DERECHOS HUMANOS Y SOCORRO INTERNACIONAL


ÍNDICE

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

I. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS Y JURÍDICOS DEL SOCORRO HUMANITARIO

II. EL SOCORRO HUMANITARIO Y SU APLICACIÓN EN LOS CONFLICTOS ARMADOS Y EN CASOS DE DESASTRE

III. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE SOCORRO HUMANITARIO

IV. LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL COMO ORGANISMO PIONERO DE SOCORRO HUMANITARIO

V. ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, SUBSIDIARIOS Y AGENCIAS DE SOCORRO HUMANITARIO DE NACIONES UNIDAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO Y DE CARÁCTER PARTICULAR

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA



PROLOGO

La educación y la información en la esfera de los derechos humanos constituyen una estrategia encaminada a fomentar el respeto por los derechos fundamentales, con el fin de crear una cultura universal sobre los derechos del hombre.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se llevó a cabo en Viena, en Junio de 1993, reconoció la importancia de esta educación, como lo hizo también la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 49/184 de 23 de diciembre de 1994, por la cual proclamó el período de diez años que comenzó el primero de enero de 1995, "Decenio de las Naciones Unidas para la Educación sobre Derechos Humanos". El Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos en Ginebra están estableciendo la infraestructura para la aplicación de los planes del Decenio.

La creación de una cultura universal de los derechos humanos depende en gran medida de la información que sobre ellos se entregue al público en general. Este objetivo se está cumpliendo mediante una campaña mundial de información pública, con el propósito de proporcionar aliento y apoyo a las actividades que desarrollen en el plano nacional, los gobiernos, las instituciones de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y los activistas, encaminadas a difundir el conocimiento de los derechos humanos y a proporcionar información acerca de cómo puede proteger cada persona sus derechos. Esta campaña incluirá también información, fácilmente comprensible, acerca de la labor de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos.

Precisamente, en este contexto, me es muy grato apoyar y dar aliento a una joven abogada ecuatoriana, doctora María Elena Moreira de Sánchez que, con su libro sobre derechos humanos y socorro humanitario internacional, contribuye a esa meta común de mejorar la situación humana, mediante la diseminación de conocimientos sobre las normas y los mecanismos internacionales de protección de los derechos M hombre, tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado.

Es cierto que la amenaza de la hecatombe nuclear parece haber disminuido, pero el mundo sigue sufriendo guerras de toda índole y violaciones gravísimas de los derechos humanos. En vista de este reto, la comunidad internacional está desarrollando nuevas estrategias para el advenimiento del nuevo milenio.

Para aquellos que tenemos responsabilidades oficiales hacia la humanidad y el único mundo sin fronteras, resulta muy gratificante saber que no estamos solos. Nos acompañan millones de mujeres y hombres de bien que silenciosamente trabajan todos los días, en las más diversas formas, para fortalecer la protección y defensa de los que sufren por causas de conflictos armados, de los desastres naturales, del terror, de las enfermedades, de la ignorancia, del racismo, de la Intolerancia y, en general, de la injusticia económica y social. Por ello, nos reconciliamos también con la esperanza cuando vemos que la ,juventud constituye no sólo la gran reserva del futuro, sino también que cada día asume mayores responsabilidades con el presente.

Al recorrer las páginas de la tesis de la doctora Moreira, observamos que el esfuerzo y la dedicación de sistematizar la compleja información sobre el socorro y el derecho humanitario, y especialmente de alcanzar una transparente síntesis equilibrada, constituyen una bella presentación intelectual y ética de quien se inspira en los más nobles principios de solidaridad y demuestra su dedicación al valor del derecho, como único instrumento de preservación de la paz, la seguridad y el mejoramiento de la vida.

Un gran mérito de este libro será su utilidad practica, informativa y operativa, para múltiples sectores y perfiles humanos y profesionales. Inspirado en los fundamentos, más nobles, este trabajo esforzado de sistematización y comentario puntual, se convierte en un manual para conocer y actuar en los casos de violación de los derechos humanos y de riesgos y percances producidos por acciones deliberadas o accidentales, hechos del acontecer cotidiano de cualquier sociedad humana. Este texto podrá ser útil para profesores, estudiantes, líderes y, en general, para quienes tienen que asumir la defensa de sus propios derechos fundamentales.

Deseamos vivamente que esta joven jurisconsulta, mejor alumna de su promoción en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, continúe no solamente su promisoria carrera profesional, sino también el cultivo de su convicción humanista y de servicio a la causa de la defensa y promoción de los derechos humanos, como ejemplo para la juventud de su país y de otras latitudes. Efectivamente, es la juventud la que debe asumir el papel protagónico en el esfuerzo de millones de mujeres y hombres generosos, luchadores pacíficos de las mejores causas, para que la defensa y la plena vigencia de los derechos fundamentales, constituyan el principio de inspiración individual cotidiana y el medio para la construcción del nuevo mundo que todos anhelamos.

Ginebra, junio, 1995

José Ayala Lasso Ex - Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos



INTRODUCCION

La mayoría de pensadores contemporáneos reconocen en la actualidad que la cooperación solidaria y la fraternidad que caracterizan los organismos de socorro humanitario constituyen un legado de la doctrina del humanismo laico de protección de los derechos humanos, más aún, de la doctrina cristiana en la lucha contra el hambre, la miseria y la opresión en el inundo.

El concepto de "amor al prójimo", es el origen y fundamento de 1a obra solidaria, no sólo de las religiones, sino de un sinnúmero de organismos gubernamentales y no- gubernamentales que luchan contra aquellos males en las diferentes regiones del planeta y propugnan la dedicación a sus semejantes como causa de la renovación y liberación del hombre referidas, por ende, a la persona y, a través de ella, al conjunto de la sociedad. Las actividades de servicio que desarrollan las diferentes religiones sirven de ejemplo para la práctica de la solidaridad que realizan los organismos de socorro humanitario; solidaridad con los marginados, con los desprotegidos, con las víctimas de las guerras, de los desastres y de la opresión, con los refugiados, etc., sin que importe dónde vivan, cuál sea su fe y cuál su actitud frente a la ayuda que se les proporciona. Estas obras significan la acción solidaria que se les ha sido encomendada en provecho de muchos y que no puede ser limitada por motivos de razas, clases sociales y sistemas políticos e ideológicos imperantes en las sociedades.

Por lo mismo, la idea de "socorro", debe considerarse en su más amplio sentido, y no sólo, como vulgarmente a veces se menciona, restringiéndola a la simple dádiva o limosna, que tienen connotación material. Socorro significa servicio al otro, entrega desinteresada y altruista, ayuda solidaria. Socorro y caridad no se oponen, sitio que se complementan. Si bien la idea de socorro proviene de "caridad", concepto común a todas las religiones, actualmente es un concepto amplio, de donde proviene también el humanismo laico y, en consecuencia, ya no es patrimonio únicamente de aquéllas. Cobra de este modo el socorro una connotación amplia y profundamente humanista y no sólo humanitaria.

El socorro humanitario representa entonces la idea fundamental de acudir uno o varios a proteger al que se encuentra en situación de calamidad, riesgo, peligro o ha sido víctima de agresión. La reacción de acudir coa presteza en auxilio de otro es connatural con el hombre y casi en todos los animales superiores, pues constituye el acto elemental de preservación de la vida, de la misma especie a la que se pertenece.

Conviene que recordemos algunas ideas del argentino Francisco Romero, uno de los filósofos latinoamericanos más importantes del siglo XX, cuando se refiere a las situaciones básicas del hombre en relación con otros hombres: "El hecho humano fundamental no es el individuo aislado, ni tampoco la colectividad, sino el hombre con el hombre; porque el individuo en la soledad es un hombre incompleto, trunco, y en la sociedad es un hombre disuelto en lo común e impersonal. El ser humano se hallará a sí mismo cuando logre sobreponerse a las ilusiones y engaños del individualismo egocéntrico y del colectivismo neutro, cuando se busque por el camino del otro, el único que conduce rectamente al yo. La contraposición entre el individualismo y el colectivismo se concilia y supera cuando el 'uno' se encuentra efectivamente con el "otro".

En el campo Jurídico, esta solidaridad se traduce en la promoción universal de los derechos humanos, como exigencia capital de nuestro tiempo y característica propia de esta época que la diferencia de las precedentes. Esta promoción para ser efectiva necesita de un marco jurídico que la sustente: el Derecho Internacional Humanitario, mecanismo legal por el cual decenas de organismos e instituciones humanitarias cumplen con tan noble cometido.

Esta nueva exigencia de nuestro tiempo se encarna en la proclamación por la comunidad internacional del principio de que todos tienen los mismos derechos, y en el compromiso colectivo de trabajar en común por su realización en beneficio de todos los hombres, sin discriminación alguna, y sin que pueda invocarse situación específica para justificar su violación o su desconocimiento.



I. FUNDAMENTOS FILOSOFICOS Y JURIDICOS DEL SOCORRO HUMANITARIO

1. Definición de Socorro Humanitario

La palabra "socorro" es la acción y del verbo «socorrer, ayudar", que, de acuerdo con el Diccionario de la Academia de la Lengua, significa "favorecer, auxiliar o amparar en n peligro, necesidad, desgracia, persecución o calamidad"

De esta acepción terminológica, podemos establecer nuestra propia definición de lo que entendemos como "socorro humanitario" es la asistencia humanitaria y altruista que no persigue retribución alguna proporcionada por personas naturales o jurídicas de carácter público privado, a las víctimas de conflictos armados, desastres naturales, enfermedades y epidemias, pobreza generalizada y toda violación directa o indirecta a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales e incluso culturales de las personas, sin distinción de raza, credo, sexo, nacionalidad, condición social o económica.

Esta definición general se distingue del concepto de Derecho Humanitario que estudiaremos más adelante, en cuanto se refiere a la acción que denota amparar a una persona en caso de peligro o necesidad, sin circunscribirla en el ámbito netamente jurídico. Es una definición que va más allá de los límites de un ordenamiento social o legal preestablecido, que conlleva siempre a referirse a normas, doctrinas, instituciones y principios generales.

Hemos querido empezar con esta definición general, para tener una idea de lo que el socorro humanitario en si mismo significa dentro de la sociedad, como expresión M servicio caritativo y solidario, que 110 puede verse limitado por motivos de razas, clases sociales o sistemas políticos e ideológicos.

2. El Derecho Internacional Humanitario

2.1. Concepto y naturaleza Jurídica

Se han emitido infinidad de definiciones sobre el Derecho Internacional Humanitario. Trataremos de destacar las que, a nuestro juicio, son las más importantes.

El autor Jean Pictet, Vicepresidente honorario del Comité Internacional de la Cruz Roja, define al Derecho Internacional Humanitario como «la parte considerable del Derecho Internacional Público que se inspira en el sentimiento de humanidad y que se centra en la protección de la persona en caso de guerra".

El Comité Internacional de la Cruz Roja adoptó, por su parte, la siguiente definición: «Por Derecho internacional aplicable en los conflictos armados, el CICR entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad especial es solicitar los problemas de índole humanitaria directamente derivados de los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que restringen, por razones humanitarias. El derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de guerra de su elección, o que protegen ti las personas y los bienes afectados, o que puedan ser afectados por el conflicto" 2.

El autor Emilio Izquierdo, lo define como "el conjunto de normas que en el ejercicio de la guerra regula los derechos, obligaciones y limitaciones beligerantes entre sí Y de éstos respecto de la persona de los no combatientes, inspiradas en un sentimiento humanitario destinado a la protección del individuo" 3.

Por su parte, la autora Laura Donoso González, procura establecer una definición que va más allá de la concepción tradicional de los conflictos armados al expresar que el Derecho Internacional Humanitario como rama del Derecho Internacional, es el conjunto de normas jurídicas escritas y consuetudinarias que, gracias a su carácter suprainternacional tiene como propósito la protección de la humanidad. Es suprainternacional, porque obliga a los Estados como sujetos del Derecho Internacional que a los grupos beligerantes en los conflictos y porque establece derechos inalienables e irrenunciables en favor de las personas protegidas.

