaleza del hombre, único de los seres vivos que participa de la razón, que le es común con Dios. Séneca por su parte, concibió un Derecho humano común para todos los hombres, tanto ciudadanos libres como esclavos.

Volviendo al Derecho de Gentes, los romanos lo identificaban como "el que la razón natural establece entre todos los hombres". Este derecho no necesitaba de elaboración técnica; no hacía falta que interviniera un legislador, sino que sus normas, sin necesidad de estar escritas, eran consideradas conformes al orden natural de las cosas, y por ello, aceptables e incluso necesarias.

IV.1.3 La Filosofía Cristiana hizo posible el verdadero derecho natural sobre la base de la igualdad de todos los hombres ante Dios, que llevaba consigo el reconocimiento de los derechos de la naturaleza humana. Es esta corriente que le otorga al Derecho natural su carácter de universalidad. San Agustín en su obra "Ciudad de Dios" distingue la ley eterna de la ley temporal, considerando la justicia como el vínculo de todas las virtudes, que inclina a tratar a cada uno según su dignidad, y encontrando su origen externo en la naturaleza humana.

Es Santo Tomas quien constituye de forma definitiva la filosofía cristiana del derecho natural bajo la base aristotélica. Para Sto. Tomás "todo Derecho natural proviene de Dios, creador de la naturaleza humana; pero la ley natural se distingue de la eterna, aunque es una participación de ésta en la criatura racional. Es así como Santo tomas distingue tres clases de leyes:

Además para Sto. Tomás la justicia es una virtud que considera al hombre en sus relaciones con sus semejantes y manda se dé a cada uno lo que es debido, según el principio de la igualdad específica ante Dios y ante la ley. El Derecho del Estado es por una parte un Derecho natural fundado Invariablemente en la naturaleza humana, y, por otra parte, un Derecho positivo, público o privado.

Otros pensadores escolásticos que analizan el Derecho natural son el español Francisco de Vitoria, Domingo Soto y Francisco Suárez.

IV.1.4. En los siglos XVI y XVII aparece otra corriente del Derecho Natural: la "Escuela del Derecho Natural y de Gentes", Iniciada por el holandés Hugo Grocio, quien separa al Derecho Natural de sus bases religiosas y morales. Grocio señalaba; "El Derecho natural existiría así cuando no hubiera Dios, o aunque éste no se preocupara de los asuntos humanos." Para Grocio el Derecho natural es un producto totalmente intelectual basado en la razón.

Tanto Hugo Grocio como Hobbes y sus sucesores parten de la hipótesis de un estado de naturaleza en el hombre, anterior al orden social que hacen derivar de un pacto, de Codas las instituciones civiles y políticas. Así también ambos coinciden en erigir el principio de todo Derecho la soberanía de la voluntad humana, principio que forma parte de la organización política de las sociedades modernas. Seguidores de la doctrina de Grocio fueron Thomasio, Pitusius y Pufendorf.

IV.1.5. En el siglo XVIII la doctrina de Grocio es tomada por algunos filósofos del Enciclopedismo francés, como Rousseau, que sostenía que "los derechos naturales son inherentes al hombre, superiores y anteriores al Estado." Cuando el Estado emite normas contrapuestas a este derecho, se presenta la pugna entre la norma de derecho positivo y la norma del derecho natural.

Locke también consideró al Derecho Natural pero relacionando lo especialmente con la propiedad privada.

IV.1.6. La Escuela abstracta, basada en el método cartesiano aplicado por Kant y Fichte, parte solo del sujeto persona (el hombre) contemplado a la luz de la evidencia subjetiva, fundando se en dos principios:

VI.1.7. La Escuela del racionalismo subjetivo que funda todo el derecho en la libertad personal y en el respeto de ella en los demás. Independiente por completo de toda ley divina. Kant es el fundador de esta Escuela; Fichte la llevo mas allá, basandola en la idea del yo, como única realidad, y en las relaciones con los otros yo de los demás seres racionales.

