DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN AMÉRICA LATINA
ÍNDICE
2. DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL CONTINENTE AMERICANO
Abordar el tema de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Continente Americano es un reto difícil para agotarlo en un único ensayo, no solamente por el vertiginoso desarrollo de la doctrina y de la institucionalidad que en materia de derechos humanos y género se ha ido consolidando a nivel universal y regional, particularmente en el Continente Americano, durante el siglo XX y a comienzos del siglo XXI, sino también porque la temática propuesta, si bien se ha enriquecido en las últimas décadas, tiene desafíos, aún no superados, vinculados con aspectos culturales, económicos, sociales, jurídicos y sociológicos.
En consecuencia, y en el marco del XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, realizado en el Ecuador, en junio de 2004, presentaré, en primer lugar, una retrospectiva histórica del desarrollo de los derechos humanos de las mujeres en el Continente Americano, que permita establecer el marco general de la promoción y protección de tales derechos y los significativos aportes de la región en esta materia; en segundo lugar, un análisis general de la institucionalidad jurídica de los derechos humanos de las mujeres en el Continente, vinculado con el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos y el papel de la Organización de los Estados Americanos; y, finalmente, los desafíos futuros del sistema interamericano para lograr una protección más amplia e integral de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad americana.
2. DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL CONTINENTE AMERICANO
Para ingresar al tema propuesto, es indispensable al menos recordar los conceptos universalmente establecidos sobre derechos de las mujeres y género, que son los mismos defendidos por los movimientos de mujeres en la región y reconocidos, al menos constitucionalmente, por los Estados americanos.
Según la etnóloga mexicana Marcela Lagarde el Género “es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas, asignadas al sexo diferencialmente”. [1] Por ende, el género permite analizar las relaciones entre hombres y mujeres en un contexto determinado.
Para Lagarde, cada persona nace con características sexuales propias, pero cada sociedad, cada cultura, le da un valor distinto. Este género es construido sobre el cuerpo, constituyéndose en una unidad bio-socio-cultural.
Las brechas de género surgen a partir de las asignaciones culturales tradicionales que se han dado a cada sexo, según las cuales, las características sexuales sean femeninas o masculinas permiten actuar, vivir y pensar de cierta manera, hacer unas cosas sí y otras no. Se da, entonces, una clasificación social de los seres humanos vinculada exclusivamente a los atributos sexuales, que conlleva a las llamadas desigualdades de género, relacionadas fundamentalmente con la división sexual del trabajo, el acceso a los niveles de decisión y el uso y distribución de los recursos y sus beneficios.
Para combatir dichas desigualdades, la doctrina internacional de los derechos humanos ha desarrollado el llamado “enfoque de género”, que permite reconocer que existen relaciones de desigualdad y discriminación entre hombres y mujeres, producidas históricamente y que son susceptibles de ser transformadas para llegar a la plena igualdad.
El enfoque de género es el que ha permitido el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres a nivel universal, regional y local.
Una vez que se toma conciencia de las desigualdades de género y surge la necesidad de proteger los derechos de las mujeres, aún hoy en día algunos se preguntan si es necesario seguir hablando de “derechos de las mujeres”, cuando se supone que los “derechos humanos” incluyen también tales derechos. La respuesta es inmediata: mientras persistan las brechas de género, es prioritario no solamente hablar y difundir, sino fortalecer y garantizar los llamados “derechos de las mujeres”.
Por ello, no es excesivo establecer qué se entiende como derechos de las mujeres. Para Rosalía Camacho, “si bien el nacimiento de los derechos humanos significó un importante acontecimiento en la historia de la humanidad, ello no aseguró a las mujeres que sus necesidades, experiencias de vida y puntos de vista pasarían a formar parte de la teoría y práctica de los mismos”. “....los derechos humanos excluyeron a las mujeres y no tomaron en cuenta sus circunstancias específicas, ni consideraron que las violaciones a sus derechos eran violaciones a los derechos humanos”. [2]
En consecuencia, y como lo veremos más adelante, la doctrina y la normativa internacional de los derechos humanos ha tenido que reconocer, de manera amplia y explícita, los derechos humanos de las mujeres, no concebidos únicamente como minoría, sino como la institucionalidad jurídica, económica y social necesaria para superar las desigualdades de género, que van más allá de consideraciones minoritarias, sino que, por el contrario, afectan a todas la sociedades, culturas y países del mundo. Así, las cláusulas no discriminatorias consagradas en casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, establecen claramente la no discriminación en materia de sexo y de género.
En el Continente Americano, la lucha contra las brechas de género ha sido particularmente importante y enriquecedora.
Las primeros movimientos feministas de América tuvieron como antecedente histórico el trabajo de las revolucionarias francesas Olimpia de Gouges y de Etta Palm, que en los años difíciles de la Revolución Francesa (1789-1792) propugnaron, sin éxito, que el movimiento revolucionario reconociera expresamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos de las mujeres. Olimpia de Gouges por redactar y defender la Declaración de los Derechos de la Mujer fue decapitada por los propios revolucionarios y Etta Palm, pese a su perseverancia, no logró obtener resultados a su ardoroso trabajo de conseguir iguales derechos para las mujeres en todos los ámbitos públicos.
También se inspiraron en la labor de la institutriz inglesa Mary Wollstonecraft, novelista, que en 1792 publicó el manifiesto feminista “Defensa de los Derechos de la Mujer” (Vindication of the rights of women) [3], en el cual reclamaba el derecho a la instrucción de la mujer y el reconocimiento de sus derechos cívicos y políticos, así como el ejercicio de una profesión u oficio que le permitiera la independencia financiera de su marido.
La primera Convención de los Derechos de la Mujer que se realizó en América, tuvo lugar el 19 de julio de 1848, en Séneca Falls, Estado de Nueva York, Estados Unidos, organizada por las hermanas Sarah y Angélica Grinke, Lucrecia Mott y Elizabeth Cady Stanton. Asistieron a la convención 270 mujeres y 40 hombres. La Convención propugnaba la igualdad de los derechos de la mujer y particularmente el derecho al voto,[4] hecho que permitió el surgimiento del movimiento feminista sufragista en Estados Unidos y luego en Europa, fundamentalmente en Gran Bretaña.
Posteriormente, la primera manifestación en contra de la explotación laboral de las mujeres, durante la llamada “era industrial”, en los albores del capitalismo, se dio el 8 de marzo de 1857, en la ciudad de Nueva York, cuando un grupo de trabajadoras textiles y de la confección organizaron un desfile con el fin de conseguir salarios más dignos y la disminución de la jornada de trabajo que llegaba hasta 18 horas diarias, labor en la que también se involucraba a mujeres adolescentes. Como fruto de la manifestación, fueron vejadas y atropelladas bárbaramente. Ciertas versiones establecen que algunas mujeres murieron quemadas en su lugar de trabajo, pues, las puertas de la fábrica fueron cerradas por su dueño para impedir la manifestación. [5]
Estos acontecimientos históricos marcan el inicio de la lucha contra la discriminación de género en la Edad Contemporánea y coloca al Continente Americano como precursor de dicho proceso.