Consideramos que estas definiciones, excepto la última, son limitativas, pues el Derecho Humanitario, conforme su fundamento jurídico, abarca no sólo los derechos civiles y políticos de las personas en situaciones de conflictos armados, sino también en circunstancias de desastres naturales, enfermedades y epidemias, pobreza generalizada y de toda violación directa o indirecta de dichos derechos, así como los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las personas, tales como alimentación, salud, vivienda, educación, bienestar social, que comprenden todo el ordenamiento de los derechos humanos individuales, pilar fundamental de esta disciplina del Derecho Internacionales.

En este sentido, podríamos establecer nuestra propia definición:

El Derecho Internacional Humanitario es la rama del Derecho Internacional Público, formada por el conjunto de principios, normas, instituciones, doctrinas e instrumentos internacionales, tendientes a regular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas, en circunstancias de conflictos armados, desastres naturales, enfermedades y epidemias, pobreza y toda situación de violación directa o indirecta de tales derechos; así como regula las obligaciones y limitaciones de los Estados y de los particulares, destinadas a obtener la pronta y efectiva protección y ayuda al individuo que se encuentre en cualesquiera de las circunstancias enunciadas.

En cuanto a la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Humanitario, no todas sus normas son imperativas, pero, por su carácter humanitario, están vinculadas al derecho imperativo necesario: no son renunciables ni aceptan cláusulas restrictivas.

De acuerdo con el reciente desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, especialmente a partir de la Conferencia Diplomática de

Ginebra de 1977, cuando fueron aprobados los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, se puede afirmar que esta disciplina tiene dos grandes campos de acción: los conflictos armados nacionales e internacionales; y los desastres y catástrofes naturales, pobreza, enfermedades y epidemias y circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, sin excluir, aunque sea indirectamente, la labor dirigida a grupos humanos de mayor riesgo en los campos económico, social y cultural.

Emilio Izquierdo señala que "no se trata de una nueva materia de Derecho Internacional, pues los orígenes de su normativa son tan antiguos como la historia de la humanidad, aún citando recientemente se haya establecido su Fundamento jurídico en base a la doctrina de los derechos humanos, pues, recién en 1949 se completa un cuerpo legal internacional amplio, con la conclusión, en Ginebra, de los Cuatro Convenios básicos cuyo contenido se ha ido extendiendo con el correr de los años: el primero, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el tercero, sobre el trato de los prisioneros de guerra; y, finalmente, el cuarto sobre la protección de la población civil en tiempo de guerra" 5.

Pero como veremos más adelante, el contenido del Derecho Internacional Humanitario, no se limita a los Convenios iniciales de Ginebra, criterio divulgado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, sitio que va mucho más allá, pues, se complementa con el Derecho de La Haya y con las convenciones, convenios, tratados y resoluciones internacionales relativos a los derechos fundamentales del hombre.

Por todo lo anterior, es necesario destacar que el Derecho Internacional Humanitario pertenece al Derecho Internacional Público, pues contiene normas que han sido aceptadas por los Estados que han suscrito y ratificado los distintos instrumentos internacionales que lo conforman, por lo que estas normas tienen fuerza internacional obligatoria para dichos Estados, los mismos que las han incorporado a sus respectivos ordenamientos internos y las aplican en sus relaciones recíprocas.

2.2 Doctrinas Filosóficas Contemporáneas del Socorro Humanitario

Derecho Internacional Humanitario, como hemos visto, tiene muy particularmente una vocación universal, puesto que se aplica a todos los hombres y en todos los países. Al trabajar en la elaboración y el perfeccionamiento de ese Derecho, al que dio origen y cuya promoción favorece, el Comité Internacional de la Cruz Roja buscó precisamente ese común denominador y propuso normas que, por conformarse plenamente con la naturaleza humana, son aceptables para todos, lo que permite, por otra parte, que sean firmes y perennes.

Así, pues, se considera que los principios humanitarios pertenecen a todas las comunidades humanas y que se arraigan en todas las tierras. Cuando se examinan y cotejan las diversas costumbres, las éticas y las doctrinales, cuando se funden en un mismo molde y se eliminan sus particularidades, conservando nada más que lo general, queda en el del crisol un metal puro que es patrimonio de toda la humanidad.

Por ello es importante conocer la evolución del pensamiento humanitario a lo largo de los tiempos, especialmente en la época contemporánea, y determinar las circunstancias que han forjado el Derecho cuyo estudio estamos abordando. A fin de lograr este cometido, analizaremos algunas corrientes de pensamiento contemporáneo que he

considerado las más sobresalientes, tanto en el aspecto filosófico como en el ámbito geográfico, social y cultural de los pueblos de cada

continente y que tienen que ver con las ideas humanitarias.

2.2.1. La Doctrina Cristiana

La Iglesia propugna tres aspectos fundamentales en el área humanitaria:

a) Fomentar la cooperación; apoyar estructuras sociales que promuevan la comunidad y cuidar que éstas no sean destruidas por falsos modelos de ayuda.

b) Las obras caritativas de las Iglesias se pronuncian a favor de los derechos fundamentales del hombre: suficiente alimentación, vivienda, educación, formación, asistencia sanitaria, creación de puestos de trabajo, son derechos que se han convertido ya en categorías normales; pero también la protección de minorías, la lucha contra el racismo y contra la discriminación de personas por razón de su sexo, son tareas que conciernen a estas obras eclesiásticas.

c) "La categoría del individuo", no debe caer en el olvido. Para Jesús cada ciego, cada leproso, tuvo importancia como persona individual; nunca perdió de vista al individuo en la sociedad y en la comunidad. "Misericordia" y "Justicia" no constituyen dos alternativas, sino que ambas tienen un tiempo y un lugar, donde cada persona, es decir el prójimo sea visto con los ojos del amor y del respeto de su dignidad.

En base a estos aspectos básicos la Iglesia formula claramente: "En Jesucristo ha manifestado Dios su amor a todos los hombres. Jesús tomó partido de por los pobres, los hambrientos y los perseguidos. Con su perdón y socorro ha regalado al hombre la gracia de un nuevo comienzo y testimoniado el valor y la dignidad que éste tiene ante Dios. Por amor a los hombres se ha situado por encima de todas las rivalidades y negativas, de todos los prejuicios y convenciones y vivido en sus obras la libertad y la entrega de uno mismo en servicio del prójimo".

Jesús une salvación y curación. No separa la cura de almas de la salud física. La Iglesia obra por ello a partir de una concepción de la caridad eclesiástica que se origina en una visión íntegra de la persona en su totalidad, intentando mejorar tanto el lado material como espiritual de la vida humana. Por este motivo son inseparables la actividad misionera de la ayuda material, el testimonio de la fe del servicio al hombre. Pero esta labor no corresponde únicamente a la Iglesia como ente clerical, sino a cada individuo comprometido. El creyente cristiano, si lo es de verdad, no se limita a afirmar que cree en Jesucristo y en su Iglesia. Esta fe no se agota en la palabra, tu siquiera en la adhesión personal, sino que implica el compromiso operante de entrar y participar en la construcción del mundo de acuerdo con el plan salvador de Dios:

"La tarea que se nos impone es la de edificar un mundo mejor en la verdad y en la justicia. De esta manera somos testigos de que nace un nuevo humanismo en el que el hombre queda definido principalmente por la responsabilidad hacia los hermanos y ante la historia".

Esta doctrina cristiana ha sido una de las que mayor influencia ha suscitado en la elaboración de los principios fundamentales del Derecho Humanitario, debido sobre todo al énfasis que otorga a la cooperación solidaria y a la fraternidad, que como ya hemos visto caracterizan al socorro humanitario en sí mismo.

2.2..2 La doctrina humanista de la Ilustración

Los orígenes de esta doctrina, se remontan a las ideas del liberalismo político propugnado por Montesquieu, las que se desarrollaron ampliamente a finales del siglo XVIII y que fueron el antecedente del pensamiento político de los independentistas norteamericanos, manifestado en Declaraciones verdaderamente revolucionarias. Así tenemos:

2.2.2.1. La Declaración de los Derechos del Estado de Virginia. Redactada por George Mason, en junio de 1776. Este documento constituye la primera afirmación del individualismo revolucionario del siglo XVIII. La Declaración delimita con precisión las garantías individuales de la persona. En su artículo lo. manifiesta:

"Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen ciertos derechos inherentes, de los cuales, por pertenecer a la sociedad, no pueden ser privados por ningún pacto, así como tampoco su posteridad. Son, a saber: disfrutar de la vida y, de la libertad como medios para adquirir y poseer propiedades y para buscar y obtener la dicha y la seguridad---8.

2.2.2.2. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Redactada por Thomas Jefferson y aprobada por el Congreso el 4 de julio de 1776. Reafirma los conceptos virginianos al expresar:

"Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se cuentan el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad; que para asegurar estos derechos, los hombres instituyen gobiernos; que cuando una forma de gobierno llega a ser destructora de estos fines, es un derecho del pueblo cambiarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno, basado en estos principios y organizando su autoridad en la forma que el pueblo estime como la más conveniente para obtener su seguridad y felicidad "9.

2.2.2.3. La Constitución Americana o "Bill of Rights" - Aprobada por el Congreso norteamericano el 25 de septiembre de 1789. En ella se detalla con mayor amplitud la protección a diferentes derechos, tales como: la libertad de religión, la libertad de palabra, la libertad de religión, la libertad de prensa, la libertad de petición, la inviolabilidad de las personas, del domicilio y de la correspondencia, la prohibición de tratos crueles o inhumanos, la garantía procesal en los juicios penales, entre o~

2.2.2.4. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El pensamiento liberal y el desarrollo de los derechos individuales alcanzan su máxima expresión en la Revolución Francesa, con la aprobación de esta Declaración el 26 de agosto de 1789. Se trata indudablemente del más importante documento político del proceso revolucionario francés, que alcanzó una trascendencia histórica universal, pues su contenido superaba a las Declaraciones norteamericanas que limitaban el beneficio de los derechos enunciados solamente a los "ciudadanos libres", mientras que el documento francés proclamaba la libertad, igualdad y fraternidad de todos los hombres. Entre los principales derechos manifestados en esta Declaración Se encuentran: el de la propiedad, la seguridad y resistencia a la opresión, los principios de soberanía popular, de legalidad y generalidad de la ley, la inviolabilidad de la persona contra detenciones y acusaciones arbitrarias, la irretroactividad de la ley penal, las garantías procesales y la libertad de opinión, conciencia y expresión.

2.2.3. La Universalidad de los Derechos Humanos

Después de la 11 Guerra Mundial que, con su secuela de sufrimientos, había surgido de la negación de los derechos humanos y que había llevado a esa negación hasta sus últimos extremos, se imponía la reafirmación de esos derechos en todos sus aspectos, como única base

posible para la edificación de una paz justa y verdadera. Desde ese momento aparecía ya una concepción plena de los derechos humanos: derechos económicos, sociales y culturales.

La lucha de los pueblos por su liberación, la aparición de nuevas naciones independientes, la constitución extendida a todo el planeta de una comunidad internacional empeñada en la búsqueda de unos idea llevaron a ampliar el combate por la dignidad humana, a la elaboración de un orden mundial y de un orden social en el que queden garantizados sus derechos y los de los demás. Sobre esta exigencia del respeto a los derechos humanos, la UNESCO opina:

"La plenitud universal de los derechos humanos coincide con la edificación a la vez material y espiritual, de una comunidad humana auténtica que abarque a toda la humanidad. Ello implica que se reúnan para todos, las condiciones de una vida libre del hambre, de la pobreza, de la angustia del porvenir, de los extremos de la ignorancia y de la exclusión, de la fatalidad del desamparo y de la desesperación; entraña pues, el desarrollo de todas las naciones y también su independencia en la cooperación y el reconocimiento mutuo de su dignidad" 10.

Los derechos humanos comenzaron a ponerse bajo la protección del Derecho Internacional desde mediados del siglo XIX. Pero fue realmente la Carta de las Naciones Unidas la que determinó el proceso de su protección universal. La ONU estableció una Comisión de Derechos Humanos, en 1946, con el objeto de efectuar estudios y preparar textos e instrumentos multilaterales sobre la materia. Las labores iniciales de la Comisión se encaminaron a la elaboración de una declaración universal de derechos humanos y luego de dos pactos: sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, proclama el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; la prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos; la igualdad ante la ley; la prohibición de infligir torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes; el derecho de presumir su inocencia al acusado; el derecho a circular libremente, a elegir residencia, a una nacionalidad, a la propiedad, a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de reunión y de asociación, entre los aspectos más importantes.