IV.1.8. La Escuela filosófico-panteísta de Schelling y Hegel, que nació en Alemania como reacción contra la de la Revolución Francesa, para establecer un principio superior a la voluntad de las mayorías. El Derecho es un producto de la voluntad de Dios, o mas bien el existir de la voluntad de Dios, considerado éste como el ser universal que se concreta en el Estado.

IV.1.9. Finalmente el Escolasticismo moderno, que sostiene que el Derecho Natural se funda en la Moral, aunque es distinto de ella, como lo es todo Derecho; el derecho natural constituye un orden objetivo fundado en la naturaleza humana, tal como ha sido creada, que puede investigarse por medio de la razón y que está en intima relación con el Derecho Positivo que debe fundarse en aquel. Todos los derechos de la personalidad (dignidad, vida, libertad, igualdad esencial, asociación, etc, tanto individual como social, quedan definidos y garantizados dentro de sus justos límites y en orden a las relaciones necesarias para la consecución del fin humano-social.

IV.2. CORRIENTES DEL POSITÍVISMO JURÍDICO

IV.2.1. En el siglo XIX aparece el Positivismo, movimiento filosófico, cuyos máximos exponentes fueron Compte, fundador de la ciencia Sociología y Kant fundador del racionalismo. El positivismo en el Derecho surge como reacción al excesivo racionalismo de la Escuela de Grocio del Derecho Natural. El positivismo se basa en el desarrollo de las ciencias sociales y naturales, y propugna los métodos experimentales, tomando a la experiencia, a lo empírico, como su pilar fundamental. Es decir, métodos que no se basan en especulaciones "a priori" como la ciencia lógica sino en los hechos comprobados.

IV.2.2. El positivismo jurídico, derivado del movimiento filosófico principal, da mucha importancia a la experiencia, a lo empírico, de la realidad de las cosas, rechazando al Derecho natural, por carecer de esta cualidad fundamental. Sostiene que al Derecho Positivo lo que le interesa es ver que los actos de los hombres estén de conformidad con las normas jurídicas, y no tanto el contenido de ellas, sino su cumplimiento. Por ende, el positivismo jurídico quiere atenerse a lo seguro, al dato; en el caso del derecho, a la existencia de leyes aprobadas por órganos sociales especializados (parlamentos, asambleas legislativas, etc.) El positivismo jurídico rechaza como "especulación metafísica" cualquier intento de establecer un transfondo de justicia en el que el derecho tenga que encajar. El "derecho" es simplemente derecho positivo; la expresión "derecho natural" es pura contradicción.

El positivismo jurídico del s. XIX se apoyaba en una teoría más antigua referente a la naturaleza de la ley: la teoría voluntarista de la ley, cuyo principal representante es el filosofo inglés HOBBES. Según Hobbes, la ley está constituida simplemente por la voluntad del soberano, entendiéndose a este como poder político supremo, sea individual o colectivo. Todo lo que el soberano quiere y decide, tiene fuerza de ley. No tiene ningún sentido preguntar si la voluntad del poder político es legal o ilegal, puesto que ella misma es la fuente del derecho.

IV.2.3. La Escuela Pragmática o de exégesis, parte del principio de que el Derecho es únicamente una emanación de la ley dictada por el Estado, no admitiendo más método de construcción que la exégesis de los textos legales para interpretarlos, concordar sus antinomias, completarlos y aclararlos. Este método olvida que el Derecho no procede originariamente de la ley, sino que ésta es expresión de aquél, como la palabra lo es del pensamiento; y hace imposible toda ciencia jurídica, por faltar la base de una idea jurídica superior, y toda crítica.

IV.2.4. La Escuela Histórica o historicismo jurídico, pretende conocer el Derecho valiéndose de la historia y solo por medio de la historia, lo que también equivale a negar la existencia del Derecho natural; llegando a afirmar que no existen más que hechos, y que los llamados principios jurídicos no son más que un "substractum" de los hechos, formado por medio de la abstracción.