La labor pionera de las mujeres americanas fue reconocida en Copenhague, Dinamarca, durante la Primera Conferencia Internacional Femenina que se realizó en 1910, en la que los movimientos y asociaciones femeninas de varios países, declararon el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer. Como sabemos, posteriormente, las Naciones Unidas establecieron el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, en 1975.
Sin embargo, no solamente en América, sino también en Europa, el feminismo, a fines del siglo XIX y comienzos del XX no logró una acción conjunta y coordinada en la lucha contra las brechas de género, debido a los objetivos diversos, por un lado, de las feministas sufragistas que, en su mayoría tenían una posición económica alta y aspiraban obtener la igualdad jurídica en relación a los hombres y, por otro, de las feministas trabajadoras que consideraban al voto como parte de una lucha para transformar la sociedad y lograr que las trabajadoras no fueran sometidas a abusos continuos y pudieran vivir con dignidad.
Según Ney Bensadon [6], en Estados Unidos los movimientos feministas fueron más eficaces que en Europa. Se crearon a finales del siglo XIX y tomaron la forma de “Women’s Clubs”, círculos femeninos en los que las mujeres se reunían para discutir sobre sus problemas y sobre las cuestiones políticas o económicas del momento. En 1890, la National American Women Suffrage Association agrupa a asociaciones locales a escala nacional, similar a la Asociación que se creó posteriormente en 1897 en Gran Bretaña, bajo la dirección de Millicent Fawcett. La unión de las feministas norteamericanas consigue que el derecho al voto femenino se conceda, por primera vez en Estados Unidos, en 1914, en ciertos estados del oeste norteamericano y luego en todo el país, en 1920.
En Canadá, el derecho al voto femenino se concedió el 24 de mayo de 1918, unos meses después que se logró el mismo triunfo en Gran Bretaña, el 6 de febrero de ese año, al terminar la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, las primeras leyes que consagraban la igualdad en el matrimonio y el derecho al divorcio fueron adoptadas primero en Gran Bretaña, entre 1857 y 1893 y luego en Canadá, durante el mismo período, país cuyas leyes tenían la influencia del ordenamiento jurídico británico.
En América Latina, el derecho al voto femenino se consagró pocos años después. El Ecuador es pionero en la región, al adoptar dicho derecho en 1929; Brasil y Uruguay hicieron lo propio en 1932 y Cuba en 1934.
En Latinoamérica, la rebeldía femenina se hizo sentir luego de la Conquista europea, en la defensa por los derechos de los indígenas y de los oprimidos y en las luchas por la independencia del colonialismo, con la participación de un gran número de mujeres indígenas y otras de posición económica importante que contribuyeron a la instauración de repúblicas independientes a lo largo de toda la región. Cabe mencionar a las indígenas Baltazara Chiuza, Lorenza Avemañay, asesinadas en los levantamientos indígenas del siglo XVIII y Manuela León en el siglo XIX. También a Manuela Saenz, Rosa Campuzano, Manuela Cañizares, Manuela Garaycoa y otras que apoyaron las primeras insurrecciones independentistas del Continente, a inicios del siglo XIX. En el Ecuador, Dolores Veintimilla de Galindo, poetisa quiteña, de fines del siglo XIX, fue la primera mujer ecuatoriana que luchó por los derechos de la mujer, particularmente el derecho a pensar y a expresar sus ideas.
Sin embargo, el movimiento feminista latinoamericano surge como tal a comienzos del siglo XX, bajo la influencia del feminismo norteamericano, británico y del socialismo soviético, este último que nace con la Revolución Socialista de 1917.
El movimiento latinoamericano emerge a partir de las luchas de campesinos, indígenas y trabajadores, en las cuales las mujeres tuvieron un papel destacado, liderando inclusive la conformación de sindicatos de trabajadores y de asociaciones a favor del sufragio femenino. En el Ecuador, por ejemplo, mujeres indígenas como Dolores Cacuango, Tránsito Amaguaña y Rosa Catucuamba militaron en sindicatos campesinos, consolidando el feminismo campesino y obrero desde inicios del siglo XX. En 1924, la ecuatoriana Matilde Hidalgo de Prócel, fue la primera mujer latinoamericana en depositar su voto en Machala, pese a que dicho derecho aún no estaba reconocido para la mujer en el Ecuador, sino con la adopción de la Constitución de 1929.
Con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, los países americanos apoyaron los esfuerzos de dicha Organización a favor de los derechos laborales, adoptando algunos convenios importantes vinculados con los derechos de las mujeres: el Convenio No. 4, relativo al trabajo nocturno de las mujeres en empresas industriales o en sus dependencias; el Convenio No. 45, que se refiere al trabajo de la mujer en toda clase de minas; el Convenio No. 100, relativo a la igualdad de remuneraciones entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Otras conferencias regionales del Continente Americano, organizadas por la OIT trataron el tema del trabajo de la mujer. En 1936, en Chile, se aprobaron resoluciones sobre salarios, jornadas de trabajo, trabajos insalubres y peligrosos e inspección del trabajo. También en la Conferencia Regional de la Habana, celebrada en 1939, se destacó la protección de las trabajadoras por maternidad, los salarios mínimos, el derecho de la mujer casada al trabajo, el trabajo a domicilio y la protección de las mujeres empleadas en el servicio doméstico y en la agricultura. [7]
Ya en el ámbito del Sistema Interamericano, las Conferencias Panamericanas, mucho antes de crearse la Organización de los Estados Americanos, consideraron también los derechos de las mujeres. La V Conferencia Internacional Americana, celebrada en Santiago de Chile, en 1923, acordó que en todos los programas del Organismo regional se debía propiciar la abolición de las incapacidades constitucionales y legales de las mujeres, a fin de garantizar el respeto de sus derechos. En 1928, con la creación de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), durante la VI Conferencia Internacional Americana de la Habana, se inició el camino para la institucionalidad de los derechos de las mujeres en el Continente Americano, cuyo primer paso fue realizar un estudio sobre la situación jurídica de la mujer en la región. La VII Conferencia Internacional Americana, realizada en Montevideo en 1933, aprobó la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de las Mujeres y la VIII Conferencia Panamericana, celebrada en Lima, en 1938, adoptó la Declaración sobre los Derechos de la Mujer, en la que se establece que la mujer tiene derecho a las más amplias oportunidades y protección en el trabajo; el mejoramiento de las condiciones de la mujer campesina y la creación de las instituciones de asistencia social adecuadas, en base a los informes presentados por la CIM durante las citadas Conferencias. Cabe indicar que la creación de la CIM en 1928, fue el resultado del infatigable trabajo del movimiento de mujeres en el Continente que, sin ser invitadas, concurrieron a la Conferencia de La Habana para hacer escuchar su voz, por primera vez, en el foro panamericano.
Las resoluciones e instrumentos adoptados en este primer tercio del siglo XX en el Continente Americano y la labor constante de la CIM, contribuyeron a la adopción, particularmente en los países latinoamericanos, de legislación laboral que proteja los derechos de las mujeres en el trabajo y su derecho a la seguridad social.
Posteriormente, se crea la Organización de los Estados Americanos, en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, en abril de 1948. La Carta de la OEA proclama expresamente los derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, y establece como uno de los deberes fundamentales de los Estados el de respetar los derechos de la persona humana.