Hasta el año 1968 la Declaración fue un instrumento sin aplicación Jurídica. Ese año en Teherán, al cumplirse veinte años de la Declaración, se emitió otra que señalaba que la Carta Universal es obligatoria para todos los países miembros de la ONU. La Asamblea General, consideró que se debía redactar un instrumento con valor jurídico para obligar a los Estados miembros al cumplimiento de los Derechos. En función de ellos se aprobaron los Pactos Internacionales, de Derechos Civiles y Políticos, como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y un protocolo facultativo. Hay varios países que han firmado y ratificado ambos pactos, pero no así el Protocolo Facultativo que señala normas procesales para sancionar a los responsables de violaciones de los Derechos Humanos, con lo que dejan a los ciudadanos sin posibilidades de acudir al organismo que analice y sancione las Violaciones

Así, de manera paulatina, todavía incompleta, se ha avanzado en una visión que garantiza la universalidad de los derechos humanos, unicidad y su integralidad, dentro de un sistema que asegura la titularidad simultánea de esos derechos en los individuos y los pueblos. Cabe reiterar que éste es, todavía, un proceso que día a día va perfeccionando la práctica y la teoría de los derechos individuales y colectivos, al interior de la comunidad internacional, responsable de su cumplimiento.

Sin embargo, este proceso ha sido desigual. Hay evidentemente un avance en la consagración internacional de los derechos humanos, pero no así en cuanto a su cumplimiento. Todavía el mundo está plagado de frecuentes violaciones a los más elementales derechos y libertades, en virtud de un orden internacional crecientemente injusto para la mayor parte de la humanidad. Los pueblos de las Naciones Unidas sienten la necesidad de nuevas medidas que permitan convertir los derechos humanos en una realidad respetada absoluta y universalmente. Y es que los hechos y las prácticas no están todavía ni mucho menos a la altura de las ambiciones y de las intenciones declaradas. Las violaciones siguen siendo muy corrientes: la discriminación racial, discriminación sobre el lugar de residencia o empleo, la tortura, etc., provocados principalmente por los conflictos de intereses, los cambios de la economía y de las relaciones sociales, las vicisitudes de la política nacional e internacional, las fluctuaciones de las relaciones de poder, los brotes de egoísmo, la intolerancia, etc.

Es la persistencia de estas situaciones la que ha incitado a la creación de numerosas organizaciones internacionales gubernamentales y no-gubernamentales, de alcance universal o regional, que procuran tomar diversas iniciativas para la protección de los derechos humanos en todos los rincones de la tierra, generando así un amplio campo de acción del Derecho Humano Internacional Humanitario, a través de estos organismos y agencias multidisciplinarlas de socorro y de ayuda en general.

2.2.4 La Doctrina Occidental

"Civilización o cultura occidental" es una expresión política utilizada desde hace sólo algunos decenios y que se aplica a algunos países muy industrializados, cuyo sistema económico se basa en la empresa privada y su sistema político en el respeto de los derechos individuales y en la primacía del Derecho. La mayor parte de esta civilización tiene su origen en las filosofías griega y romana, así como en la fe cristiana.

Para el autor Partsch: "Vista desde fuera, esta civilización o culturas se identificaba en gran medida con los Estados que, en el siglo XIX, dominaban en otras partes del mundo, la mayoría de ellos como potencias coloniales. Sólo desde este punto de vista se justifica el término "occidental" no tiene fundamento geográfico o regional y no debería vincularse a determinados períodos de la historia" 11.

Cuando se examina la evolución del Derecho Internacional Humanitario han de tenerse en cuenta dos escuelas principales de pensamiento: por un lado, el cristianismo en todas sus ramas, con su doctrina de caridad y fraternidad y del que hemos hablado anteriormente; y,

por otro, el humanismo laico, que se caracteriza por la renovación y el desarrollo del pensamiento clásico en el siglo de las luces, al que también hemos hecho referencia. Se basa fundamentalmente en el reconocimiento de todo ser humano como tal, sin tener en cuenta ni su relación con poderes sobrenaturales ni con el Estado al que pertenece.

A la dificultad de definir la "concepción occidental" se suma otra, como es la de que la acción humanitaria tiende, por su índole misma, a la universalidad. Este es el motivo por el que, para no desacreditar el carácter universal de su misión, quienes concibieron las ideas que son el fundamento del Derecho humanitario se negaron, con frecuencia, a revelar sus motivaciones.

A continuación citaremos algunos testimonios de los fundadores del movimiento humanitario, estrechamente relacionados con la Cruz Roja, los mismos que no implican que se considere que este movimiento pertenece en su totalidad a la «concepción occidental" Sólo sirven para mostrar qué escuelas de pensamiento han ejercido influencia

Entre los diversos elementos que constituyen la "concepción occidental 7, el más antiguo es, ciertamente, la doctrina cristiana de caridad y fraternidad. Es bien conocida la caridad de las órdenes religiosas, puesta en práctica mediante la asistencia a los enfermos y a los heridos. En el siglo XVI, por ejemplo, había una congregación llamada Padres de la Buena Cruz, entre nosotros conocida como "de la Buena Muerte"-, que llevaban una cruz roja como distintivo. En los siglos XVII y XVIII, los príncipes cristianos concertaron numerosos acuerdos relativos al canje de prisioneros, a la protección de los enfermos, de los heridos, al respeto de los hospitales y del personal médico que no podía ser detenido como prisioneros de guerra 12.

Hay razones para preguntarse si se trata en este caso del sentimiento cristiano de fraternidad o de un nuevo concepto de humanidad basado en nociones más modernas, en el sentido de las palabras de Jean Jacques Rousseau:

"Siendo el fin de la guerra la destrucción del Estado enemigo, sin combatiente tiene derecho a dar muerte a los defensores de ese Estado mientras tengan las armas en la mano; mas en cuanto las depongan y se midan, dejan de ser enemigos o instrumentos del enemigo, vuelven a ser simplemente hombres, y ya no se tiene derecho a arrebatarles la vida. Estos principios se derivan de la naturaleza misma de las cosas y se fundan en la razón)13.

Esta nueva doctrina, inspirada en la razón y no en la religión, opuesta incluso a la Iglesia, tuvo consecuencias políticas. 1a ley de la naturaleza pone límites a las leyes de la guerra)", se afirmaba en la Encíclica ( 1751 a 1762), y un aspecto humanitario cosmopolita determinó en gran medida la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano(1789) inspirada en la Constitución de Virginia, en cuya elaboración ,laboró Thomas Jeffierson" 14, documentos a los que nos hemos referido

Al presentarse la gran confrontación entre el cristianismo y las nuevas doctrinas del humanismo nacional, los fundadores de la Santa Alianza declararon su Firme voluntad de aplicar exclusivamente como norma de conducta los preceptos de la religión cristiana. En uno de los instrumentos de índole humanitaria elaborado en aquella época, la Declaración de la Abolición del Comercio de Esclavos de 8 de febrero

de 1815, los mismos Estados declaran:

"Los hombres justos e ilustrados de todos los tiempos siempre han considerado la trata de negros de Africa como contraria a los principios de humanidad y de moral universal" 15.

En esta declaración se utiliza la terminología del humanismo en vez de hablar de fraternidad o de caridad cristianas.

Otra semejanza entre el humanismo laico "occidental" y la idea fraternidad cristiana se encuentra en la obra de HENRY DUNANT, "Recuerdo del Solferino". Se sabe que su familia formaba parte de los Adventistas del Séptimo Día, secta reformada fundada por los Metodistas y que fue educado por una madre profundamente religiosa. En su juventud, fue uno de los fundadores de la Unión Cristiana de jóvenes. 16

La fe cristiana ejerció gran influencia en formación de su personalidad. Incluso en su vejez y tras una enconada lucha con la Iglesia y la sociedad reconoció: «Nunca he querido ser más que un discípulo de Cristo. 17. Su evocación de la batalla de Solferino se limita estrictamente a los hechos y el autor menciona rara vez las motivaciones o las motivaciones practicas que le indujeron a publicar esa obra. Tan sólo hacia el final del libro, cuando expone su proyecto de fundar sociedades de socorro voluntarias, se refiere a veces a un programa: «Las sociedades tendrían importancia desde el doble punto, de vista de la humanidad y del cristianismo" 18. Sin embargo, en las páginas siguientes aparecen con mayor frecuencia expresiones que proceden más bien de la ideología del Siglo de las Luces o del humanismo laico y no del mundo cristiano: "humanitarismo", "filantropía', "civilización" y "progreso" 19.

MAX HUBER formula incluso la hipótesis de que Dunant y el Comité de los Cinco se abstuvieron deliberadamente de aludir a la fraternidad cristiana y de conferir a sus proyectos un carácter cristiano, a fin de no comprometer sus posibilidades de éxito en todo el mundo. "su programa de acción humanitaria debía aparecer como la síntesis de un humanismo totalmente neutral con respecto a las ideologías cristianas y a la ética laica 20.

El único jurista del Comité de los Cinco era Gustave Moynier, primer Presidente del CICR, que ocupó ese cargo durante cuarenta y siete años (1863 a 1910). Su opinión sobre la influencia de las ideas cristianas o laicas en el desarrollo del Derecho Humanitario y de la Cruz Roja es ambigua. Por una parte, cuando se ocupa de la influencia de las ideas morales en el Derecho de la guerra, el nuevo Derecho de la guerra es, según el, "consecuencia directa del cristianismo"21. También admite que otras religiones, como el Islam, han contribuido al triunfo de la fraternidad y de la justicia. Sin embargo, niega cualquier influencia de la doctrina laica de fraternidad difundida por la Revolución francesa22.

El tercer presidente del CICR, Max Huber, ex juez en la Corte Internacional de Justicia, elegido en varias ocasiones árbitro por las grandes potencias mundiales, renunció a sus altas funciones para servir a la Cruz Roja durante los difíciles años de 1928 a 1944. Según él, el conflicto entre las motivaciones religiosas de los fundadores del Movimiento de la Cruz Roja y la posición neutral con respecto a cualquier doctrina religiosa era un problema personal. Max Huber no era sólo un cristiano creyente, sino un activo pensador cristiano. Su fe determinó su actitud frente a los problemas del Estado, la política y el orden social 23. Sin embargo, supo delimitar de manera clara en sus escritos sus convicciones personales y la posición oficial de la Cruz Roja, que debía coincidir con la posición de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. En 1943 escribió «que a partir de ideas diferentes y pensamientos filosóficos y religiosos distintos y diversas experiencias humanas, el hombre debe poder aproximarse a las ideas de la Cruz Roja, a los principios éticos que encarna y a su actividad', 24

No obstante, nunca confundió su posición personal y la ética de la Cruz Roja que consideraba como una síntesis de la idea de humanidad y de humanismo práctico, totalmente neutral con respecto a cualquier doctrina religiosa o a cualquier ideología. Negaba que la ética cosmopolita y laica de la Cruz Roja fuese incompatible con la neutralidad religiosa. La orientación religiosa e ideológica es responsabilidad de cada individuo: "Cada uno, independientemente de su opinión personal debería tener acceso a ese universo absolutamente neutral de la actividad humanitaria" 125.

No es sorprendente que fuera un jurista suizo quien expresara y formulara de manera tan clara los principios de neutralidad que no solo determinan la actividad de la Cruz Roja, sino que también desempeñan un cometido decisivo en el Derecho Internacional Humanitario. La idea de las "potencias protectoras", es decir Estados neutrales a los que se confía la defensa de los intereses de uno de los beligerantes en el =torio enemigo, que de conformidad con los Convenios de Ginebra las incumbe velar por su aplicación, se basa en el concepto de neutralidad. No cabe duda de que la tradición de neutralidad que caracteriza a Suiza tuvo gran influencia para que se introdujera esta idea en el Derecho Humanitario. La protección especial conferida a todos los servicios sanitarios de los ejércitos se basa también en este concepto. Finalmente, para el autor Partsch, la extensión del Derecho Humanitario a territorios y a Estados fuera de Europa ilustra la historia de la descolonización:

"El hecho de que casi todos los nuevos Estados hayan ratificado los Convenios poco después de haber declarado su independencia muestra claramente que no consideraban al Derecho Internacional Humanitario como patrimonio de las Ex potencias coloniales, sino como patrimonio universal. La idea del derecho internacional humanitario surgió de particulares, en Europa y Estados Unidos. Los Estados que se adhirieron en un principio a esa idea utilizaron ciertamente su influencia en Otras partes del mundo para llevarla a otros continentes. Nunca la consideraron como propiedad exclusiva y es de destacar que su idea haya merecido la aprobación universal" 26.