Savigny es el fundador de esta "Escuela histórica del Derecho", Oponiéndose a toda concepción estimada "abstracta" de las leyes, Savigny acentuó fuertemente el carácter orgánico e histórico de las leyes en cuanto expresa la voluntad de un pueblo y no las exigencias de una supuesta razón universal, válida para todos los hombres. Las leyes son, como las costumbres y las lenguas, la manifestación de la realidad viva de una comunidad, y puesto que ésta ultima se desarrolla históricamente, lo mismo hacen sus leyes.

IV.2.5. La escuela positiva o positivista que prescinde de todo orden espiritual y ha caído en el materialismo transformista, considerando al derecho como un producto natural del carácter de los pueblos, que se desenvuelve con arreglo a ciertas leyes fatales (leyes biológico-jurídicas) que no son otras que las que rigen todo organismo material (leyes biológicas), cuyo proceso forma la evolución.

IV.2.6. La Escuela de Viena, cuyo fundador es Hans Kelsen, que partiendo de sus teorías jurídicas de la "teoría pura del Derecho", establece que la ciencia del Derecho es una pura teoría normativa. cuyas normas solo preceden a los hechos de un modo análogo, en sentido fenomenológico. Normas y leyes puras tienen su propio contenido ideal y no real. Kelsen con esta doctrina lleva al extremo el formalismo jurídico, ya que ha introducido formas legales propias. Para Kelsen no puede establecerse principios jurídicos naturales fuera de lo jurídico, sino solo dentro de las normas; no pueden existir principios extrajuridicos para la elaboración del Derecho.

IV.2.7 La moderna Escuela del Derecho Comparado.- qué pretende sustituir el derecho natural por el conjunto de normas que están admitidas en todas las legislaciones positivas, para formar así un Derecho Universal.

IV.2.8. El positivismo moderado.- El positivismo jurídico radical como ha sido expuesto, ha sido sustituido paulatinamente por otras formas de positivismo moderado. Mientras el positivismo radical abría la puerta a toda clase de arbitrariedades en el campo del derecho (prácticamente cualquier cosa podía convertirse en ley válida), el positivismo moderado restringe mucho la posible arbitrariedad del derecho, basándose en dos principios:

 

 

V. JUICIO CRITICO PERSONAL

Con los términos "Derecho Natural" y "Derecho Positivo" ocurre algo parecido a lo que pasa con los de "Derecho publico" y "Derecho privado", ya que no existe entre ellos una absoluta y constante oposición. La sustitución del calificativo "natural" por el de "racional" no resuelve la cuestión, porque el derecho positivo no es irracional; ni tampoco es por completo aceptable el adjetivo "ideal", en tanto que el Derecho natural existe en la realidad y no en la mera región de las ideas y el Derecho positivo realiza una gran parte del mismo. Es indudable, pues. que el Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden subjetivo como en el objetivo del Derecho.

Sin embargo, el Derecho Natural comprende únicamente reglas generales de acción que, como tales, no pueden traducirse por sí solas en instituciones positivas. No hay pues que menoscabar la esfera del orden jurídico natural, fundamento del positivo, ni tampoco que ampliar excesivamente su marco. Al derecho Natural solo corresponden los grandes principios que ordenan la vida humana y sin los cuales el adelanto social no se concibe. Estos principios son susceptibles de aplicaciones diversas según las circunstancias; y dicha aplicación constituye la órbita del Derecho Positivo. La ley jurídica natural y las leyes positivas forman el derecho de un pueblo y representan el elemento constante y el variable, respectivamente. Si no se admitiera el Derecho Natural, sería vano encontrar fundamento al orden jurídico positivo, y se caería necesariamente en una de estas soluciones: la fuerza o la ley de la mayoría.

Lo anterior puede explicarse en detalle, formulando lo siguiente: para que una ley tenga validez, ¿es suficiente con que haya sido aprobada por los órganos legislativos socialmente reconocidos (Derecho Positivo)? ¿O es necesario, además que no contradiga a las exigencias de justicia establecidas en el Derecho Natural? Como se ve ambos cuestionamientos corresponden al ámbito filosófico que hemos desarrollado. Como hemos visto, sobre este problema existen -

dos opiniones distintas:

Es necesario indicar que, según lo estudiado, la función principal del Derecho Positivo sería concretar las normas del Derecho Natural.