En la misma Conferencia Americana se adopta el 2 de mayo de 1948 la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, documento pionero en la materia, porque fue suscrita siete meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecho que marcó un hito en la historia de la Humanidad, al ser la primera región que consolidaba los principios universales de derechos humanos, de manera convencional, en un instrumento aplicable a toda la región americana.
Los derechos de la mujer también se reconocieron de manera convencional en América con anterioridad a otras regiones del mundo. Durante la Novena Conferencia Panamericana se adoptaron también las Convenciones sobre el Reconocimiento de los Derechos Políticos y Civiles de la Mujer (1948).
En lo que compete al sistema universal de protección de los derechos humanos, los países americanos, salvo contadas excepciones (Estados Unidos), han ratificado los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en diciembre de 1979, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, aprobado en 1999. “La CEDAW es el primer instrumento internacional que incluye todos los derechos humanos de las mujeres explícita o implícitamente, al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo”.[8] La CEDAW tuvo como antecedente la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada por la ONU, en noviembre de 1967. La CEDAW engloba todos los derechos de las mujeres consagrados en anteriores Convenciones, adoptadas en el marco de la ONU, de la OIT y de la UNESCO.
Los países americanos, en su mayoría, han suscrito también la Declaración de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General, en diciembre de 1993.
En el desarrollo del Sistema Interamericano de derechos humanos, es prioritario mencionar dos instrumentos internacionales vinculados con los derechos de las mujeres, que serán analizados en profundidad más adelante: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la OEA en 1969, diez años antes de la CEDAW, vigente desde 1978 y que incluye la cláusula no discriminatoria por razones de sexo; y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belem do Pará, Brasil, en junio de 1994, instrumento específico de protección de los derechos de las mujeres en el Continente. Este último instrumento ha generado importantes reformas constitucionales y legales en los ordenamientos internos de los países americanos, vinculados principalmente con el tema de la violencia doméstica y la violencia en el ámbito público hacia la mujer, que han permitido establecer que la violencia contra las mujeres es una grave violación a los derechos humanos, según se había ya reconocido en las Conferencias de Copenhague y de Nairobi y en Resoluciones del Consejo Económico y Social de la ONU, adoptadas en 1982 y 1986.
La Convención Americana es un instrumento regional de gran importancia para los derechos de las mujeres. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1959 en la Quinta Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores, se ha sustentado en dicho instrumento para realizar informes sobre los derechos de las mujeres en las Américas y para establecer, a partir de 1994, Relatorías Especiales sobre la mujer, que han contribuido a denunciar la situación real de las mujeres en el Continente y a presionar a los Estados para tomar las medidas correctivas necesarias. De igual manera, las denuncias individuales ante la Comisión Interamericana, han sido el mecanismo idóneo para proteger y resarcir los derechos de las mujeres que hayan sido violentados por los Estados americanos. La Convención Americana creó también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que inició sus trabajos en 1979; organismo contencioso regional que ha establecido importante jurisprudencia en materia de protección de derechos humanos y también de los derechos de las mujeres.
Como ya se dijo, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), creada con anterioridad a la institucionalización de la OEA, durante la VI Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana, el 18 de febrero de 1928, es el organismo político-jurídico gubernamental que ha contribuido de manera preponderante para formular instrumentos y resoluciones americanas, vinculados con los derechos de las mujeres, como la Convención para Erradicar la Violencia contra la Mujer y las innumerables resoluciones sobre la materia, adoptadas en los períodos de sesiones de la Asamblea General de la Organización.
Luego de la creación de la OEA, el movimiento feminista americano no se contentó únicamente con logros parciales y coyunturales para combatir las brechas de género. Así, a partir de los años cincuenta y sesenta, la organización de mujeres aparece como un fenómeno social y político de importancia creciente. Se formaron más organizaciones de mujeres con distintas características, dedicadas a las más diversas actividades. Un claro ejemplo de unión feminista ha sido la conformación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), como parte del Movimiento Social de Mujeres. Dicho Comité surgió como un pequeño grupo de abogadas de varios países, que luego de la Conferencia de Nairobi, formaron una red regional de defensa de los derechos de las mujeres, y que obtuvo, posteriormente, estatus consultivo ante las Naciones Unidas. El CLADEM tiene Comités en casi quince países latinoamericanos y enlaces en otros diez. El CLADEM ha colaborado también con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) en la elaboración y ejecución de la Convención para erradicar la Violencia contra la Mujer.
En América Latina, desde 1977, año en que se adoptó el Plan de Acción Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social, se reconoció la necesidad de revisar la legislación y las normas jurídicas vigentes que se relacionan con los derechos de las mujeres, particularmente sobre la igualdad en el matrimonio, el acceso igualitario a los recursos económicos para su desarrollo y bienestar social y la violencia sexual y física contra la mujer. En dicho Plan se recomendó la adopción de medidas para asegurar que las investigaciones relacionadas con la violencia sean de carácter confidencial. En los países de la región se han desplegado importantes esfuerzos para que se promulguen leyes específicas sobre estos temas. Por otra parte, la reforma de los códigos penales y civiles y de las leyes en general, que se inició en la década de los ochenta, a la luz de los principios de la doctrina europea de los años sesenta, le ha otorgado al tema de los derechos humanos de las mujeres una preocupación política en los países americanos. [9] De hecho, algunos de ellos se han preocupado por adoptar Planes de Igualdad que den cumplimiento a los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres y a las resoluciones tomadas en el seno de organismos internacionales y de Conferencias mundiales y regionales sobre la materia.
Como un aporte adicional del Continente Americano, por iniciativa del Ecuador, en el año 2002, se adoptó en Guayaquil la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, instrumento subregional que incorpora la doctrina internacional más reciente de protección de los derechos humanos, sustentada en la integralidad, indivisibilidad y universalidad de todos los derechos humanos. Dicho instrumento contiene un capítulo especial sobre los derechos de las mujeres, que será analizado más adelante.
Finalmente, los movimientos de mujeres del Continente Americano han participado activamente en las Conferencias Mundiales de Derechos Humanos de Teherán (1968), de Viena (1993) y en las Conferencias Mundiales de la Mujer de México (1975), de Copenhague (1980), de Nairobi (1985) y de Beijing (1995) y en los períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, que se han preocupado por los temas de género.
La doctrina y las resoluciones que han emergido de estos encuentros confirman la necesidad apremiante de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres en los sectores público y privado de las sociedades americanas y en estrechar la cooperación entre los sistemas universales y regionales de protección de los derechos humanos, a fin de optimizar los recursos internacionales, subsidiarios de los ordenamientos jurídicos de los Estados. En ese sentido, la Conferencia Mundial de Viena ha reconocido explícitamente que “los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”.
La retrospectiva histórica del desarrollo de los derechos humanos de las mujeres en el Continente demuestra el aporte significativo de la región para combatir la discriminación de género y para lograr la tan anhelada igualdad entre hombres y mujeres, así como los retos y desafíos a los que hay que enfrentar con miras a tan importante objetivo.[1] Marcela Lagarde, “Género e Identidades”, Fundetec-UNICEF, Quito, 1994, p. 9.
[2] Rosalía Camacho, “Acercándonos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las Mujeres”, IIDH, San José, 2003, p. 16.
[3] Ney Bensadon, “Los Derechos de la mujer”, Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 1988, p. 60.
[4] Ibid, p. 61.