2.2.5. La Doctrina Latinoamericana

El desarrollo del Derecho Humanitario en América Latina se ha presentado conforme el proceso histórico social de este Continente. Por ello, analizaremos las distintas etapas históricas por las que ha atravesado América, a fin de determinar las diferentes corrientes jurídicas de los tratadistas latinoamericanos en cuanto al Derecho Humanitario Internacional.

2.2.5.1. La Independencia.- La preocupación por el sufrimiento de los combatientes y de la población civil no estuvo ausente en la mente de quienes dirigían la lucha por la independencia de las colonias hispanoamericanas. Así, en 1820, tras la batalla de Boyacá, Bolívar llegó a un acuerdo con los jefes españoles sobre reglas humanitarias para la conducción de las hostilidades en lo referente al trato a los prisioneros de guerra y a la población civil. En este acuerdo se establecieron disposiciones sobre el procedimiento que se ha de aplicar para el can)e de prisioneros y sobre el deber que tiene el vencedor de dar sepultura a los cadáveres que se encuentren en el campo de batalla.

2.2.5.2. La Doctrina en el siglo XIX.- La obra de Andrés Bello, jurista venezolano, titulada "Principios de Derecho Internacional" 27, se considera el primer libro moderno en la materia editado en la región. Tuvo mucha difusión y trascendencia en el pensamiento de la época. Hasta entonces, la obra de Vattel había tenido una influencia notable en las universidades y sobre los hombres públicos que habían realizado la independencia americana; pero terminado el período revolucionario, el libro de Vattel era ya anticuado para encarar algunos de los problemas que surgieron de la emancipación. Bello llenó este vacío con un libro magistral, que se sigue reeditando en América Latina.

Basándose en la teoría del Derecho natural, de la cual era convencido partidario, Bello defendía conceptos inspirados en el Derecho humanitario. Su idea básica es que, "en la guerra, hay derecho a valerse de los medios más eficaces para debilitar al enemigo siempre que no sean ilícitos y contrarios a la ley natural 28. Su obra señala las cuestiones relativas a los civiles, a los prisioneros de guerra, a los heridos, etc. Otro autor importante de la época fue el argentino Carlos Calvo, quien en su obra escrita en francés y traducida a varios idiomas, "Le droits international théorique et pratique", señala que, gracias a un mejoramiento de las costumbres y a los principios del derecho natural, quien cae en poder del enemigo goza de una protección especial 29. La inspiración humanitaria de Calvo se transparenta cuando se refiere a que quitar la vida al enemigo vencido es un crimen que ninguna ley puede explicar y agrega que el enemigo que, en el combate, viola las leyes de la guerra, comete un delito de derecho común, sujeto a las leyes penales ordinarias, debiendo descartarse toda venganza o represalia de carácter general. Otra de las manifestaciones del sentimiento humanitario de Calvo es la crítica a la posición de quienes justifican la matanza de prisioneros, en casos de extrema necesidad. Dice que "la guerra no debe acallar los sentimientos cristianos ni la conciencia; el enemigo desarmado, vencido y prisionero es sagrado como hombre y erigir en doctrina que se puede atentar contra su vida para salvar la propia significa esforzarse por encontrar argumentos para justificar un crimen de lesa humanidad, es hacer retroceder al mundo" 30.

Calvo señala también que el Convenio de Ginebra de 1864 ha prestado enormes servicios a la humanidad. Pero agrega que lamentablemente su aplicación no ha respondido a las esperanzas de sus firmantes e incluso ha dado lugar a abusos, mencionando varios ejemplos de la guerra franco-prusiana de 1870. Calvo piensa que estos problemas demuestran la necesidad de revisar el Convenio y tomar las medidas necesarias para que haya un control más riguroso. Ante la idea de Gustavo Moynier de crear una istitucion judicial internacional para prevenir y reprimir las infracciones del Convenio de Ginebra, Calvo sostiene que el proyectado tribunal carece de poder coercitivo para hacer cumplir sus decisiones, problema que todavía hoy subsiste por lo que atañe a los tribunales internacionales existentes.

Otros autores importantes del siglo XIX y que aportaron notablemente a la doctrina humanitaria, fueron: Gregorio Pérez, uruguayo, con su obra "Curso Elemental de Derecho de Gentes"; Angel Tremosa y Nadal, español, con su obra publicada en La Habana en 1896 y el argentino 0. Rodríguez Saráchaga, en cuya obra "El Derecho Internacional Público", publicada en Buenos Aires en 1895, considera "como una verdadera conquista del derecho moderno haber puesto de manifiesto el elemento jurídico de la guerra, haber humanizado el liso de la guerra y disminuido los horrores de las batallas con el desenvolvimiento lento de los principios de derecho internacional" 31. El libro dedicado a los estudiantes se refiere detalladamente a los prisioneros de guerra, a los heridos y a los enfermos en campaña y en ocupación militar. Sobre el Convenio de 1864, Rodríguez Saráchaga propone que sea aplicado por todos los Estados y dado a conocer a los ejércitos nacionales 32.

El análisis de la doctrina jurídica latinoamericana del siglo XIX demuestra que sus autores, inspirados en la doctrina del Derecho natural , tenían gran interés por el desarrollo del Derecho Humanitario y que intentaban influir en los dirigentes de la época, mediante la difusión de sus normas todavía recientes. Pero algunos pensadores políticos, como el argentino, Juan Bautista Alberdi, fueron más lejos y llegaron al fondo del problema oponiéndose a la existencia de un Derecho de la guerra, que calificó como «crimen", en un libro histórico que influyó en el pensamiento latinoamericano de varias décadas 33.

2.2.5.3. Las Conferencias Humanitarias del Siglo XIX.- La incorporación de los Estados latinoamericanos a la comunidad internacional organizada se produjo tras varios decenios de independencia. Ello se debió a la larga guerra de emancipación de las colonias españolas y al lento proceso de organización de los Estados, en medio de guerras civiles interminables. Ya iniciado el siglo XX, estos países no habían sido invitados a participar en conferencias y reuniones para aprobar políticas o normas jurídicas de proyección universal.

Así, ningún país latinoamericano participó en la Conferencia de Ginebra de agosto de 1864, que aprobó el Convenio para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Sin embargo, numerosos Estados latinoamericanos se fueron adhiriendo al Convenio de 186434. Lo mismo sucedió en la Conferencia de Ginebra de 1868, en la de San Petersburgo del mismo año y en la de 1874. La única reunión en la que participaron representantes :e varios Estados latinoamericanos fue el Congreso Militar hispana, portugués, americano, reunido en Madrid en 1892, que elaboró un mi proyecto de codificación de las leyes y usos de la guerra continental y marítima 35.

Debe recordarse, sin embargo, que México fue el único país latinoamericano participante en la Conferencia de La Haya de 1899; aunque, su delegación firmó convenios y declaraciones, no intervino activamente en los debates.

2.2.5.4. Las Conferencias Internacionales a comienzos del siglo '1-X - A la Conferencia de Ginebra de 1906, convocada por el Gobierno suizo para revisar el Convenio de 1864, concurrieron varios países latinoamericanos: Argentina, Brasil, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú y Uruguay 36.

La Conferencia de La Haya sobre la Paz, celebrada en 1907 37 fue realmente el comienzo de la vida política internacional, a nivel mundial de los Estados sudamericanos, que, en su gran mayoría, participaron por primera vez en una reunión de estas características. Las deliberaciones de los Estados se centraron en dos temas fundamentales para intereses: la solución pacífica de las controversias, particularmente, ti arbitraje y el cobro obligatorio de las deudas públicas internacionales

2.2.5.5. La Doctrina a comienzos del siglo XX.- La aprobación w os Convenios de Ginebra y de La Haya cambió fundamentalmente el método aplicado por los autores para considerar los temas del Derecho humanitario. Ante la existencia de normas positivas, los autores ciaron de presentar consideraciones de índole general para dedicarse k£ análisis y al comentario de los convenios existentes; la doctrina latinoamericana no se sustrajo a esta corriente. Debe recordarse también que las guerras internacionales fueron extinguiéndose en el continente americano y, así, la práctica de los Estados no produjo antecedentes ni dio lugar a que se apelase a las normas en vigor.

La literatura jurídica internacional de la época aumentó considerablemente. Así, el libro Nociones de Derecho Internacional, del jurista chileno Miguel Cruchaga Tocornal, publicado en 1902, se refiere, en la sección "De la guerra 7, a la influencia cristiana para mitigar las crueldades de la guerra y señala que actualmente las leyes de la guerra están dominadas por los principios de necesidad y humanidad; si bien se puede hacer todo lo necesario para reducir al enemigo a la impotencia, no es lícito sobrepasarse en el ejercicio de semejantes derechos, hacer daños inútiles e inconducentes y hostilizar a las personas pacíficas" 38.

En 1910, el jurista brasileño Epitacio Pessoa, publicó un Proyecto de Código de Derecho Internacional Público 39 que preparó como delegado de su país ante la Comisión de jurisconsultos encargada por la III Conferencia Interamericana, en 1906, de elaborar un Código al respecto de Código es una exposición muy detallada de normas y se inspira en los Convenios de Ginebra y de La Haya.

El autor venezolano Simón Planas Suárez, publicó en 1916 el segundo volumen de su Tratado, dedicado al Derecho internacional en tiempo de guerra. El impacto del conflicto mundial y el desconocimiento en la lucha de muchas de las normas humanitarias, es lo que más enfatiza este autor. Insiste en que razones de humanitarismo y de civilización han impuesto normas para evitar daños inútiles e innecesarios en la guerra,10.

Otro autor de gran influencia fue el cubano, Antonio Sánchez de Bustamante. Su Tratado, es una obra con muchas referencias a la doctrina y a la práctica de los Estados. Publicada en 1937, contiene referencias al Convenio de Ginebra de 192941.

La doctrina latinoamericana de esta época siguió apoyando al movimiento de ideas tendientes a afianzar normas de Derecho humanitario, pero, a diferencia del período anterior, fue dejando de lado las bases iusnaturalistas para dedicarse al comentario de los convenios en vigor.

2.2.5.6. La Conferencia de Ginebra de 1929.- La participación de los Estados latinoamericanos en esta Conferencia no fue muy numerosa, a pesar de que todos ellos habían sido invitados por el Gobierno suizo a asistir, como partes en los Convenios de Ginebra de 1864 y de 1906. De los diecinueve Estados latinoamericanos, nueve no asistieron: Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Panamá y Perú. Las delegaciones más activas, dentro de una actuación muy moderada, fueron las de México, Venezuela y Uruguay.

2.2.5.7. El Derecho Humanitario en el Sistema Interamericano.- La preocupación por el Derecho humanitario empezó casi inmediatamente en el sistema interamericano. La II Conferencia, celebrada en México de 1901 a 1902, aprobó un Protocolo de Adhesión a los Convenios de La Haya, que reconoció como parte del Derecho Internacional publico americano los Convenios aprobados en 1899 42.

Después de la Primera Guerra Mundial, las Conferencias Interamericanas aprobaron una serie de Resoluciones en que se recomiendan el estimulo y la ayuda para fundar sociedades nacionales de la Cruz Roja y se recalca la importancia de sus servicios 43.

La VI Conferencia Interamericana celebrada en La Habana en 1928 aprobó la Convención sobre Asilo Diplomático, institución originaria de América.

La Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz, de 1936, aprobó la Resolución XXXIV sobre "Humanización de la Guerra en que se declara el repudio de la guerra como método de la solución de las controversias, se prohibe el uso de elementos químicos que causen daño innecesario, se excluye a la población civil de los efectos de los conflictos y se recomienda que los pactos de limitación de armamentos incluyan disposiciones humanitarias 44.

La VIII Conferencia Interamericana, de 1938, aprobó la Resolución" XVI "Defensa de los Derechos Humanos", en la que se expresa el deseo de que se respete en la guerra a los seres humanos que no participaran directamente en el conflicto, los sentimientos humanitarios y el .patrimonio de la civilización. En esta misma Conferencia se aprobó una resolución sobre el desarrollo de las Sociedades de la Cruz Roja en América 45.

Posteriormente se empezaron a celebrar las Consultas de Ministerios de Relaciones Exteriores en las que se adoptaron algunas resoluciones

- En la 1 Consulta, celebrada en Panamá en 1939, se adoptaron la Resolución VI "Humanización de la Guerra" y la Resolución IX "Mantenimiento de las actividades internacionales de acuerdo con la moral cristiana", en la que se reafirma la fe en los principios de la civilización cristiana y se condenan los intentos de considerar las relaciones internacionales y la conducción de la guerra fuera de la moral 46.

- En la 11 y 111 Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, celebradas en 1940 y 1942, respectivamente, se aprobaron únicamente resoluciones de apoyo a las Sociedades nacionales de la Cruz Roja.

Posteriormente, la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual puede calificarse como el documento promotor del movimiento de derechos humanos en el Sistema Interamericano y de la cual hablaremos más adelante.

Finalmente, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, celebrada en Chile en 1959, creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano al que nos referiremos oportunamente.

Como vemos, las Conferencias Interamericanas han desarrollado un trabajo abundante en la adopción de instrumentos internacionales, que han auspiciado el nacimiento de instituciones jurídicas humanitarias propias del continente, destinadas a la protección de los derechos humanos y que han influido notablemente en el desarrollo del Derecho Humanitario Internacional, a nivel regional y universal.

2.2.5.8. La Conferencia de Ginebra de 1949.- La inmensa mayoría de los países latinoamericanos participó en esta Conferencia. No asistieron Haití, Honduras, Panamá y Paraguay. Lo más destacable fue el análisis, por parte del Comité Conjunto, de los artículos comunes a los cuatro Convenios aprobados. Así, la delegación mexicana apoyó la inclusión de los "conflictos armados sin carácter internacional,: señalando que "podían surgir movimientos emancipadores de un auténtico carácter moral y que, en ningún caso, los derechos del Estado debían estar por encima de las consideraciones humanitarias", 47.

Por ello las organizaciones internacionales de ayuda podían sustituir a la potencia protectora. Las guerras civiles solían ser más crueles que las internacionales. Asimismo, se recordó que en América Latina la protección prestada a las víctimas de las dos partes, en caso de guerras civiles había sido muchas veces el resultado de la iniciativa de la Cruz Roja. Se puntualizó además que la expresión "conflicto armado sin carácter internacional", no incluía los motines de cualquier clase. La contribución latinoamericana en esta conferencia fue sustancialmente mayor que en las anteriores de Ginebra y de La Haya.

2.2.5.9 La Doctrina después de la Segunda Guerra Mundial.- La doctrina latinoamericana posterior a la Segunda Guerra Mundial no aportó nuevos elementos a las concepciones anteriores al conflicto. El jurista argentino Luis Podestá Costa recuerda en su libro Derecho Internacional Público que las hostilidades en materia humanitaria, se vieron restringidas, desde finales de la Edad Media, por normas morales derivadas del sentimiento de humanidad que había difundido el cristianismo y de "normas de honor" que se tradujeron en un trato más indulgente a los prisioneros, socorro a los heridos, respeto a los no combatientes, amparo a los ancianos, mujeres y niños y no empleo de medios bárbaros o desleales; luego, esos "usos de la guerra" se convirtieron en costumbre y Derecho positivo.

Para Podestá Costa "este régimen jurídico no es completo ni perfecto pero aun cuando textos de los convenios aprobados no hayan alcanzado vigor universal, no pueden ser desconocidos en cuanto consignen o aclaren normas establecidas por la costumbre internacional". Por ello recuerda que "en la última guerra, en lo que atañe a los Convenios de La Haya, algunos países que nos los habían ratificado, declararon al entrar en conflicto que se atendrían a sus normas, si el enemigo hacía lo mismo. Durante los dos últimos conflictos mundiales, se aplicaron los convenios sobre prisioneros, enfermos y heridos, destacando la labor de la Cruz Roja en este respecto" 49.

El autor Jiménez de Aréchaga, uruguayo, señala que uno de los inconvenientes de los Convenios de La Haya es que están supeditados a una cláusula de participación general, y en algunos Estados no los habían la ratificado. Hubo muchos convenios que se respetaron y ninguno de ellos que establecen deberes claros e inequívocos fue desconocido invocando a la ausencia de eficacia Jurídica, la falta de obligatoriedad" 50.

2.2.5.10. La Conferencia de Ginebra de 1974-1977.- La participación latinoamericana en esta Conferencia sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados fue más amplia y activa que en asambleas anteriores.

Unicamente estuvieron ausentes El Salvador, Haití y Paraguay. Uno de los principales temas tratados fue el Protocolo 11 relativo a las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional que fue aceptado con un mínimo de debates. La delegación de México, junto con otras latinoamericanas, propuso la fundación de un Comité de Estados Partes que, teniendo en cuenta el artículo 35 del Protocolo 1, presentara recomendaciones en las que se concretara el principio según el cual las partes en conflicto no tienen un derecho ilimitado en la elección de los medios para hacer la guerra. Esta propuesta no fue admitida 51. La participación latinoamericana en esta Conferencia que trató temas tan delicados, se basó, en términos generales, en el apoyo de los tradicionales valores del Derecho humanitario, pero sin descuidar la defensa de la soberanía nacional.

2.2.6. La Doctrina Africana

2.2.6.1. Período Precolonial.- La Naturaleza sagrada del ser humano.- En este período, el poblado y la familia en Africa son los principales elementos de toda organización estatal. La tierra tiene poca importancia y, por ello, las fronteras no son más que un elemento móvil e indeterminado para los Estados africanos 52.

Los derechos y los deberes del individuo se deben considerar en ese contexto colectivo y en relación con las obligaciones tradicionales para con la familia y los demás miembros del poblado. Las cuestiones humanitarias, los derechos humanos y de la persona no pueden considerarse fuera del contexto de grupo. Tienen siempre carácter de derecho colectivo o de «derechos humanos en sentido lato" 153.

En primer lugar, se trata de proteger a los miembros de la familia y, en segundo lugar, de recoger a quienes están fuera del círculo familiar para intentar integrarlos a él. Así, en períodos de conflicto o de guerra, se crea una atmósfera humanitaria que permite proteger, no solo a los integrantes de la familia, sino también a los que potencialmente pueden aumentarla. La esclavitud sólo tiene una función marginal. El prisionero de guerra que no es sacrificado según los ritos pasa a ser esclavo y, a menudo, goza de cierto derecho de propiedad y es integrado rápidamente en la familia de la que es propiedad colectiva 54.

El estudio del desarrollo de los conflictos en Africa precolonial demuestra que antes de estallar el conflicto, las partes tratan de encontrar una solución pacífica a la controversia.

Se considera que la conducción misma de la guerra es una acción noble sometida a ciertos principios y normas. Algunas de esas normas honor se aplican a la conducción de los combates y al comportamiento de los combatientes; otras atañen al trato debido a los no combatientes y a sus bienes. La tradición prohibe el empleo de ciertas armas consideradas demasiado peligrosas en los combates. La prohibición

del empleo de armas que puedan causar sufrimientos inútiles se manifestaba en la prohibición de flechas y de puntas de lanzas envenenadas, en caso de conflicto. También había restricciones relativas a los métodos de combate. No se debe matar al enemigo caído; no se debe herir al enemigo desarmado; la lucha ha de ser siempre frente a frente te S- >. Sin embargo, en otras partes, como en los países de la selva, no hay tradición de clemencia. Se asesina al enemigo. Pero estas prohibiciones se limitan, a menudo, a los combates en que los adversarios pertenecen al mismo grupo étnico. «Sólo eran válidas dentro del mismo grupo porque según la mentalidad africana, uno se siente solidario con el grupo alque pertenece, sea cual fuere ese grupo (familia, clan, etnia),56.

La costumbre prohibía terminantemente matar a las personas que no participaban en los combates. Se debía atender a los heridos, había que respetar a los muertos y éstos tenían derecho a una sepultura decente.

En otras tribus, los civiles no combatientes carecían de toda protección y recibían un trato análogo al de los prisioneros de guerra. El trato a los prisioneros de guerra depende del rango social de éstos y de su función en el grupo. Según las regiones y las tribus, se esclaviza, se rescata o se mata a los prisioneros. Otros, como se ha visto, se integran a la población local. La práctica de la integración del prisionero es una expresión de la veneración de la esencia humana: el ser humano, hecho a imagen del creador, de aquel que todo lo trasciende; se confiere la dignidad al hombre, que es el fundamento de la familia, de la comunidad, de la sociedad. Así pues, se respetan los lugares de índole religiosa, cultural o artística.

Tanto en Africa como en otras partes, se destruían los bienes civiles durante los conflictos. Sin embargo, al igual que en las demás civilizaciones antiguas, terminada la guerra, se planteaba el problema de la compensación por daños y perjuicios causados. Era costumbre que los jefes de ambos bandos se reuniesen ante un miembro de una comunidad neutral para resarcir los daños pagando en especies o en efectivo 57.

Como en toda guerra, son inevitables las matanzas y las violaciones de las normas humanitarias; pero sólo son excepciones que confirman la regla: garantizar la protección del ser humano. Claro está que la existencia (te esas normas y su aplicación no son uniformes en todo el continente. Varían según las regiones, las civilizaciones, las etnias, las religiones. Debido a la falta de fuentes históricas disponibles, no se pueden sacar conclusiones finales. La historia de Africa se está escribiendo y futuros traba)os permitirán descubrir otros elementos que completen la imagen del Derecho humanitario en este continente.

2.2.6.2. La Colonización extranjera: desacralización de la vida humana.- Con la introducción de la trata de esclavos y la penetración colonial en Africa, las sociedades tradicionales iniciaron un proceso de desintegración que hizo caer en desuso todo un código de honor que llegó a ser inaplicable en tales circunstancias.

La colonización de Africa reduce a la nada la participación de ese continente en la vida internacional, impidiendo el desarrollo de las ideas políticas, la evolución de los conceptos y de los principios. Esa situación de estancamiento prevalece desde finales del siglo XVIII hasta la década de 1960. Es un período de agresión colonial, que relega a un segundo plano los sentimientos humanos. Se deshonra el carácter tradicionalmente sagrado del hombre. El nuevo sistema estatal modifica su actitud; se distancia del ser humano y del sentido de la familia. Su función se reduce a atropellar al hombre africano, dominarlo, destruirlo. En cuanto al respeto de la dignidad humana, se da preeminencia a otra personalidad, la del hombre blanco, la del extranjero. Predominan los valores occidentales. En estas circunstancias, la sociedad y la familia se desorganizan.

Jomo Kenyatta, líder de la independencia de Kenya, señala la influencia de la colonización en los siguientes términos:

"Si las guerras tribales afectaron relativamente a poca gente, en las guerras europeas se prestó escasa atención, o ninguna, a las normas jurídicas o al sufrimiento humano y, por consiguiente, muchas personas inocentes perdieron la vida. Todo ello provocó la destrucción de la armonía y de la estabilidad en el modo de vida africano" 58.

2.2.6.3. El Camino hacia la independencia.- Sin embargo, un siglo de dominación extranjera no bastó para destruir la esencia de los valores africanos. En la primera década de la independencia política, la idea fundamental que surge y se desarrolla por doquier en Africa es el regreso a los valores tradicionales y a las instituciones africanas, única base para el porvenir de la sociedad africana. Africa sólo puede recuperar su unidad mediante la restitución y el redescubrimiento de sus valores morales y culturales, volviendo al humanismo, que es parte integrante de la personalidad africana, según lo que expresa el autor Adamou Ndam Njoya 59.

Fuera de algunas escasas excepciones (Egipto y Etiopía) los países africanos no participaron en la codificación de las normas del Derecho de la guerra, y su voz fue escuchada por primera vez masivamente, durante el proceso de la reafirmación y el desarrollo del Derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, proceso que se inició en la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos, celebrada en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de 1968 60.

La Conferencia Diplomática de Ginebra, reunida en los años 1974-1977, fue el foro propicio para que los Estados del Tercer Mundo y, por tanto, también los Estados africanos, expresaran sus preocupaciones fundamentales con respecto a la evolución futura del Derecho humanitario, siendo las más importantes las guerras de liberación nacional, las guerras civiles en los Estados y el empleo de mercenarios" .

Por lo que atañe a las guerras de liberación nacional, los Estados del Tercer Mundo solicitaron que se las reconociera como conflictos armados internacionales, lo que se consiguió con la aprobación del párrafo 4o., del artículo 1, según el cual "los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera J, contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes ti las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, se incluyen en las situaciones previstas en el artículo 2 común a los convenios de Ginebra en el que se definen los conflictos armados internacionales."

Deseosos de proteger a las víctimas de los conflictos armados no internacionales también de velar por el respeto de la soberanía nacional recientemente obtenida y del principio de la no injerencia en los asuntos internos, los Estados africanos apoyaron el proyecto simplificado del Protocolo Adicional II 62.

En cuanto al asunto de los mercenarios, debido a la reciente historia de conflictos, fue un aspecto de preocupación para los Estados africanos. En el foro de la Organización de la Unidad Africana, los esfuerzos realizados concluyeron con la aprobación de un Convenio en 1972. En el ámbito de las Naciones Unidas, en varias resoluciones, se condenó "el uso de mercenarios por los regímenes coloniales y racistas contra los movimientos de liberación nacional que luchan por su libertad e independencia y para librarse del yugo del colonialismo y la dominación foránea por considerarlo un acto criminal 63.

Por iniciativa de Nigeria, la Conferencia Diplomática de 1974-1977 aprobó el artículo 47 del Protocolo adicional 1, en el que se define el término de mercenario y se le niega el derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra.

Los Estados africanos participaron activamente en la renovación del Derecho humanitario que aprobaron, y desde entonces varios Estados africanos han ratificado instrumentos de tal Derecho, en especial los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra ( 1977).

El Derecho Internacional Humanitario actual no es ajeno a los estados africanos. Corresponde a sus más antiguas tradiciones humanitarias. Sin embargo, muchas personalidades africanas han expresado su preocupación por las violaciones de las normas humanitarias en los conflictos que hacen estragos en el continente africano. Se entrena al soldado moderno para matar, tanto en un conflicto interno, como en Conflicto internacional. La única forma de evitar las violaciones reside en procurar aplicar los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario. Para poder aplicarlos, es necesario conocerlos. Por ello, hay que favorecer la educación, la enseñanza y la difusión.

2.2.7 La Doctrina Asiática

2.2.7.1. El Origen de las Ideas Humanitarias.- La historia pone siempre de manifiesto un comportamiento bárbaro del hombre en la guerra. El Antiguo Testamento se refiere a este comportamiento por de Nabucodonosor II, del reino neobabilónico que combatió ..a los egipcios en Siria, Palestina, conquistó Jerusalén, destruyó el Templo, saqueó la ciudad y deportó a Babilonia a millares de judíos, mando a sacar los ojos al rey de Jerusalén.

Con el paso de los siglos se adoptó una actitud más humana con respecto a las víctimas de la guerra. En la primera obra clásica de la literatura china sobre la estrategia militar, escrita 500 a.C., Suz Tzu formula algunos de los postulados del humanitarismo en los combates 64.

El Código de Manú, fundamento del derecho de la moral y de las costumbres de los pueblos de la India, elaborado entre el año 200 a.C. y el año 200 d. de C., se refiere a la protección de las víctimas de la guerra 65.

Aunque las ideas humanitarias sean universales, como atributo del espíritu humano, el modo y grado de intensidad de su expresión difieren debido a las influencias naturales y humanas de la geografía, de la topografía, de la geología, del clima, de la fauna y la flora de los respectivos países.

El pueblo japonés tenía como uno de sus cultos el llamado Shinto según el cual el espíritu del hombre se caracteriza por una bondad innata y las virtudes de humanidad y de tolerancia son inherentes al hombre y conducen al respeto del culto a los antepasados, a la tolerancia, a la misericordia y a la pureza.

El confucianismo y el budismo también introdujeron prácticas humanitarias. La terminología del confucianismo respecto de las cualidades de lealtad, de piedad filial, de benevolencia, de integridad, de rectitud, de sabiduría y de sinceridad, esclarecieron las nociones de la moral que existían desde la antigüedad. La práctica budista de la misericordia, de la paciencia, del ascetisino y del valor contribuyeron notablemente a desarrollar y a refinar el patrimonio oriental de humanidad, de altruismo, de abnegación y de serenidad.

Estos pensamientos influyeron en el desarrollo del espíritu del código ético llamado el Bushido, el que dicta sus deberes a los nobles conocidos con el nombre de bushis (combatientes), clase particular con un marcado sentido del honor y de los privilegios. Se desarrolló desde la época feudal. Fue la ley no escrita; con)unto de preceptos morales que rigió el modo de vida de los bushis durante varios siglos. Este espíritu tuvo una irradiación mucho mayor que la caballería occidental, porque los bushis se atribuían una mayor responsabilidad para con toda la sociedad y por ello admitían la necesidad de un código de conducta, aplicable no sólo a las disciplinas marciales, sino también a todos los aspectos de la vida cotidiana.

Para el autor Sumio Adachi, el espíritu del Bushido incluye siete doctrinas esenciales: la integridad, el valor, la humanidad, la rectitud, la sinceridad, el sentido del honor y la lealtad. De estas doctrinas la que nos interesa es la de la humanidad, que emana del amor, de la tolerancia, del afecto, de la simpatía y de la compasión. Para el citado autor esta doctrina establece que "el amor nunca es un impulso ciego, sitio que atribuye a la justicia el lugar que le corresponda. Por ello, en el campo de batalla, se alababa como digno del bushi el comportamiento humanitario para con un inferior, un débil y un vencido. Aniquilar al enemigo nunca fue el único objetivo del combate. Con ese sentido de humanidad, el pueblo pudo aceptar fácilmente, más tarde, el movimiento occidental de la Cruz Roja. Más de 60 años antes de la época en que Henry Dunant escribió su célebre 'Recuerdo de Solferino', el pueblo ya tenía la costumbre, gracias a la famosa novelo de Bakin Takizaw, de prestar asistencia médica de prestar ayuda médica al enemigo.

2.2.7.2 Las Filosofías militares, Las filosofías orientales militares establecieron también preceptos humanitarios. Así, los militares orientales recurrían a la violencia únicamente contra los rebeldes y los que rendían recibían un trato favorable. La estrategia se basaba en el concepto de la pasividad, es decir que la paz debe mantenerse, evitando, mientras sea posible, la violencia. Igualmente se prohibía matar a los inocentes, a los que había que proteger siempre contra cualquier requisa o saqueo. En la conducción de las guerras se prohibía que se incendiases los altares y los templos y se asignó una compensación a las personas que alojaban a los soldados. 67

En la Edad Media, los prisioneros de guerra eran generalmente liberados rápidamente y autorizados a instalarse en localidades apropiadas. EL estado sufragaba sus gastos de mantenimiento; se prohibía llamarles prisioneros y se fomentaba el uso de su nombre o rango. Se construían tumbas y templos para las víctimas de la guerra. Se enviaba a los sacerdotes para recoger a los heridos y enterrar a los muertos. Así, usos prisioneros extranjeros se naturalizaron y contribuyeron al 0110 de la cultura, del arte y de la tecnología oriental.

Para muchos estrategas orientales el objetivo primero de la estrategia es hacer reinar la paz, la justicia y el orden público y evitar muertes inútiles; el humanitarismo es el eje de las operaciones militares; el trato justo a los prisioneros es una norma esencial, por lo que, matarlos es inhumano. Los escritos de arte militar y de estrategia se enseñaron según un sistema de formación y de educación bien definido. Los instructores eran elegidos cuidadosamente. Se instituyeron diplomas para los alumnos. Todo ello contribuyó a una difusión adecuada de la estrategia y de la disciplina entre el pueblo y puso de relieve el sentido humanitarismo, con la debida consideración por la dignidad humana

2.2.7.3. Las prácticas Modernas.- En Japón, durante la era Meiji (1868), dos senadores propusieron al Gobierno que se instituyese una "Sociedad Humanitaria" según el modelo de la Cruz Roja europea. Se aprobó esta propuesta y en 1886 se cambió el nombre de sociedad por el de "Cruz Roja del Japón", que fue admitida como miembro de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja.

Tanto en el conflicto chino-japonés de 1894-1895, como en la guerra ruso-Japonesa de 1904-1905, se dio gran importancia a la aplicación de los Convenios de Ginebra de 1864 y de La Haya. Sin embargo, el Convenio se basaba en cuanto al trato de prisioneros en criterios subjetivos, por lo que el Japón lo consideraba inadecuado, pues las costumbres y las normas sociales de Occidente difieren mucho de las orientales. Así pues, particularmente en Japón, se adoptaron normas conformes a las costumbres a las que los orientales estaban habituados por su filosofía tradicional y por su experiencia pasada.

En la época en que se aprobaron los Convenios de Ginebra y de La Haya, no había derecho internacional para las víctimas de la guerra marítima, por lo que el Japón estableció normas propias.

También adoptó prescripciones relativas a los muertos, incluyendo la búsqueda, la sepultura, la identificación de sus objetos personales, la prohibición de saqueo.

Todo ello, para el autor Sumio Adachi, "demuestra que los países asiáticos, sobre todo Japón, intentaron asimilar plenamente los métodos y las prácticas occidentales prescritas en los Convenios, manteniendo su espíritu y su filosofía fundamentales, que completan adecuadamente dichos Convenios, y remediando algunas carencias" (68).

2.2.8. La Doctrina de los Ex-Estados Socialistas

Con este título denominamos a aquellos Estados que hasta hace poco tiempo estaban sustentados sobre la base de la doctrina marxistaleninista y que actualmente han dado un giro total en su pensamiento y filosofía, ya que están en la búsqueda de una nueva forma de vida, basada en otras corrientes de pensamiento, si se quiere más "occidentales" o "liberales" Consideramos que la concepción humanitaria que hasta hace no mucho se propugnaba en estos Estados tiene elementos teóricos interesantes que se deben tomar en cuenta y que aportan al tema que nos ocupa, concretamente en lo concerniente al marco filosófico y jurídico del socorro humanitario.

La ciencia y la cultura de los Estados socialistas se desarrolló bajo la influencia constante del marxismo -leninismo. Esa doctrina permite dilucidar los rasgos característicos de las ideas y de los conceptos humanitarios socialistas. El lugar de hombre en la sociedad, sus derechos y sus libertades son pues el eje de la teoría marxista.

Según algunos autores, inspirados en las doctrinas socialistas, la noción del derecho Internacional Humanitario en la doctrina socialista incluye la normas del derecho internacional relativas a la protección de la persona humana, así como el respeto de los derechos humanos tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado.

"El Derecho Internacional Humanitario", dice 1. P. Blichchenko, "incluye dos partes: el conjunto de las normas del derecho internacional que reglamenta los derechos humanos y las libertades en tiempo de paz y el conjunto de normas internacionales que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales de los hombres en período de conflictos armados" 69

Esta definición va más allá de la concepción tradicional promovida por el CICR, según la cual las normas del Derecho Internacional Humanitario se aplican únicamente a los conflictos armados, pues, introduce el criterio de que se aplican también en tiempo de paz. Otros autores socialistas destacan las estrechas relaciones entre el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya y consideran que la distinción tradicional entre ambos es caduca y superflua.

El marxismo inicial desempeñó una importante función en el desarrollo de las ideas democráticas y sociales que comenzaban a aceptarse en Europa y que atribuían mayor valor a la vida humana. El autor húngaro Géza Herczegh manifiesta que "toda sociedad que atribuya cierta importancia al bienestar y a la seguridad de sus miembros, que procure garantizar una vida digna al ser humano no puede permanecer indiferente ante las cifras de pérdidas de guerra. Por ello la protección a las víctimas de los conflictos armados, que antes era, a lo sumo, objeto de la caridad individual, se ha convertido en una tarea social, una obligación jurídica e incluso una obligación internacional de los Estados en conflicto". 70

Este mismo autor analiza los rasgos característicos del Derecho Internacional Humanitario según el concepto de los Ex-Estados Socialistas. En primer lugar, es internacional. Es parte integrante del Derecho internacional contemporáneo. Sus principios fundamentales por ejemplo, la soberanía de los Estados y su igualdad en derechos, la no injerencia en los asuntos internos, el derecho de los pueblos a su libre determinación son también principios del Derecho humanitario, que solo pueden desarrollarse en armonía total con los principios democráticos y progresistas expuestos. Para este autor "el hecho de que el Convenio de Ginebra de 1864 haya sitio el primer convenio internacional abierto a la adhesión de todos los Estados prueba que el Derecho Internacional Humanitario ha tenido, desde sus comienzos, clara tendencia a la universalidad" 71.

Actualmente, según la doctrina socialista, este Derecho humanitario debe responder a los deseos humanitarios de todos los Estados que constituyen la comunidad internacional, que se ha transformado radicalmente y se ha ampliado en los últimos decenios. Por tanto, es indispensable que este derecho en sus disposiciones tenga en cuenta las realidades del mundo actual y las situaciones de nuevas formas de lucha, de las guerras de liberación nacional y anticolonial y que se extienda su protección a las víctimas de tales conflictos. Esta protección debe abarcar también a las víctimas de los conflictos armados no internacionales, tanto más cuanto esos conflictos afectan gravemente a la población civil y a menudo se convierten en conflictos armados internacionales.

Para el autor 0. N. Khlesto, en comparación con los tiempos antiguos, gracias a las nuevas ideas, el contenido del humanismo se ha desarrollado durante los largos siglos de la historia humana y se ha ido enriqueciendo de manera considerable; sin embargo de ello, "hay que tomar en cuenta el hecho de que las armas tienen en los conflictos armados actuales, una fuerza destructora y una eficacia cada vez mayor, por lo que son más peligrosas para un número cada vez más elevado de personas. Ya no se trata de proteger eficazmente a los combatientes, sitio también a grupos muy amplios y numerosos de la sociedad: la población civil en su totalidad, las mujeres, los niños, los ancianos, los minusválidos, etc. 72 Para la mayoría de los pensadores socialistas la protección debe ser preventiva, es decir, no puede limitarse a aliviar la suerte que corren quienes son víctimas de los conflictos armados, a causa de una herida, de una enfermedad o de su captura por el enemigo, sino que debe impedir el aumento del número de víctimas y mantenerlo al nivel más bajo posible, mediante disposiciones realistas y severas 73.

También puede deducirse claramente del concepto de los Ex- Estados Socialistas que el respeto a la persona humana y su protección requieren condiciones materiales para una vida digna. De ahí la prohibición de atacar o de destruir, no sólo los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, sino también los bienes civiles en general, los bienes culturales y, muy importante en la actualidad, el medio ambiente que debe protegerse contra los daños extendidos, duraderos y graves, que comprometen la salud o la supervivencia de la población 74.

En cuanto a las personas condenadas por crímenes de guerra, los autores socialistas consideran que no tienen derecho a la protección de los Convenios de Ginebra o de La Haya mientras dure su condena. Por ello, los mercenarios no tienen derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra, ya que tomar parte en las hostilidades, matar a seres humanos con la única finalidad de un provecho personal, de una remuneración material, es negar la raíz del espíritu humanitario que caracteriza al contenido de las disposiciones del Derecho de Ginebra.

Los Ex- Estados socialistas son Partes en los Convenios de Ginebra. Sus representantes estuvieron entre los primeros signatarios de los Protocolos adicionales de 1977. El Derecho Internacional Humanitario es también su derecho y han participado activamente en su progreso y desarrollo.

2.2.9. La Doctrina Islámica

Para el autor Hamed Sultan, la concepción islámica del Derecho Internacional Humanitario es un elemento y un principio fundamental del sistema jurídico del Islam, que se apoya en dos pilares diferentes a los de los otros sistemas jurídicos contemporáneos. En primer lugar, el sistema jurídico del Islam por su índole misma, no es un ordenamiento jurídico seglar, sitio de emanación divina y sagrada. Es la aplicación concreta de la fe islámica en el ámbito de las relaciones humanas, porque el Islam no es únicamente una religión, sitio también un conjunto de normas que rige el comportamiento de los creyentes y organiza sus relaciones en sociedad. En segundo lugar, el ordenamiento jurídico del Islam no se presenta en sectores de Derecho diferentes, como es el caso de los sistemas jurídicos contemporáneos, divididos en Derecho público y Derecho privado. En cambio, sus normas, inferidas del Corán, forman un todo, que se dirige a todos, en el tiempo y en el espacio. Son normas de procedencia divina, destinadas a las personas como tales, a las colectividades y a las comunidades, sean cuales fueren sus formas, variantes y estructuras. Es un Derecho para todos, sin distinción ni discriminación 75.

El Corán 76 es, para el Islam, la palabra increada de Dios, el 'Señor de los mundos", revelada a su Mensajero elegido, para que éste la comunicara a todos los pueblos. El Corán fue revelado en fragmentos durante veintitrés años (610-632); cada revelación se hacía cuándo y dónde era necesaria, generalmente a fin de zanjar un problema concreto. El Corán es una guía para el hombre durante toda su vida temporal y espiritual, individual y colectiva, para todas las categorías de personas y de comunidades, en el espacio y en el tiempo. El tema central del Corán es el monoteísmo puro y simple: la creencia en la unicidad de Dios. Pero trata también de todos los asuntos de la vida. De los 6.600 versículos o aleyas del Corán, unos doscientos versículos integran la parte jurídica islámica que rige las relaciones de Derecho. Las normas de esa parte son imperativas y deben aplicarse siempre a las relaciones concretas que reglamentan. Estas normas se basan en cinco principios que son los fundamentos de todo el sistema jurídico del Islam: el principio de justicia; el principio de igualdad; el principio de consulta democrática; el principio de respeto del compromiso contraído; y el principio de reciprocidad.

Al morir el Mensajero concluyó la revelación y nada podía añadirse al Corán. Entonces surgió el cometido de Ijtihad, que constituye la segunda fuente del sistema jurídico islámico y que consiste en deducir de esos cinco principios todas las normas y todas las soluciones nuevas necesarias para el desarrollo normal de la vida humana. Es fundamental destacar que una nueva norma o una nueva solución que no sea conforme con esos principios básicos no puede considerarse islámica.

La Sunna, o tradición del Profeta, es la tercera fuente del ordenamiento jurídico del Islam. El comportamiento o la conducta del Mensajero su vida misionera, sus palabras, sus actos y reacciones con respecto a los actos del prójimo son una fuente de normas que tienen valor jurídico en el sistema islámico. Son normas complementarias a las del Corán, pues las reafirman, las interpretan y aclaran su aplicación.

Una vez estudiado el origen del sistema jurídico islámico, nos corresponde establecer, ciertas normas consideradas fundamentales y que tienen que ver con la concepción islámica del Derecho Internacional Humanitario.

En primer lugar, en el concepto islámico no se hace distinción alguna entre los diversos tipos de guerra o de conflicto armado. Para el autor ya citado, Hamed Sultan, "las normas que rigen esas diferentes categorías de guerra son las mismas, pues las dicta la misma autoridad divina para que todos las respeten y se apliquen a todas las personas sin distinción ni discriminación. En el Islam no puede haber diferencia entre conflictos armados internacionales y conflictos armados no internacionales por lo que respecta a la aplicación de las normas humanitarias ,77. Como las leyes de la guerra en el Islam se basan en la misericordia, la clemencia, la compasión e infieren su carácter obligatorio de la Autoridad divina, su ámbito de aplicación se extiende, en el tiempo y en el espacio, a los conflictos armados de toda índole, cualquiera que sea su denominación. Toda doctrina contraria es ajena al Islam.

Para el mismo autor, en segundo lugar, una de las normas fundamentales del concepto islámico del Derecho Humanitario impone que "los creyentes que combaten en la senda de Dios contra quienes les hacen la guerra, nunca rebasen los límites de la justicia y de la equidad cometiendo excesos de tiranía y de opresión" 78.

La tercera norma fundamental de la concepción islámica del Derecho Humanitario reafirma la dignidad y la integridad de la persona humana. Es una norma que prohibe formalmente la mutilación, la tortura y cualquier otro trato degradante a un enemigo en un conflicto armado. Esta norma concuerda con las disposiciones de los artículos 40 y 41 relativas a la salvaguardia de un engringo. Como en la lucha armada el objetivo es vencer la resistencia del enemigo, no se ha de matar ni infligir torturas al combatiente, cuando se halle "hors de combat" por haberse rendido o haber sido capturado. Tal es el principio, totalmente conforme con el concepto islámico humanitario. Ordenar que no haya supervivientes y dirigir las hostilidades en función de esta decisión está en contradicción flagrante con todos los principios de la fe islámica y de los fundamentos del sistema jurídico del Islam, según lo manifiesta el autor Hamed Sultan. Sin embargo, se permiten el rescate y el intercambio de prisioneros.

Un examen detenido de las disposiciones del título 111 y del título IV del Protocolo I adicional de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, concernientes a las normas de los métodos y medios de guerra, así como el estatuto de combatiente y de prisionero, muestra que la gran mayoría de sus disposiciones se inscribe explícitamente en la concepción islámica del Derecho humanitario. Otras disposiciones de esos mismos títulos no se mencionan directamente en el sistema jurídico del Islam, por una sencilla razón: son detalles relativos a nociones de la vida de las sociedades modernas y, por tanto, nociones que no podían tener vigencia en el siglo VII. Sin embargo, cualquier disposición jurídica nueva, actual o futura, que sea conforme a los principios básicos del Islam se incluye, de pleno derecho, en su sistema jurídico y pasa a formar parte de la concepción islámica del Derecho humanitario.

Las disposiciones del artículo 37 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra prohiben la perfidia y admiten las estratagemas. En el concepto humanitario islámico, la estratagema es un medio lícito de guerra. Sin embargo, la estratagema no puede ser mera mentira. El camuflaje, las trampas, las operaciones simuladas y las informaciones falsas son estratagemas permitidas. En cambio, la perfidia y la traición están estrictamente prohibidas. "Dios no ama a los traidores" (sura VIII, versículo 60).

El artículo 46 del Protocolo I adicional contiene ciertas normas relativas a los espías. En el Islam cuando se detiene a una persona sospechosa de actos de espionaje, los castigos que se le pueden infligir difieren según su religión, su edad y las circunstancias de su confesión, Si el acusado confiesa voluntariamente se le aplica un castigo correccional. Pero cuando se detiene en territorio musulmán a un espía que pertenece al enemigo, se le aplica la pena de muerte.

El Islam no reconoce la noción de combatiente mercenario, actitud que concuerda con la esencia misma de las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949.

En cuanto a la protección debida a la población civil y de los bienes de carácter civil, en el concepto humanitario islámico, es un deber distinguir entre dos categorías de personas en caso de conflicto armado cualquiera sea su índole: combatientes y no combatientes. Sólo se admiten las hostilidades entre combatientes. En el concepto islámico, los no combatientes, es decir, la población civil gozan de una protección general contra los peligros de hostilidades y de operaciones militares, mientras no participen directamente en las operaciones militares. Se prevé una protección especial para ciertas categorías de civiles, los niños, las mujeres, los ancianos, los enfermos y los religiosos.

También existe la obligación de distinguir entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Así pues, los ataques deben limitarse estrictamente a los objetivos militares, y no a los bienes civiles.

En conclusión se observa que el concepto islámico del Derecho humanitario por su índole religiosa tiene un ámbito de aplicación que cubre todas las nuevas disposiciones necesarias o favorables para la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.

2.3. Evolución del derecho Internacional Humanitario

2.3. 1. Orígenes

Los orígenes del Derecho humanitario incluyen la historia del Derecho de la guerra, una de las actividades colectivas más antiguas del inundo, en que el principio de humanidad llegó a ser el factor principal de la moderación en la guerra, reemplazando los antiguos factores de moderación: el honor, la religión y el beneficio comercial. Este principio de humanidad es la base de los regímenes contemporáneos de derechos humanos. Las opiniones difieren por lo que respecta a cuándo comenzó a tener importancia el principio de humanidad.

El sacerdote filósofo Francisco de Vitoria, desarrolla dos doctrinas importantes a ser tomadas en cuenta en lo relativo a los orígenes del Derecho Humanitario. En primer lugar, en la doctrina del lus Naturale Gentium, o Derecho Natural Común, distinta del lus Inter Gentes o Derecho Internacional Público, señala que todos los derechos naturales tienen una proyección internacional, son derechos "supranacionales» o «derechos de la humanidad" como tal; pertenecen al orden del Derecho Internacional y producen obligaciones para los Estados 79. Estas aseveraciones constituyen un importante antecedente del principio de humanidad y, por ende, del movimiento de derechos humanos. En esta misma doctrina establece el precedente del concepto de la solidaridad internacional, al afirmar que «todos los hombres forman una familia universal, con lazos de solidaridad mutua; es una sociedad natural de Naciones que no puede ser destruida por ninguna división posterior de razas o agrupaciones políticas. La moral internacional es la que establece el fundamento de solidaridad de las Naciones e impone un orden jurídico en la comunidad universal de los pueblos" 80

En segundo lugar, Vitoria como iniciador de la doctrina de la guerra justa, manifiesta las condiciones más importantes de este pensamiento:

- La guerra debe ser declarada por la autoridad legítima, pues la falta de jurisdicción

implica la injusticia de la acción bélica.

- La guerra defensiva, contra la agresión o violencia física puede iniciarse sin ser declarada por la autoridad suprema,

- La única y sóla cansa justa de hacer la guerra es la injuria recibida o cualquier género de lesión real de los derechos de un Estado, como atentados a la vida y bienes y a la integridad de los territorios, por lo que se condenan las guerras de conquista.

- Durante la realización de la guerra no se deben causar daños y crueldades innecesarios al enemigo y únicamente buscar la satisfacción de su derecho y defensa de la Nación.

- Se debe preservar la vida de los inocentes y reparar los daños que cometa el enemigo' 81.

Esta doctrina constituye posiblemente el inicio más remoto del Derecho Humanitario convencional, en lo relativo, especialmente, a la conducción de las hostilidades y protección de los civiles y combatientes. Para el autor británico (G.I.A.D. Draper, los juristas contemporáneos distinguen entre el Derecho internacional que rige el recurso a la guerra y el Derecho que rige la conducción de la guerra. Esta ha sido su posición desde que se abandonó definitivamente la doctrina de la 'guerra justa', propuesta por Vitoria, en su forma clásica, cuyo predominio en la práctica comenzó a declinar en el siglo XVII. Mientras prevalecía la doctrina de la 'guerra justa> la obligatoriedad de las normas que regían la guerra era dudosa. Parte de la contribución de Grocio, discípulo de Vitoria, al Derecho de la guerra fue su doctrina de que la 'justa causa' u otra razón para que uno u otro beligerante recurriese a la guerra no dependía del deber de observar las normas de la guerra" 82.

La segunda gran aportación de Grocio al Derecho de la guerra fue el famoso "temperamenta belli" que añadió a su gran obra "Del derecho de la guerra y de la paz, publicada en 1625 83. En el prefacio expone su vergüenza y su horror como cristiano ante los excesos de los conflictos de entonces. Se trataba de la Guerra de los Treinta Años, que concluyó el año 1648 con la Paz de Westfalia. El temperamenta belli se convirtió en el fundamento y contenido de buena parte del Derecho de -a guerra consuetudinario en los siglos XVII y XVIII. La indignación de Grocio provenía de su fe cristiana y de la aversión tradicional del cristianismo por los actos de muerte y destrucción corrientes en la guerra. 84

En sus escritos sobre el Derecho de guerra, al igual que Vitoria, resalta los ideales cristianos de justicia, amor y compasión, así como su relación y armonía con el Derecho natural. En esos valores cristianos, compartidos también, como ya hemos visto, por otras religiones, se basan la compasión contemporánea por el sufrimiento humano y el deseo de aliviarlo, que a su vez está en el centro mismo del humanitarismo secular actual.

En su influyente obra "El Contrato Social" (1752), Rousseau propuso algunas ideas nuevas y revolucionarias sobre la guerra, con las que nace el humanitarismo moderno. En primer lugar, la teoría según la cual "la guerra no es en modo alguno una relación de hombre a hombre, sino una relación de Estado a Estado en la que los individuos sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni siquiera como ciudadanos, sino como soldados; no como miembros de la patria, sitio como sus defensores" 85. En segundo lugar, Rousseau sostiene que: "como la finalidad de la guerra es la destrucción del Estado enemigo, se ti . ene derecho a matar a los defensores siempre que tengan las armas en la mano; pero, en cuanto las deponen y se rinden, dejan de ser enemigos y vuelven a ser simplemente hombres y ya no se tiene derecho sobre sus vidas" 86.

Para el autor Draper, Rousseau abrió el camino a las ideas humanitarias con su filosofía racionalista y su sentido común. Es el camino que han seguido los Convenios de Ginebra y otros instrumentos legislativos concebidos para limitar las violencias de la guerra e imponer normas humanitarias de conducta 87.

Desde el punto de vista de la teoría del Derecho internacional, la segunda mitad del siglo XIX fue el período culminante del positivismo jurídico que impulsó el concepto humanitario del derecho de la guerra, para influir en la formulación de diversos instrumentos internacionales, cuyo objeto era codificar este Derecho hasta entonces consuetudinario. El derecho de la guerra fue el primero codificado y por ello es una de las partes más anticuadas del Derecho internacional. Las causas de esta codificación precoz fueron principalmente el enorme incremento de los ejércitos de tierra por el reclutamiento militar; el progreso de la tecnología de armamentos (artillería); y, la ineficacia de los servicios médicos militares y los métodos para responder rápidamente a las necesidades de los heridos de los grandes ejércitos equipados con armas cada vez más destructivas.

Las terribles pérdidas por falta de asistencia a los heridos se constató durante y después de la batalla de Solferino en el año de 1859, que muchos consideran el punto de partida del movimiento humanitario moderno en favor de la creación de un Derecho nuevo. Según el autor Draper, en esa batalla murieron o fueron heridos unos 38.000 hombres en quince horas. Numerosos heridos murieron por falta de asistencia médica, agravada por el calor de aquel día y la escasez de agua y de medicamentos 118. Un ciudadano suizo, Llenry Dunant, se encontraba allí, no como soldado, sino como civil, por asuntos no relacionados con la guerra entre Austria y Francia y fue testigo del horror de la batalla. Organizó, por propia . iniciativa, con la colaboración de personas civiles, un sistema rudimentario de asistencia médica a los innumerables heridos. Esta experiencia le indujo a escribir su famoso libro "Recuerdo de Solferino", publicado el año 1861.

Dunant propuso, en primer lugar, que cada Estado instituyese, en tiempos de paz, una sociedad de socorro que pudiera secundar a los servicios médicos de campaña en tiempo de guerra. En segundo lugar, que los Estados del mundo suscribiesen un convenio internacional el que refrendasen el Estatuto y la función de esas sociedades de socorro. En la actualidad, se reconoce a Henry Dunant como el fundador Movimiento de la Cruz Roja. El Comité Internacional de la Cruz (CICR), con sede en Ginebra y cuyos miembros son forzosamente ciudadanos suizos, es el promotor y custodio del ideal humanitario, que tomó la iniciativa para traducir ese ideal en Derecho Internacional humanitario, tal como figura en los Convenios de Ginebra 89.

El inicio del proceso de codificación del Derecho humanitario se da entonces en el Convenio de Ginebra de 1864, "para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos de campaña" 90, aprobado por la Conferencia de plenipotenciarios convocada por el Comité Internacional y Permanente de Socorro a los heridos militares, actual CICR. Este Convenio constituye la primera norma internacional ara la protección de las víctimas de los conflictos armados. En adelante se socorrerá y asistirá a los heridos y enfermos sin discriminación alguna, sea cual fuere el bando al que pertenezcan. Este Convenio dio impulso a la Cruz Roja en el mundo entero, como lo veremos más adelante, así como también fomentó la limitación y prohibición del recurso de la guerra. Tuvo debilidades y limitaciones importantes, pero lo que marca su interés es que en aquella época su creación fue atrevida, iniciando el vasto movimiento del derecho internacional tendiente a la reglamentación de las hostilidades.

Como hemos visto, el nuevo derecho humanitario del siglo XIX tiene su lejano origen en la religión y en las ideas de la caballería. A éstas se superpusieron el racionalismo y la sensibilidad del siglo XVIII seguidos, en el siglo XIX, por la aceptación de la compasión seglar, que suscitó el deseo de aliviar los sufrimientos en tiempo de guerra y de proteger y respetar a quienes no tienen defensa en poder del enemigo: prisioneros, heridos, enfermos o personas civiles. Este ha sido el camino recorrido por el derecho humanitario hasta Fines del siglo XIX.

Debido a las imperfecciones del instrumento de Ginebra surgió la necesidad de revisarlo y es así como, por iniciativa del zar Nicolás II de Rusia, se convocó a la Primera Conferencia sobre la Paz de La Haya, en 1899. En esta Conferencia se elaboraron cuatro Convenios. Posteriormente en la Segunda Conferencia sobre la Paz de La Haya, celebrada en 1907 y convocada por Estados Unidos y el zar Nicolás II, se aprobaron trece Convenios. El más importante de todos ellos por lo que respecta al desarrollo del Derecho internacional humanitario es el Convenio IV de 1907 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.» Estos Convenios constituyen la primera codificación del Derecho de la guerra terrestre y marítima.

El jurista ruso Frederic de Martens, asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio, autor del Preámbulo del Convenio IV de 1907, fue sin duda el principal promotor de los trabajos de las dos Conferencias de la Paz de La Haya 91. La importancia de ese Preámbulo no se debe únicamente a que en él se formulan los principios básicos del Convenio IV; más recientemente, ese texto sirvió como base y de guía de las ampliaciones y las añadiduras introducidas en el Derecho humanitario por los Convenios de Ginebra de 1949 y por los dos Protocolos adicionales de 1977.

En el Preámbulo de Martens de 1907 se manifiesta el humanitarismo de finales del siglo XIX, que inspiró y orientó el Reglamento de La Haya. Se trata de la tentativa clásica de conciliar las exigencias militares con el principio de humanidad en la guerra. De Martens pensaba que la mejor manera de lograrlo era formulando, por una parte, las leves de la guerra con la mayor precisión y delimitándolas, por otra, con objeto de atenuar en lo posible su dureza 92.

2.3.2. Evolución del Derecho Humanitario en el siglo XX

La importante codificación del derecho de la guerra a comienzos del siglo XX fue la respuesta de nuestro tiempo a la pregunta fundamental de cómo conciliar las exigencias militares con la humanidad indispensable en tiempo de guerra.

Esta concepción humanitaria ha sido paralela en el tiempo al resurgimiento del nacionalismo y a la aparición del concepto jurídico de la soberanía de los Estados. Así, a principios del siglo XX, juristas de renombre afirmaban que, según el Derecho internacional, los Estados tenían derecho a recurrir a la guerra como instrumento de política nacional, es decir, por razón de su soberanía, que sólo podía limitarse mediante tratados, en general bilaterales, de amistad o de alianza, que impidiesen el ejercicio de ese derecho 93.

2.3.2.1. Los Convenios de La Haya.- Los Convenios de La Haya de 1907 relativos a la guerra terrestre y marítima suponen una injerencia más grave en la doctrina de la soberanía. Así, en el Convenio IV sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre hay una "cláusula de solidaridad» (o cláusula si omnes), con la que se trata de contrarrestar la aplicación de las reglas que en el Convenio tienden a imponer normas humanitarias a la conducta de los beligerantes. En el artículo 2o. de ese Convenio se lee:

"Las disposiciones contenidas en el Reglamento a que se hace referencia en el artículo lo, así como en el presente Convenio, sólo son aplicables entre las potencias contratantes y únicamente cuando todos los beligerantes son partes en el Convenio" 94.

La intromisión en la soberanía tiene mucho más poder que las exigencias militares. Si todos los Estad