En el caso de que el Derecho Positivo en lugar de aplicar las normas de Derecho natural, las contradice, las leyes del Derecho Positivo dejan de ser verdaderas leyes y carecen de toda fuerza obligatoria, a nuestro modo de ver. Podrán, desde luego, ser impuestas por los tribunales y la policía pero tal imposición es una muestra de pura fuerza física y carece de toda legitimación moral. Sin embargo, es necesario recalcar que los principios de justicia son en gran medida formales, es decir, que necesitan del concurso de otros conocimientos para poder llegar a conclusiones prácticas, a normas dotadas de un contenido concreto. Ahora bien, como esos conocimientos sólo se adquieren bajo la experiencia histórica, es imposible trazar un sistema de derecho natural que sea intemporal e independiente de las circunstancias históricas; por ello requiere del Derecho positivo para su aplicación práctica.

Esto no quiere decir que haya que rechazar toda la idea de derecho natural. Hay un sentido defendible de derecho natural: el ideal de justicia y equidad luchando a lo largo de la historia por su conocimiento social y su encarnación en códigos jurídicos.

Por otra lado, hemos mencionado en las corrientes filosóficas, aquella del positivismo moderado que admite parte de lo que suele defenderse con el nombre de "derecho natural". Pero es una parte ciertamente pequeña, que no excluye la validez jurídica de leyes patentemente injustas, como el ejemplo mencionado al inicio de esta página. Tales leyes, según el positivismo moderado, carecerán de obligatoriedad moral, pero no por ello pierden validez jurídica.

Así pues, el positivismo moderado sigue manteniendo la separación entre derecho y justicia, o lo que es lo mismo entre derecho y moral. Frente a las exigencias morales de la justicia, el derecho es autónomo: sus leyes tienen validez jurídica siempre que estén bien hechas desde el punto de vista formal, aunque resulten manifiestamente injustas.

Es decir, así como la teoría del derecho natural resultaba insatisfactoria por exagerar el contenido de la idea de justicia, el positivismo resulta también insatisfactorio por disminuir la importancia de la idea de justicia en la formación del derecho. La justicia no contiene dentro de sí un sistema legal (como quieren los iusnaturallstas) pero tampoco es un vago sentimiento moral (como tienen a creer los positivistas). Es un ideal de equidad e igualdad que pretende realizarse en cada sociedad según las posibilidades históricas y encarnarse en los diversos códigos jurídicos.

Lo anterior nos lleva a deducir que es necesario rescatar los conceptos de derecho natural y derecho positivo, relacionándolos y compenetrándolos en una misma realidad social. La función del Derecho Natural no es proporcionarnos un código paralelo al Derecho Positivo, sino mantener el Derecho positivo abierto hacia el futuro. El elemento ideal de justicia trabaja en el Derecho positivo desde dentro; le hace tomar conciencia de sus límites, criticar sus propias realizaciones y permanecer abierto hacia los elementos positivos de Igualdad que se revelan en el cambio social.

Desde el punto de vista moral, el Derecho Natural fija y desarrolla en nuestra inteligencia las ideas de bondad y de justicia, siendo la guía de nuestros actos. Desde el punto de vista jurídico, en cuanto expone los principios fundamentales del Derecho, base de la justicia es el único capaz de dar unidad y orden al estudio del Derecho; los códigos se presentarían como una masa confusa de disposiciones, muchas veces opuestas, si el Derecho Natural no mostrase en la naturaleza del hombre y de la sociedad la causa que las hace estables; sin el conocimiento de sus principios no puede adquirirse cierta habilidad en la aplicación de las leyes a los casos particulares.

El legislador ha de buscar en el Derecho natural el fundamento o la base de sus disposiciones y tener presente el ideal por aquel señalado para acercarse más a la justicia.