[5] “8 de marzo: una historia de las mujeres”, CEPAM, Quito, 1996, p.15.
[6] Ney Bensadon, Op. Cit., p. 65.
[7] Ketty Romo Leroux, “Situación Jurídica y Social de la Mujer en el Ecuador”, Universidad de Guayaquil, 1975, p. 53.
[8] Alda Facio, “Acercándonos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres”, Op. Cit., p.27.
[9] María Elena Moreira, “Tendencias Contemporáneas de protección ciudadana en los casos de violencia sexual y marital”, Quito, 1998, Ensayo tomado del Libro “Estudios sobre Derechos Humanos”, Edit. Abya-Yala, Quito, 2004, p. 130.
Como ya lo anticipé con anterioridad, hablar de “derechos humanos de las mujeres” implica examinar la institucionalidad jurídica, económica y social necesaria para superar las desigualdades de género. En el Continente Americano dicha institucionalidad ha sido predominantemente de carácter jurídico, sobre la cual se ha venido creando una débil institucionalidad económica y social que aún no logra establecer objetivos concretos para superar la inequidad socio-económica que impera en casi toda la región, debido a factores exógenos y endógenos que no viene al caso detallar en este trabajo.
Por ende, procuraré limitar el análisis del presente capítulo a la institucionalidad jurídica que, a mi modo de ver, ha sido uno de los mayores logros del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y, por ende, de los derechos de las mujeres.
De la retrospectiva histórica antes detallada, se establece que el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha sido pionero en muchos ámbitos. [1] Los derechos humanos de las mujeres constituyen una de las áreas que el sistema ha promovido y protegido de manera permanente y, como ya se vio, de forma precursora.
Como sabemos, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos es un sistema regional doble, en el que se superponen dos grupos de fuentes: de una parte, está el sistema general, contenido en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1959, como órgano permanente de la Organización regional y que constituye el organismo de protección del sistema general; por otra, está el sistema más exigente que emana de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José, en 1969 y cuyos órganos de protección son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A pesar de esta dualidad, la Comisión Interamericana ha procurado ser el órgano unificador del sistema regional, a través de la aplicación de los instrumentos antes señalados, según la obligatoriedad de los mismos para cada Estado Parte y de la reglamentación de los procedimientos para el trámite de los asuntos que le competen, con orientaciones marcadas por la unidad. [2]
A continuación analizaremos, en orden cronológico, algunos instrumentos regionales que establecen derechos a favor de las mujeres.
III.1. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (1933).
Adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, constituye el primer instrumento internacional que consagra la no discriminación en razón del sexo, lo que evidencia el vanguardismo del sistema interamericano, tomando en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, se adopta con posterioridad en el año 1957.
El artículo 1 de la citada Convención Interamericana dispone que “no se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.”
III.2. Declaración de Lima a favor de los Derechos de la Mujer (1938).
Adoptada en la Octava Conferencia Internacional Americana. En su Preámbulo señala: “la mujer que representa más de la mitad de la población de América, reclama plenos derechos, como acto de la más elemental justicia humana”; “que la mujer ha demostrado ampliamente su capacidad en todos los campos de la cultura y de la actividad humana”.
Es también el primer instrumento internacional que a nivel regional proclama la igualdad de la mujer en el campo político y civil y las más amplias oportunidades y protección en el trabajo (Artículo 1). Con ello, el sistema interamericano se convierte en precursor en la defensa de los derechos de la mujer.
III.3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1948).
Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, en 1948. Hasta 1969, fecha en la que se adoptó la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana sustentó su trabajo en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ya que esta última adquirió fuerza obligatoria por haber quedado incorporada a la Carta de la OEA, con las reformas de 1967. “De manera que para los Estados Miembros de la OEA, la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales”. [3]
En lo que concierne al enfoque de género, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos que se aprobó meses después, en su artículo II, establece la cláusula no discriminatoria en materia de derechos humanos, señalando que “todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”
Señala, aunque de manera incipiente, otros derechos a favor de las mujeres: “Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales”.
III.4. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (1948).
El término “concesión”, denota que aún en esa época no se había tomado conciencia que la igualdad política de la mujer era un derecho inalienable y no una gratificación que concedían los Estados a las mujeres.
El Preámbulo de la Convención rescata el “principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres contenido en la Carta de las Naciones Unidas”.
El artículo 1 de la Convención prohíbe expresamente la restricción del derecho al voto y a ser elegido para cargos públicos por razones de sexo.
La adopción de la Convención se da de forma necesaria, y en mi opinión tardía, una vez que varios países americanos habían consagrado en sus Constituciones el derecho al sufragio a favor de las mujeres (véase Capítulo anterior), luego de la incansable lucha del movimiento feminista.
Sin embargo, cabe destacar que el sistema interamericano mantiene la vanguardia también en este tema, en virtud de que la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer, se adoptó con posterioridad a la Convención Interamericana, esto es, en 1952.
III.5. Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer (1948).
Adoptada también en la Novena Conferencia Americana, proclama en su artículo primero que “los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.”
Para la época, la Convención constituía un significativo avance a favor de los derechos de las mujeres, en vista de que la plena igualdad jurídica en materia civil, no se logró concretar, al menos en las legislaciones internas de los países latinoamericanos, hasta las décadas de los años sesenta y setenta.
III.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, constituye el instrumento regional de derechos humanos más importante del Sistema Interamericano.
La Convención, al ser aprobada, fortaleció las competencias de la Comisión Interamericana y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desde su adopción, el Sistema Interamericano inició uno de los procesos de institucionalización en materia de derechos humanos más importantes que han permitido el fortalecimiento de un sistema regional, que ha sido pionero en el mundo, en muchos aspectos, y cuyos resultados han logrado determinar la importancia de la protección subsidiaria de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Así, con el fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Continente comenzó el desarrollo de mecanismos de protección internacional a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos en todos los países de la región. [4]
Ya desde el Preámbulo, la Convención reconoce los principios de la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la integralidad de los derechos humanos, al invocar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
En lo que respecta a los derechos de las mujeres, la Convención establece, en el artículo 1, la cláusula no discriminatoria en materia de género, como consta en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si bien la Convención Americana no establece de manera explícita derechos específicos a favor de las mujeres, la cláusula no discriminatoria permite la aplicación de toda su normativa en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural de las mujeres.
III.7. Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) (1994).
Adoptada en la Asamblea General de la OEA, en junio de 1994, es el primer instrumento internacional de carácter vinculante que reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y que la violencia contra las mujeres es una grave violación a los derechos humanos. En el ámbito de las Naciones Unidas, se había aprobado en diciembre de 1993, la Declaración sobre la violencia contra la mujer, instrumento que sustentó el alcance de la Convención Interamericana.
La Convención contiene mecanismos de protección de los derechos consagrados y la obligatoriedad de los Estados Parte de revisar su legislación y adoptar medidas, políticas y programas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como de presentar informes a la Comisión Interamericana de Mujeres sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención.
Como ya se dijo, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y los movimientos de mujeres de América Latina tuvieron un papel destacado en la formulación y aprobación de la Convención.
El artículo 1 de la Convención aporta los elementos para definir la violencia hacia la mujer al señalar que “violencia contra la mujer constituye cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
La Convención también establece en el artículo 4 que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de todos sus derechos humanos y señala los derechos civiles y políticos de las mujeres, consagrados de manera general en otros instrumentos internacionales y regionales, como la Convención Americana, esto es: el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y a la seguridad personales, a no ser sometida a torturas, a la protección de su familia, a la igualdad de protección ante la ley y de la ley, a recursos rápidos ante los tribunales, a la libertad de asociación, a profesar una religión, al acceso a funciones públicas y a participar en la toma de decisiones.
El artículo 5 establece el ejercicio libre y pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, consagrados en los instrumentos regionales e internacionales. El artículo 6 señala que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Entre los mecanismos interamericanos de protección, se encuentra la posibilidad de que cualquier persona o grupo de personas, u organizaciones no gubernamentales reconocidas en uno o más de los Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la Convención, relativo a las obligaciones del Estado Parte.
La adopción de la Convención ha contribuido a la revisión de las legislaciones internas de algunos países americanos y a la aprobación de leyes contra la violencia hacia la mujer. En el caso del Ecuador, en el año 1995, se aprobó la Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia.
III.8. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Aunque la Comisión Interamericana, particularmente hace algunos años, ha recibido peticiones individuales relacionadas con violaciones a los derechos humanos de las mujeres, fundamentadas en la Convención Americana, durante sus 45 años de existencia, “rara vez ha analizado tales denuncias, desde la perspectiva propia del género”. [5] El enfoque que ha dado la Comisión se ha sustentado más bien, en violaciones generales de derechos humanos, establecidos en el Pacto.
Sin embargo, en 1993, la Comisión publicó un breve informe sobre la situación de los derechos de la mujer en el hemisferio, en el que manifestó que, “a pesar del interés de los gobiernos en mejorar la situación de las mujeres, la discriminación impedía que gozaran de manera completa e igualitaria de sus derechos humanos” y recomendó a los Estados a que “examinen su legislación para asegurar que ésta provea la totalidad de los derechos y de manera igualitaria a todos los que estén bajo su jurisdicción”. [6]
En 1994, la Comisión brindó asistencia técnica a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) para la preparación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ello determinó la importancia que concedía la Comisión al tema de la violencia, estrechamente vinculado con la discriminación hacia la mujer.
En todo caso, la Comisión, en los últimos años ha empezado a examinar las violaciones de derechos humanos de las mujeres, a través de su sistema de peticiones individuales y sus funciones de supervigilancia, particularmente en lo relacionado con la violencia hacia la mujer, involucrando trato inhumano o tortura, con causas y consecuencias basadas en el sexo, amparándose en la normativa de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. [7]
También se ha interesado en el tema, en las visitas in loco que ha realizado a algunos países, según consta en sus informes. [8]
A principios de 1994, la Comisión nombró a uno de sus miembros, Claudio Grossman, como Relator Especial sobre Derechos de la Mujer, otorgándole el mandato para analizar e informar sobre la situación de la mujer en los Estados Miembros de la OEA. El papel más importante del Relator es ofrecer un espacio para determinar discriminaciones de género, mediante el proceso de presentación de casos ante la Comisión y las prácticas jurídicas de los Estados Miembros.
La Relatoría ha coadyuvado a asegurar un enfoque de género por parte de la Comisión Interamericana, según se expresó con anterioridad y ha permitido establecer la discriminación de hecho y de derecho contra la mujer americana.
III.9. La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2002).
Suscrita en Guayaquil, por los Presidentes Andinos, el 26 de julio de 2002, por iniciativa del Ecuador, constituye un instrumento subregional que incorpora la doctrina internacional más reciente de protección de los derechos humanos. Si bien fue adoptada sin carácter vinculante, los países andinos la han incorporado a su legislación interna al aprobar mediante Decisión Comunitaria el Plan de Trabajo para la Ejecución e Implementación de la Carta, en mayo de 2004.
Dicho instrumento reconoce de manera expresa, algunos derechos a favor de las mujeres.
“Artículo 42. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981) y su Protocolo Facultativo (1999), la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1954), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (1995) y demás instrumentos internacionales y regionales sobre la materia. “
“Artículo 43. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección a las mujeres contra la discriminación -tanto en la esfera pública como privada- con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad, y al acceso a recursos legales y administrativos efectivos frente a la violación de sus derechos.
2. La adopción de programas para promover activamente la participación de las mujeres en los ámbitos público y privado de la sociedad, y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y la promoción de esta perspectiva en el sector privado.
3. La acción para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; luchar contra la impunidad de quienes las perpetren, tanto en la esfera pública como en la privada; y desarrollar mecanismos para ofrecer una efectiva reparación a las víctimas de la violencia de género.
4. La protección contra el hostigamiento sexual y toda forma de explotación sexual y laboral; la esclavitud, trata y tráfico de mujeres y niñas -en especial con fines de explotación sexual-; y la incitación y forzamiento a la prostitución, el embarazo y la esterilización forzados.
5. La acción frente a todas las formas de discriminación contra las mujeres en relación con el matrimonio, uniones de hecho y las relaciones familiares, especialmente en cuanto a los derechos de las mujeres durante el matrimonio, uniones de hecho y tras su disolución, y con respecto al trabajo doméstico, la crianza de los hijos e hijas, el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos y el régimen patrimonial.”
La Carta prevé mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Andinos, a través del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Andino de Defensores del Pueblo y de la Sociedad Civil. El Plan de Trabajo incorpora medidas inmediatas y de corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de las disposiciones de la Carta.
Si bien su ámbito de acción abarca solamente la subregión andina, el instrumento constituye un aporte significativo al derecho internacional de los derechos humanos, ya que incorpora en un mismo texto todos los derechos humanos, bajo el enfoque de integralidad e indivisibilidad, esto es, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos, así como los derechos de grupos sujetos a protección especial.
III.10. El papel de la Organización de los Estados Americanos.
Aunque antes de la creación de la OEA en el año de 1948, el Continente Americano, como vimos, había iniciado el proceso de promoción y protección de los derechos humanos y particularmente de los derechos de las mujeres, principalmente a través de la adopción de instrumentos regionales durante las Conferencias Panamericanas y del trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), creada en 1928, la Organización de los Estados Americanos continuó promoviendo e impulsando dicho proceso. Este apoyo se mantiene aún en la actualidad, e inclusive se ha incrementado de manera sustantiva.
Esta afirmación se sustenta en que la preocupación de la OEA por los derechos humanos ha sido permanente y constante desde su creación, quizás porque su Carta Constitutiva sentó las bases para dicho encargo. Así, el primer considerando del Preámbulo de la Carta manifiesta “que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de la personalidad y la realización de sus justas aspiraciones”. El mismo Preámbulo también señala “que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.
El artículo 3, numeral k) de la Carta, establece que “los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
Con la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1959, la OEA inició el proceso de consolidación del sistema de protección de los derechos humanos. Además, las reformas a la Carta, aprobadas en 1967, introdujeron nuevas disposiciones que proclamaron derechos económicos, sociales y culturales (Capítulo VII), concedieron el carácter de organismo permanente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e incorporaron en la Carta a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El apoyo de la OEA a la Comisión Interamericana de Mujeres se evidencia por el hecho de que fue incorporada en el texto de la Carta como un organismo subsidiario y especializado para los asuntos de género. La CIM se ha encargado de promover los derechos humanos de las mujeres, a través de la formulación de resoluciones que han sido aprobadas por la Asamblea General de la OEA; de la aplicación de programas interamericanos para la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la formulación, promoción, aplicación y seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre las actividades más importantes.
Tomando en consideración el fructífero trabajo de estos dos organismos vinculados a los derechos de las mujeres, la OEA apoyó desde los inicios de los debates la aprobación de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención Interamericana contra la Violencia hacia la Mujer.
El interés por los derechos de las mujeres por parte de la Organización, se evidencia también en la aprobación de resoluciones de obligatoriedad moral para los Estados Miembros, adoptadas en casi todos los Períodos de Sesiones de la Asamblea General, tendientes a eliminar las brechas de género en la región. A fin de ilustrar de mejor manera el trabajo de la OEA en ese sentido, a continuación se detallan las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General en sus últimos períodos de sesiones, relativas a los derechos de las mujeres:
a) XXVI Período de Sesiones, Panamá, 1996:
- Resolución sobre la “Cooperación dentro del Sistema Interamericano para asegurar la participación plena e igualitaria de la mujer en el proceso de desarrollo”. Esta Resolución se aprueba en seguimiento a una resolución anterior de la OEA, relativa a la participación plena e igualitaria de la mujer para el año 2000, que se aprobó en el Período de Sesiones de 1986 y que constituyó el Primer Programa Interamericano de la CIM, el cual sentó como prioridades la eliminación de la discriminación, la igualdad de oportunidades económicas, de remuneración en el trabajo y de participación en la vida política y la inclusión sistemática de la mujer en los planes de desarrollo de cada nación.
b) XXVII Período de Sesiones, Lima, 1997:
- Resolución sobre el “Sistema Interamericano de Estadísticas, basado en el sexo”. Esta Resolución obliga a los Estados a desagregar por sexo todas las estadísticas nacionales en sus territorios.
- Resolución sobre la “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. En esta Resolución se encarga a la Comisión Interamericana de Mujeres a presentar informes bienales sobre el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados, fortaleciendo, de esa manera, la obligación de los Estados Parte de presentar informes a la CIM, constante en el artículo 10 de la Convención.
c) XXVIII Período de Sesiones, Caracas, 1998:
- “Declaración sobre la igualdad de derechos y de oportunidades entre la mujer y el hombre y la equidad de género en los instrumentos jurídicos interamericanos”. Con esta Declaración se incorpora, al menos jurídicamente, la perspectiva de género en toda la normativa interamericana.
- Resolución sobre la “Situación de la Mujer en las Américas y fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)”. En esta Resolución se conmemoran los 70 años de la CIM y se consolida el apoyo de la Organización a su labor.
d) XXIX Período de Sesiones, Guatemala, 1999:
- Resolución sobre “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. En esta Resolución se encarga a la Organización, a través de los mecanismos jurídicos pertinentes, a cambiar la palabra “hombre” del texto de la Declaración Americana, por “persona humana”, a fin de guardar coherencia con la perspectiva de género incorporada en otros instrumentos y resoluciones interamericanos.
- Resolución sobre la “Designación de mujeres a cargos ejecutivos superiores en la Organización de los Estados Americanos”. Con ello, la OEA da cumplimiento a las obligaciones internacionales del acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a todo cargo público.
e) XXX Período de Sesiones, Windsor, Canadá, 2000:
- Resolución sobre la “Participación plena e igualitaria de la mujer para el año 2000”. Esta Resolución da seguimiento a otras resoluciones anteriores.
- Resolución para la “Aprobación e Implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.” La aplicación y seguimiento del Programa se encarga a la Comisión Interamericana de Mujeres. Su objetivo fundamental es la integración de la perspectiva de género, ya no solamente en el ámbito jurídico, sino también en los campos social y económico, como una estrategia decisiva para lograr la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la plena equidad e igualdad de género.
- Resolución sobre la “Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”. En esta Resolución se recomienda la celebración de Reuniones de Ministras o Autoridades al más alto nivel, responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros, cada cuatro años, debiendo estas reuniones tener en cuenta el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género y contribuir a la preparación de los trabajos de seguimiento de las Cumbres de las Américas que se han celebrado en Miami (1994), Santiago (1998) y Ottawa (2001). La Primera Reunión de Ministras se realizó en la sede de la CIM, en Washington, en abril del 2000.
f) XXXI Período de Sesiones, San José, 2001.
g) XXXII Período de Sesiones, Bridgetown, Barbados, 2002.
h) XXXIII Perìodo de Sesiones, Santiago de Chile, 2003.
i) XXXIV Período de Sesiones, Quito, 2004.
En estos últimos Períodos de Sesiones se han adoptado Resoluciones similares relativas a:
- “Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”. Estas Resoluciones dan seguimiento a la aplicación del Programa Interamericano, aprobado en el año 2000, a través de los informes anuales del Secretario General; reafirman el apoyo al trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre equidad e igualdad de género y promoción de los derechos humanos de la mujer; apoyan los esfuerzos de la CIM en el seguimiento e implementación del Programa Interamericano y en la integración de una perspectiva de género para el desarrollo de los programas y acciones de cada uno de los órganos, organismos y entidades de la Organización; alientan a los Estados Miembros en sus esfuerzos para desarrollar políticas públicas, fortalecer mecanismos institucionales y garantizar el cumplimiento de las leyes que promuevan los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género, incluyendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a todos los niveles; solicitan a todos los organismos del Sistema Interamericano a que, en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, de las Cumbres de las Américas y del Programa Interamericano, integren la perspectiva de género en sus resoluciones, actividades e iniciativas; y, encomiendan al Consejo Permanente el incremento de los recursos asignados a la CIM, para ejercer plenamente sus responsabilidades.
- “Promoción de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Estas Resoluciones dan seguimiento a las obligaciones de los Estados Parte en la Convención, a través de los informes bienales que presenta la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).
Luego del estudio efectuado a la institucionalidad jurídica de los derechos de las mujeres en el Continente Americano, se puede concluir que los mecanismos jurídicos establecidos por el Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos, han sido relevantes para incorporar la perspectiva de género, al menos en el campo jurídico.
Los esfuerzos que realizan los organismos del Sistema, particularmente la CIM y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lograr que dicha institucionalidad pase de lo jurídico a lo económico y social han tenido resultados parciales, en base a la aplicación de los programas interamericanos de género.
Un logro importante de los programas interamericanos ejecutados por la CIM ha sido alentar a los Estados Americanos a la formulación de políticas públicas de género, que se han concretado, aunque sea de manera inicial, en algunos países, a través de los Planes Nacionales de Igualdad de Oportunidades, los cuales han surgido no solamente a raíz de los esfuerzos de la OEA, sino también como resultado de los mandatos de las Conferencias Mundiales sobre los derechos de las mujeres, mencionadas con anterioridad. De hecho, algunos países ya habían formulado tales Planes mucho antes de la aprobación del Programa Interamericano del año 2000 [9]
En consecuencia, y como veremos en el último Capítulo de este ensayo, los desafíos del Sistema Interamericano para lograr la plena igualdad y equidad de género son enormes.[1] Véase María Elena Moreira, “El Sistema Interamericano y la Promoción y Protección de los Derechos Humanos: el papel de la OEA”, artículo ubicado en página web: www.humanrightsmoreira.com julio 2004.
[2] Thomas Buergenthal, Claudio Grossman, Pedro Nikken, “Manual Internacional de Derechos Humanos”, IIDH-Edit. Jurídica Venezolana, Caracas, San José, 1990.
[3] Interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Declaración Americana, Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989, Serie A No. 10, párrafo 48.
[4] María Elena Moreira, “El Sistema Interamericano y la promoción y protección de los derechos humanos”, Op. Cit., p. 4.
[5] Elizabeth A.H. Abi-Mershed y Denise L. Gilman, “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Informe Especial en Derechos de la Mujer”, tomado del libro “Protección Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres”, IIDH, San José, 1997, p.150.
[6] Elizabeth Abi-Mershed y Denise Gilman, Op. Cit., p.153.
[7] Véase casos María de Penha vs. Brasil y Raquel Mejía vs. Peru, Informe Anual de la CIDH, 1995.
[8] El informe más completo fue el de su visita a Haití, en 1994, durante el gobierno de facto de ese país. Investigó un número considerable de denuncias en el sentido de que la violencia contra las mujeres se usaba como instrumento de represión por parte de miembros del ejército, policía y grupos paramilitares.
[9] El Ecuador formuló y aprobó su Primer Plan de Igualdad de Oportunidades en el año 1996 y la primera propuesta de un Plan Operativo sobre Derechos Humanos de las Mujeres, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, en 1999.
IV.1. Lograr la institucionalidad económica y social de los derechos humanos de las mujeres.
El Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, constituye el instrumento regional que abarca las mayores aspiraciones de las mujeres americanas en la lucha contra las desigualdades de género, en vista de que incorpora las metas y estrategias de anteriores programas interamericanos, ejecutados por el Sistema Interamericano, esto es, Estados y Organismos de la OEA, bajo la coordinación de la Comisión interamericana de Mujeres. Dicho Programa tiene los siguientes objetivos y líneas de acción:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos y organismos y entidades del sistema interamericano.
2. Alentar a los Estados Miembros de la OEA a formular políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida.
3. Hacer de la cooperación internacional y de la cooperación horizontal entre los Estados Miembros, uno de los instrumentos de implementación del presente programa.
4. Fortalecer las relaciones y fomentar las actividades de cooperación solidaria y de coordinación con otros órganos regionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en las Américas, con el propósito de asegurar una política eficaz y un manejo óptimo de los recursos.
5. Promover la participación plena e igualitaria de la mujer en todos los aspectos del desarrollo económico, social, político y cultural.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer afianzando e impulsando:
1. La igualdad jurídica, real y formal, de la mujer.
2. El acceso pleno e igualitario de la mujer a los beneficios del desarrollo económico, social, político y cultural.
3. El acceso pleno e igualitario de la mujer al trabajo y a los recursos productivos.
4. La participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política del país y en la toma de decisiones a todos los niveles.
5. El acceso pleno e igualitario de la mujer a todos los niveles del proceso educativo, así como a las diversas disciplinas de estudio.
6. El acceso pleno de la mujer a servicios de atención médica durante todo su ciclo de vida , que abarquen, conforme se requiera, la salud física, emocional y mental.
7. El derecho de toda mujer a una vida libre de abuso y violencia en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.
8. La eliminación de patrones culturales y estereotipos que denigran la imagen de la mujer, en particular en los materiales educativos y los que se difunden a través de los medios de comunicación.
LÍNEAS DE ACCIÓN:
La ejecución del presente Programa será responsabilidad de los gobiernos de los Estados Miembros y de la OEA. Asimismo, esta ejecución se coordinará con los mecanismos nacionales encargados de las políticas de la mujer y con la contribución de la sociedad civil, teniendo en consideración las respectivas acciones a desarrollar. Las siguientes líneas de acción coadyuvan al cumplimiento de aquéllas emanadas de los mandatos de las Cumbres de las Américas, el Plan Estratégico de Acción de la CIM, el Programa Bienal de Trabajo de la CIM, el Plan de Acción de la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma de Decisiones, los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Al revisar los objetivos generales y específicos del Programa, se evidencia que uno de los mayores desafíos del Sistema Interamericano en los próximos años, será el progresivo cumplimiento de cada una de sus metas. No en vano la Asamblea General de la OEA recomienda cada año el seguimiento de las objetivos del Programa e insta a un mayor compromiso por parte de los Estados y de la Organización para su integral cumplimiento.
Los objetivos y las líneas de acción del programa tienden a consolidar la institucionalidad jurídica, económica y social de los derechos de las mujeres en el Continente. Por ello, el cumplimiento cabal del Programa Interamericano es primordial para pasar de la institucionalidad jurídica a la institucionalidad económica y social de los derechos de las mujeres y lograr la plena igualdad.
De los objetivos generales del Programa, el objetivo número cinco, esto es, promover la participación plena e igualitaria de la mujer en todos los aspectos del desarrollo económico, social, político y cultural, ha alcanzado menores resultados. Los otros objetivos generales, de alguna manera se han venido cumpliendo, particularmente por el esfuerzo desplegado por los organismos del Sistema, por los Estados y por la Sociedad Civil americana. Tal es el caso, por ejemplo, de la integración de la perspectiva de género en todas las actividades de los organismos del Sistema Interamericano.
En lo que respecta al objetivo cinco, si bien las actividades de promoción han sido importantes, aún falta más dedicación para lograr una participación plena e igualitaria de la mujer. Bien podría decirse que los factores exógenos y endógenos de la crisis socio-económica de la región, particularmente de América Latina, inciden directamente en el cumplimiento de este importante objetivo. Está comprobado que la pobreza y la exclusión social afecta en mayor porcentaje a las mujeres que a los hombres. Estos males impiden, por tanto, la participación plena e igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos.
Cuando hablamos de institucionalidad económica y social de los derechos de las mujeres, nos referimos al acceso pleno al desarrollo, que les permita vivir con dignidad, a través de mecanismos institucionales específicos que trabajen por y para el desarrollo de hombres y mujeres.
Lo mismo que se ha dicho del objetivo general número cinco, podríamos subrayar respecto a los objetivos específicos 2, 3, 4, 5 y 6 del Programa, que implican la igualdad plena e integral de las mujeres en los ámbitos económico, social, cultural y político.
Si bien en muchos países se han formulado Planes de Igualdad de Oportunidades que, de manera preponderante, establecen una institucionalidad jurídica de protección de los derechos de las mujeres, no ocurre lo mismo con la institucionalidad económica y social, pese a los esfuerzos de ciertos Estados para erradicar la pobreza y la marginación social, a través de mecanismos institucionales concretos. Considero que un grave impedimento para el cumplimiento de los Planes de Igualdad de los países americanos, radica en que no se han sustentado en políticas públicas coherentes y han quedado rezagados por la falta de preocupación de los Estados en su implementación y seguimiento, o por la carencia de recursos económicos dirigidos a su ejecución.
Es necesario, por ende, un mayor compromiso político de los Estados en el cumplimiento de las obligaciones asumidas a nivel regional. La participación de la Sociedad Civil, como contraparte, en temas específicos y como eje motivador y de presión del cumplimiento de los programas interamericanos y de los planes de igualdad a favor de las mujeres, es fundamental para lograr mejores resultados orientados a la igualdad y la equidad de género.
IV.2. Erradicar la discriminación y la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos de las sociedades americanas.
Los objetivos generales y específicos del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género son también muy útiles para erradicar la discriminación y la violencia hacia las mujeres. De hecho, la falta de acceso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, se debe a factores
discriminatorios en las relaciones de género.
Particularmente, los objetivos específicos números 7 y 8 del Programa Interamericano son importantes en el tema de la discriminación y la violencia hacia las mujeres, ya que promueven el derecho de toda mujer a una vida libre de abuso y violencia en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado y la eliminación de patrones culturales y estereotipos que denigran la imagen de la mujer, en particular en los materiales educativos y los que se difunden a través de los medios de comunicación.
Pese a los esfuerzos realizados por los organismos del Sistema, los Estados y la Sociedad Civil para erradicar la discriminación y la violencia, estos fenómenos aún persisten y persistirán si no se los ataca por todos los frentes posibles.
La aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ha sido un paso decisivo hacia tal propósito. Sin embargo, del seguimiento al cumplimiento de los fines de la Convención, se concluye que los esfuerzos de los Estados solamente han quedado en el ámbito jurídico, a través de la aprobación de normativa interna y de recursos locales que sancionan la violencia, es decir, en las obligaciones constantes en el artículo 7 de la Convención. En cambio, los compromisos asumidos por los Estados en el artículo 8 se han desarrollado de manera insuficiente.
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para erradicar la discriminación y violencia de género es una tarea de largo alcance y que requiere de programas, no solamente de difusión, sino de educación integral a todos los niveles sociales de cualquier país. Dichos programas deben ser permanentes y enmarcados en políticas públicas coherentes y adecuadas a la realidad socio-cultural de cada Estado.
Es sumamente importante tomar en cuenta la noción conceptual que sobre violencia contiene la Convención Interamericana, según la cual, violencia no solamente es la acción o conducta que causa daño o sufrimiento a la mujer, sino también toda forma de discriminación. Por ende, el cumplimiento del artículo 6 de la Convención que entraña ambos conceptos es vital para erradicar ambos fenómenos que se complementan de manera simultánea. No se puede erradicar al uno, sin atacar al otro y viceversa. Por ende, los programas que los países implementen en esta materia, deberán incluir medidas que abarquen en conjunto los dos conceptos citados.
IV.3. Promover una mayor y mejor utilización de los recursos jurídicos del Sistema Interamericano para la protección de los derechos de las mujeres.
En este punto, me refiero a todos los recursos jurídicos disponibles en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, particularmente, al sistema de denuncias individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sea bajo la normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 44) o de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículo 12).
Ya se ha mencionado que el enfoque de género en las resoluciones de la Comisión Interamericana, en el tema de peticiones individuales, se ha establecido de manera muy reciente y en pocos casos presentados ante dicho Organismo.
Como se dijo antes, la Relatoría de la Comisión Interamericana sobre los Derechos de las Mujeres ha contribuido a que la Comisión tome en cuenta las violaciones a los derechos de las mujeres, en cada una de sus competencias. Por ende, es prioritaria una mayor receptividad de la Comisión respecto a este tema. Ello se sustenta también, de manera jurídica, en que la Convención Americana protege un conjunto de derechos civiles y políticos sobre el principio de no discriminación e igual protección de y ante la ley. “Solamente algunos de estos derechos han sido interpretados y aplicados por los órganos del Sistema Interamericano con un enfoque de género; cada uno de ellos tiene la potencialidad, ya sea por sí mismo o en combinación con otros derechos, para proporcionar protección específica a los derechos de la mujer. Por ejemplo, el derecho a un trato digno y la prohibición de la tortura han sido aplicados en casos que se refieren al uso sistemático de violaciones sexuales como forma de tortura”. [1]
No se conocen casos presentados ante la Comisión, bajo el artículo 12 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura. Es prioritario, difundir este mecanismo en todos los ámbitos socio-económicos de los países americanos, particularmente entre las mujeres y la Sociedad Civil.
Un factor que ha determinado, quizás, la falta de presentación de casos ante la Comisión por temas de violencia doméstica o “privada”, en virtud del artículo 12 de la Convención Interamericana, se deba al hecho de que los peticionarios no encuentran la forma de determinar cuándo una violación propia del género provoca responsabilidad del Estado. Dicha responsabilidad, como sabemos, se da cuando el Estado actúa de manera negligente en garantizar los derechos protegidos, esto es que no haya tomado los pasos suficientes para prevenir, investigar y sancionar una violación, aún cuando haya sido cometida en el ámbito privado.
En consecuencia, el análisis de casos individuales y su resolución, bajo los mecanismos antes citados, ayudarán a definir el contenido de los derechos de las mujeres.
Los desafíos del Sistema Interamericano para la protección integral de los derechos humanos de las mujeres en el Continente no se agotan con los temas presentados en este ensayo. La OEA tiene aún en su agenda pendiente, otros aspectos que atañen a la dignidad y a los derechos de las mujeres: la trata y la explotación sexual y laboral; el tráfico de mujeres y niñas para explotación de cualquier índole; la migración irregular de mujeres y niñas y los efectos psico-sociales en sus comunidades de origen; la protección a mujeres migrantes, refugiadas y desplazadas, son aspectos que deben concitar la preocupación de todo el Hemisferio y que van más allá de la normativa jurídica convencional que el Sistema Interamericano ha desarrollado hasta el momento respecto a los derechos de las mujeres.
Mucho se ha avanzado, a pasos lentos y difíciles, pero el camino es aún muy largo y con obstáculos diversos que se vuelven más complejos en una realidad en la que impera no solamente la discriminación y violencia de género, sino la exclusión social y económica, la xenofobia y las nuevas formas de intolerancia y esclavitud, fenómenos en los que las mujeres, niños, niñas y otros grupos en situación de vulnerabilidad son los más afectados y se encuentran en estado de casi total desprotección.
La perspectiva de género ha sido uno de los principales baluartes en la conquista por la igualdad y la equidad entre los sexos. Esta perspectiva debe ser enfocada desde todos los ámbitos culturales, sociales, económicos y políticos que atañen a las mujeres en el Continente y en el mundo entero. El papel de las mujeres, en ese sentido, ha sido, es y será inconmensurable.
La Humanidad, para ser salvada de los fenómenos que actualmente la invaden y que la pueden llevar a una destrucción sin precedentes, requiere la participación igualitaria de la mujer en todos los ámbitos de la vida social y necesita también urgentemente que la mujer tome conciencia de su papel en tan importante empresa. En ese sentido, las palabras de Mahatma Gandhi, cobran una vigencia histórica incontrastable: “Si no queremos que la sociedad humana sea aniquilada por guerras insensatas entre las Naciones y por otras guerras más necias, las mujeres tendrán que desempeñar su papel, pero no a la manera de los hombres, como algunas tratan de hacer, sino a su manera. Las mujeres no pueden mejorar la Humanidad imitando a los hombres en la promoción de su insensato aniquilamiento de la vida. Que tomen en serio el privilegio que ellas tienen de sacar del error al hombre extraviado, antes de que sea él, el que arrastre a la mujer a su decadencia”.