Finalmente, no debemos olvidar también que la existencia del Derecho Positivo es una exigencia del Derecho natural. La ley natural impone la vida en sociedad y ésta solo es posible sobre la base de unas normas legales que regulen la convivencia. El Derecho positivo no es el mero resultado de una imposición caprichosa por parte de los más fuertes o de un arbitrario convenio entre iguales sino algo exigido por la naturaleza misma del hombre en cuanto ser social. Además el Derecho positivo constituye una prolongación del Derecho natural, su contenido viene a concretar las normas morales naturales, que dadas sus características, no descienden a una ordenación detallada de la convivencia humana. Por ultimo las exigencias del Derecho natural han de ser respetadas por la legislación positiva. La ley natural constituye la norma o marco que señala los límites dentro de los cuales ha de organizarse moralmente la convivencia humana.

Quito, 17 de enero de 1988

 

BIBLIOGRAFÍA



Diferencias entre la Filosofía Social y las Ciencias Sociales Positivas

María Elena Moreira

I. ¿QUE ES LA FILOSOFÍA SOCIAL?

Es la disciplina correspondiente a la filosofía aplicada en los fenómenos sociales. Sirve de fundamento a las ciencias sociales, sistematizando sus métodos, conceptos y resultados, a través de la búsqueda de las primeras causas de su esencia y finalidad.

Se la conoce así mismo, como la disciplina fundamental de la Historia y de la Ética Social, así como también de la Sociología, que de modo semejante a la Filosofía Política, tiene por tema, como ontología social, la ESENCIA, EL SER Y EL SENTIDO DÉ LOS FENÓMENOS SOCÍALES. Trata además, de servir de intermediario entre la concepción del mundo, el sistema de normas tradicionales y la teoría de la estructura social. Considera al hombre como un ser que actúa socialmente, y a lo social desde el punto de vista metafísico-antropológico.

De la Filosofía Social proceden los conceptos fundamentales que articulan el reino de la realidad social, y sobre los cuales se basa la división y estructura de las ciencias sociales.

II.- ¿ QUE SON LAS CIENCIAS SOCIALES POSITIVAS?

Las Ciencias Sociales, de manera general, tienen por objeto el estudio de la organización de la masa humana sobre la Tierra. Es decir, se refieren a los hechos humanos, al hombre, pero no individualmente hablando, como parte de la naturaleza, sino como el hombre que edifica sociedades y culturas; por lo tanto, se refieren a las manifestaciones colectivas del ser humano.

Por ende, podemos determinar que las Ciencias Sociales estudian la existencia del hombre como "principio y fin", y en la que viene a fundirse obviamente el estudio racional del mundo exterior. De acuerdo con la corriente positivista, las Ciencias Sociales estudian los sucesos o fenómenos sociales que tienen lugar entre los hombres, debido a que éstos, los hombres, influyen, unos sobre otros, y se unen entre sí mediante procesos que pueden ser OBSERVADOS Y COMPROBADOS, los cuales, además, siempre se repiten cuando se dan las mismas condiciones. Aquí se establece la tarea de la Sociología, fundada por Comte, la cual es, en primer lugar, investigar estos procesos sociales y establecer entre ellos un orden sistemático, para lograr un cuadro sinóptico de la vida social en su conjunto y de las leyes por las que se rige.

Las Ciencias Sociales Positivas, nacieron con el espíritu burgués del siglo XIX, basándose en la corriente del Realismo para utilizar procedimientos que hicieron posible COMPROBARLAS, mediante la utilización de datos y el constante recurso de la EXPERIMENTACIÓN. Se convierten por lo tanto, en un conocimiento POSITIVO Y REAL, de los FENÓMENOS SOCIALES, en el modo de llegar a una interpretación correcta de los hechos pasados y presentes, para dominar el futuro.

III. LA RELACIÓN Y DIFERENCIAS ENTRE LA FILOSOFÍA SOCIAL Y LAS CIENCIAS SOCIALES POSITIVAS

La relación fundamental entre ambas disciplinas, es que ESTUDIAN AL HOMBRE QUE ACTÚA EN SOCIEDAD, y las relaciones de este con la realidad social; dichas relaciones que se las conoce como FENÓMENOS SOCIALES.

Con los conceptos establecidos, podemos señalar las siguientes diferencias: